Algunas cuestiones prácticas de la reconvención

Juan Pedro Candón Lasala, Javier Yáñez Evangelista.

25/03/2023 Uría Menéndez (uria.com)


La reconvención es una figura de amplia tradición jurídica en nuestro país y conocida por la antigua LEC de 1881; si bien la conmemorada LEC introdujo modificaciones de capital relevancia práctica, especialmente en el ámbito subjetivo

Durante estos 25 años de vigencia de la LEC son numerosos y muy relevantes los problemas prácticos que se han suscitado en relación con la reconvención. Distinguimos tres cuestiones que nos parecen especialmente interesantes: (i)la regla de la preclusión de alegaciones y su aplicación a la reconvención; (ii)el análisis de la conexión objetiva entre las pretensiones de la reconvención y el objeto de la demanda principal; y (iii)la posibilidad de dirigir la reconvención también frente a sujetos distintos —pero que puedan ser considerados litisconsortes— del demandante principal.

En primer lugar, analizamos la relación entre la preclusión de alegaciones y la reconvención. A primera vista, el tenor del artículo 406.4 de la LEC no deja lugar a la interpretación cuando establece que «[s]erá de aplicación a la reconvención lo dispuesto para la demanda en el artículo 400». Así, en el caso en el que el demandado reconviniente opte por ejercitar su derecho a reconvenir y formular sus pretensiones contra el demandante, deberá aducir cuantos hechos, títulos y fundamentos de derecho le resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponer la reconvención.

Ahora bien, ¿significa esto que el artículo 406.4 de la LEC —en relación con el artículo 400 del mismo texto legal— obliga al demandado a reconvenir, so pena de sufrir los efectos de la preclusión de alegaciones?

La respuesta ha de ser naturalmente negativa, teniendo en cuenta que la reconvención es una facultad del demandado —no una carga procesal— por lo que nada impide que, ante la pretensión contenida en la demanda, bien por razones de estrategia o por la imposibilidad de preparar adecuadamente la pretensión reconvencional, el demandado opte por limitarse a contestar a la demanda e iniciar con posterioridad un procedimiento con el contenido de la pretensión reconvencional. Una interpretación contraria limitaría notablemente los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de la acción respectiva. A esta conclusión llegó la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 106/2013, de 6 de mayo de 2013 (ECLI:ES:TC:2013:106). En ella, el Tribunal Constitucional ha considerado que obligar al demandado a reconvenir «bajo la amenaza de la preclusión de sus acciones» no solo le perjudica notablemente, por cuanto el demandado «vería considerablemente reducido el plazo de prescripción o caducidad de sus acciones», sino que, además, «contraviene el carácter voluntario que la ley procesal otorga al ejercicio de la reconvención».

Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional ha sido acogido por el Tribunal Supremo y la jurisprudencia menor, y permite concluir que, si bien los efectos de la preclusión de alegaciones se producirán plenamente cuando el demandado decida formular reconvención, no se le impone al demandado la obligación de hacerlo cuando su estrategia procesal aconseje otra vía de defensa (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006 [Roj.: STS 8743/2006]; Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, núm. 189/2024, de 19 de julio [Roj.: AAP B 7463/2024]; o Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección 1.ª, núm. 497/2019, de 4 de noviembre [Roj.: SAP LE 1334/2019]).

En segundo lugar, examinamos la conexidad con la demanda como requisito de admisibilidad de la reconvención. Al contrario de lo que sucedía bajo el régimen anterior, el vigente artículo 406.1 de la LEC establece que «[s]ólo se admitirá la reconvención si existiera conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal».

En este contexto, la jurisprudencia menor ha venido entendiendo, como factor fundamental, que «[l]a reconvención ha de guardar relación con los mismos hechos que sustentan la demanda, debiendo referirse la conexión a la causa de pedir, y es claro que aquélla existirá siempre que ambas peticiones (demanda y reconvención) tengan relación en cuanto a los hechos y los fundamentos jurídicos» (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª, núm. 340/2011, de 29 de junio [Roj.: SAP B 7756/2011]). Así, «el centro de la decisión radica en que exista entre ambas actuaciones una situación de dependencia o enlace sólido y directo que provenga de un nexo o relación causal u objetiva entre ambas» (Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3.ª, de 18 de julio [Roj.: AAP PO 1842/2024]). Parece evidente que la conexidad exigida para reconvenir comprende no solo aquellos casos en los que existe un riesgo de resoluciones contradictorias, mutuamente excluyentes o incompatibles por ser los términos en los que el artículo 76 de la LEC define un supuesto de conexión objetiva, sino que también comprende supuestos de prejudicialidad entre las dos pretensiones o de otros casos en los que pretensión principal y reconvencional, sin necesidad de resultar incompatibles, deriven de la misma relación jurídico-material.

