Cartas de patrocinio fuertes y débiles a la luz de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 944/2025 de 16 de junio

Ricardo Ruiz Gómez.

2025 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 68


La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 944/2025, de 16 de junio (Roj: STS 2725/2025), confirma que la carta de patrocinio «fuerte» constituye una garantía personal atípica de indemnidad, en virtud de la cual el patrocinador asume una obligación de resultado: mantener indemne al acreedor frente al impago del patrocinado en la operación de financiación vinculada. Asimismo, recuerda que su eficacia requiere un compromiso claro e inequívoco y la aceptación, expresa o tácita, del acreedor. En materia de interpretación, junto con la literalidad (art. 1281.1 CC), el canon de totalidad (art. 1285 CC) y la consideración de los actos coetáneos y posteriores (art. 1282 CC), la sentencia subraya la prevalencia del art. 1284 CC —principio de conservación del negocio o interpretación pro eficacia— frente al art. 1288 CC —cláusulas oscuras—.