Nulidad de ERE por eludir subrogación de trabajadores
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido colectivo de una empresa del sector logístico por considerarlo fraudulento, al tener por objeto eludir una sucesión de empresa.
La sentencia se sustenta en los siguientes hechos:
- La empresa llevó a cabo el ERE porque perdió el contrato de logística que tenía con su cliente, la empresa principal, que decidió asumir el servicio con sus propios medios.
- Inmediatamente después del ERE, la empresa principal continuó con el servicio, sin que mediase interrupción alguna. A estos efectos, la empresa contrató, un día después de la extinción de sus contratos, a un número relevante de trabajadores despedidos en el ERE. Además, contrató a otros trabajadores a través de una ETT.
- Los trabajadores recontratados por la empresa principal tuvieron que devolverle las indemnizaciones por despido que habían percibido de su empleadora.
La Sala estima que estos hechos revelan: (i) que la empresa principal, a la que revirtió el servicio, necesitaba a los trabajadores para prestarlo internamente; y, como consecuencia de lo anterior, (ii) que el ERE tuvo por objeto evitar la subrogación de los trabajadores de la empresa logística a su cliente.
Por este motivo se entendió que el ERE era fraudulento, se declaró su nulidad y se ordenó la reincorporación de los trabajadores afectados.