La falta de conexión objetiva entre la demanda y la reconvención deberá comportar la inadmisión de esta última, sin que ello produzca efectos de cosa juzgada, dado que la pretensión aducida en la reconvención queda imprejuzgada (Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª, núm. 304/2013, de 23 de julio [Roj.: SAP MU 1867/2013]).

Como también han reconocido las Audiencias Provinciales, la inadmisión a trámite de la reconvención por falta de conexidad objetiva con la demanda habrá de llevarse a cabo en el trámite de admisión o, en su caso, en la audiencia previa si el demandante reconvenido interpusiere la correspondiente objeción. Lo que no cabe, por vulnerar el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, es que se admita inicialmente la reconvención y, posteriormente, en sentencia, se desestime por falta de conexidad objetiva (Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6.ª, núm. 168/2024, de 16 de mayo [Roj.: SAP A 779/2024]).

Por último, abordamos el ámbito subjetivo de la reconvención. El artículo 407 de la LEC también rompe con el régimen de la LEC de 1881 y amplía el ámbito subjetivo de la reconvención, que ahora también puede dirigirse frente a sujetos distintos del demandante «siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor por su relación con el objeto de la demanda reconvencional» (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 585/2016, de 3 de octubre [Roj.: STS 4272/2016]).

Ahora bien, esta nueva regulación —que, a primera vista, podría parecer sencilla y clara— plantea cuestiones de notable trascendencia práctica que han sido resueltas por los tribunales. Nos referimos a continuación a dos de ellas.

La primera es que el artículo 407 de la LEC no puede utilizarse como pretexto para traer a un tercero al proceso. Esta fue la conclusión a la que llegó la Sala Primera del Tribunal Supremo ante un supuesto de cesión de créditos. El deudor demandado formuló reconvención frente al cedente del crédito; sin embargo, en la medida en que el crédito no era litigioso al momento de la cesión, la Excma. Sala declaró que no era necesario admitir la reconvención debido a que el deudor podía esgrimir frente al cesionario cualesquiera motivos de oposición que tuviera contra el cedente.

Por tanto, la Sala Primera llegó al convencimiento de que el único propósito de la reconvención era traer al cedente al proceso y sostuvo que «no era necesario reconvenir contra un tercero […] para propiciar su entrada como litisconsorte en base al art. 407 LEC», por lo que inadmitió la reconvención (Sentencia del Tribunal Supremo núm. 585/2016, de 3 de octubre [Roj.: STS 4272/2016]).

La segunda es que no cabe la reconvención exclusivamente horizontal entre codemandados. El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 585/2016, de 3 de octubre (Roj.: STS 4272/2016), parece haber cerrado la puerta a esta posibilidad. Al abordar el cambio normativo que supone el vigente artículo 407 de la LEC, la Sala Primera afirmó que el precepto «permite dirigir la demanda de forma simultánea contra el demandante y contra sujetos no demandantes […] sin excluir a quienes ostenten la condición de codemandados». Es decir, que en todo caso lo que permite el artículo 407 de la LEC es que un demandado formule reconvención frente al demandante principal y otros codemandados —siempre que puedan ser considerados litisconsortes del actor reconvenido —; pero no ampara que un demandado formule reconvención exclusivamente frente a otros codemandados, excluyendo al demandante.

Así lo han interpretado también las Audiencias Provinciales, que insisten en la necesidad de que el «actor reconvenido» sea destinatario de la acción (Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4.ª, núm. 271/2006, de 20 de junio [Roj.: SAP GC 1651/2006]; y Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, núm. 343/2002, de 17 de octubre [Roj.: SAP VA 1348/2002]).

Abogados de contacto

Áreas de práctica relacionadas

Otras publicaciones