Litigación civil en materia de protección de datos. Daño inmaterial. Estado de la cuestión
2025 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 69
El Reglamento General de Protección de Datos configura en su artículo 82 un régimen de responsabilidad civil por daños derivados de infracciones del propio reglamento. Frente al concepto de daños materiales, que no presenta mayor interrogante, se incluye la figura del daño inmaterial (concepto autónomo del derecho de la Unión). En la delimitación del daño inmaterial destacan recientemente dos supuestos que plantean dudas interpretativas: el “mero temor” y la “pérdida de control”. En relación con el primero, la jurisprudencia ha realizado una labor delimitadora que contribuye a evitar su abuso. En lo que al segundo se refiere, el análisis conjunto de la jurisprudencia del TJUE sobre la materia apunta a que la pérdida de control no sería un daño en sí mismo, sino un antecedente fáctico potencialmente causante de daños inmateriales (como el mero temor) que el demandante debe acreditar.