La CNMC acepta los compromisos ofrecidos por Google y concluye su investigación sobre sus acuerdos con editores de prensa

Isaque Leite Mendes, Pablo Monrabal Espejo.

26/01/2026 Uría Menéndez (uria.com)


El 17 de diciembre de 2025, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolvió por terminación convencional el expediente sancionador incoado contra Google por posibles prácticas ilegales en sus acuerdos con editoriales de prensa y agencias de noticias a raíz de una denuncia del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) en 2021. Google evitó que la CNMC declarase la existencia de infracciones de la LDC —y, por consiguiente, también la multa— al presentar una serie de compromisos vinculantes en el marco de una solicitud de terminación convencional. La CNMC aceptó los compromisos propuestos por Google, al entender que eran suficientes para subsanar los problemas de competencia detectados, y puso fin a la investigación.

La conducta de Google y las posibles infracciones de la LDC

El expediente sancionador se centró en cómo negociaba Google con los editores de prensa españoles respecto de dos de sus servicios: Google News Showcase (acuerdos GNS) y Google News (acuerdos de extended news preview o ENP). El objeto de los acuerdos ENP y GNS era la cesión de los derechos conexos (derechos de propiedad intelectual que permiten a los editores controlar el uso online de sus publicaciones de prensa por parte de plataformas de intermediación). A través de estos acuerdos, Google obtiene la cesión de esos derechos para poder mostrar el contenido periodístico en sus servicios.

La CNMC identifica, en total, siete prácticas que podrían ser contrarias a las normas de competencia: la opacidad en la remuneración de los acuerdos ENP, la ausencia de actualización y pago retroactivo, la falta de transparencia sobre el alcance de las licencias ENP y GNS, la existencia de cláusulas resolutorias disuasorias si el editor emprende acciones legales y, finalmente, la imposición de la ley, el idioma y el fuero de Reino Unido. En esencia, y a juicio de la CNMC, lo que distorsionaba el normal funcionamiento del mercado era la imposición de condiciones contractuales opacas y poco transparentes por parte de Google en la negociación y celebración de estos acuerdos al impedir que la contraprestación fuera equitativa y que los editores los negociaran desde una posición de igualdad. A la vista de estas conductas, la CNMC consideró que Google podría haber abusado de su posición dominante al imponer condiciones comerciales o de servicios no equitativas (artículo 2.2.a de la LDC).

De manera adicional, la CNMC consideró que Google también pudo incurrir en competencia desleal (artículo 3 LDC) al explotar la dependencia económica de los editores españoles. Según se desprende de la resolución, Google habría aprovechado su poder de negociación para esquivar los derechos que la legislación española de propiedad intelectual (artículo 129 bis TRLPI) reconoce a los editores frente al uso online de sus publicaciones de prensa: negociación de buena fe, transparencia y respeto a la libre competencia.

Google presenta 14 compromisos y evita la sanción

Como se anticipaba, Google pidió acogerse a la terminación convencional, un mecanismo que permite el cierre de expedientes sancionadores de la CNMC, sin una declaración formal de infracción, a cambio de adquirir determinados compromisos vinculantes.

En su versión final, Google ofreció 14 compromisos relativos a sus acuerdos ENP y GNS con agencias y editoriales. Según la CNMC, estos compromisos atajan las preocupaciones de competencia en relación con la transparencia en la negociación, la remuneración ofrecida por Google y el contenido de los acuerdos. Algunos de estos compromisos podrían tener un impacto significativo en el modelo de negocio de Google, como por ejemplo los relativos a la remuneración y a la transparencia en su cálculo. Adicionalmente, esta empresa deberá revelar a los editores determinados datos estratégicos sobre su negocio de publicidad online,como sus ingresos por publicidad o la cuota de impresiones de las publicaciones. Los compromisos propuestos tendrán una duración inicial de cinco años y, si la autoridad lo estima necesario, podrán ser prorrogados otros cinco años más.

Como resultado, la CNMC concluyó que los compromisos ofrecidos cumplían los tres requisitos necesarios para su aceptación —que constituyan una solución inequívoca de los problemas de competencia, que su implementación sea rápida y eficaz y que la vigilancia sobre su cumplimiento sea viable—, por lo que garantizaban adecuadamente el interés público.

El sector digital continúa en el punto de mira y el uso de la terminación convencional sigue consolidándose

La resolución de terminación convencional de la CNMC se suma a otros expedientes de ese organismo dirigidos contra empresas tecnológicas (Booking.com, en 2024, y Amazon / Apple Brandgating, en 2023). De este modo, la CNMC mantiene su especial atención sobre este sector, en línea con otras autoridades de competencia de su entorno para las que el ámbito digital constituye una prioridad.

Resulta igualmente reseñable el incremento en el uso de la figura de la terminación convencional por parte de la CNMC en expedientes sancionadores por conductas distintas de los cárteles (respecto de los que el número de investigaciones ha descendido notablemente en los últimos años). Concretamente, en el período comprendido entre 2021 y 2025, la CNMC ha resuelto nueve expedientes sancionadores en materia de conductas mediante la terminación convencional.

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