El Tribunal Supremo avala que las autoridades de competencia fijen el alcance y la duración de las prohibiciones de contratar
04/03/2026 Uría Menéndez (uria.com)
El pasado 16 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo confirmó que las autoridades de competencia pueden fijar en sus resoluciones sancionadoras el alcance y la duración de las prohibiciones de contratar con la Administración pública que pueden acompañar a las infracciones sobre acuerdos anticompetitivos. Al mismo tiempo, destacó que los órganos de contratación conservan la facultad de decidir, en cada procedimiento concreto, si procede excluir a la empresa afectada.
Hechos del caso
El caso considerado por el Tribunal Supremo surge de una resolución de la Autoridad Catalana de la Competencia (expediente 94/2018 Licitaciones Servicio Meteorológico de Cataluña), que en 2019 declaró acreditada una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en acuerdos de reparto de mercado en licitaciones públicas. En dicha resolución, la Autoridad —además de imponer multas— declaró la prohibición de contratar con la Administración respecto de las empresas sancionadas y fijó, por primera vez en la práctica española de las autoridades de competencia, su alcance objetivo y su duración. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la existencia de la conducta colusoria, redujo la cuantía de la multa impuesta a la empresa recurrente y mantuvo la prohibición de contratar, cuya conformidad a Derecho declaró expresamente.
La cuestión planteada
Frente a la postura del Tribunal Superior de Justicia, la empresa interpuso recurso ante el Tribunal Supremo y planteó, con carácter principal, si el artículo 53 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 72.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) permiten a las autoridades de competencia la facultad de fijar el alcance y la duración de la prohibición de contratar.
La sentencia del Tribunal Supremo
En su sentencia, el Tribunal Supremo zanja un debate surgido en 2019 con la primera declaración por la CNMC de la prohibición de contratar: el Alto Tribunal confirma que las autoridades de competencia pueden declarar la prohibición de contratar en la propia resolución sancionadora y, además, determinar su alcance y su duración. Ello se debe a que el legislador ha configurado un sistema que distingue de forma clara dos supuestos alternativos: (i) aquel en el que el alcance y la duración de la prohibición quedan expresamente determinados en la sentencia o resolución y (ii) aquel en el que no existe tal pronunciamiento, en cuyo caso la competencia para fijarlos corresponde al Ministerio de Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Permitir que la autoridad de competencia concrete, cuando lo estime procedente, el alcance y la duración de la prohibición de contratar favorece, en opinión del Tribunal, una aplicación proporcionada de la medida y evita respuestas automáticas o indiscriminadas que podrían resultar disfuncionales desde la perspectiva del interés público.
Es importante destacar que el Tribunal Supremo afirma expresamente que, en todo caso y de conformidad con el Derecho de la Unión Europea, el órgano de contratación conserva la competencia para decidir sobre la exclusión en cada procedimiento. Esto significa que el órgano de contratación, en aplicación de las normas europeas, podría inaplicar una prohibición de contratar declarada por una autoridad de competencia en el contexto de una licitación concreta atendiendo a las especiales circunstancias que concurran.
Implicaciones prácticas
La sentencia sienta un precedente de gran interés tanto para las empresas que participan en licitaciones públicas como para las autoridades de competencia por las siguientes razones:
- Avala la potestad de las autoridades de competencia para determinar el alcance y la duración de la prohibición en sus resoluciones sancionadoras.
- Conjuga el sistema español con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al reconocer el papel de los poderes adjudicadores en la decisión sobre la exclusión en cada procedimiento concreto.
- Refuerza la importancia de los programas de cumplimiento y de las medidas de self-cleaning, que pueden permitir que tanto las autoridades de competencia como los órganos de contratación aprecien que la fiabilidad del operador económico ha quedado restaurada.