Sobre la sustancialidad de la modificación (sustancial) del objeto social
2025 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 68
El derecho de sociedades español reconoce el derecho de separación del socio cuando el objeto social experimenta una “modificación sustancial” conforme al artículo 346.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital. En sentencias de 2010 y 2011, el Tribunal Supremo estableció que la determinación de la sustancialidad exige valorar si la modificación transforma la sociedad en una realidad jurídica o económica distinta respecto del momento en que el socio se incorporó a ella. El presente artículo recoge algunas resoluciones recientes de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que permiten comprobar cómo se ha aplicado esta doctrina jurisprudencial en la práctica, evidenciando la naturaleza altamente valorativa del concepto de sustancialidad. Tal carácter valorativo invita a reflexionar sobre las implicaciones prácticas del derecho de separación y sus posibles externalidades negativas.