El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara las normas sobre distribución exclusiva y ventas activas: la sentencia Beevers Kaas

3 de junio de 2025


En el asunto C-581/23 Beevers Kaas, el TJUE recordó que la validez de una red de distribución exclusiva requiere no solo la asignación de un territorio exclusivo a un distribuidor, sino también la paralela prohibición de ventas activas al resto de los distribuidores, con prueba de su consentimiento expreso o tácito. La mera ausencia de ventas activas en dicho territorio no es prueba suficiente de un acuerdo válido. La carga de la prueba de que los demás distribuidores consintieron en no vender activamente en el territorio asignado recae en el proveedor o distribuidor exclusivo que pretenda hacer valer su exclusiva.

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Margot Lopes Martins

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