Novedades legislativas

4 de noviembre de 2025
  • IGUALDAD DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

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    Resolución de 20 de octubre de 2025. Publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

    BOE 265/2025, publicado el 23 de abril.

3 de noviembre de 2025
1 de noviembre de 2025
31 de octubre de 2025
  • INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN GloBE

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    Acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

  • MEDICAMENTOS. Actualización del sistema de precios de referencia. Corrección de erratas

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    Corrección de erratas de la Orden SND/1118/2025, de 6 de octubre. Advertidas erratas en la inserción de la Orden por la que se procede a la actualización en 2025 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 246, de fecha 13 de octubre de 2025, se realizan las oportunas rectificaciones.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

  • AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

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    Orden PJC/1209/2025, de 30 de octubre. Prorroga el plazo de prestación de determinados servicios por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., a fin de que progresivamente la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. pueda dotarse de los recursos y de los medios necesarios que le permitan prescindir del apoyo del ministerio en su periodo inicial de puesta en funcionamiento.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

  • ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

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    Resolución de 13 de mayo de 2025. Determina el diseño de la estructura organizativa de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia con fecha de implantación prevista para el día 1 de julio de 2025.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

  • ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

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    Resolución de 21 de julio de 2025. Determina el diseño de la estructura organizativa de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia con fecha de implantación prevista para el día 1 de octubre de 2025.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

  • ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

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    Resolución de 11 de octubre de 2025. Determina el diseño de la estructura organizativa de la Oficina Judicial de los Tribunales de Instancia con fecha de implantación prevista para el día 31 de diciembre de 2025.

    BOE 262/2025, publicado el 31 de octubre.

30 de octubre de 2025
  • SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN. Bases normalizadas de cotización. Corrección de errores

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    Orden ISM/1200/2025, de 28 de octubre. Advertidos errores en la Orden ISM/821/2025, por la que se fijan para el ejercicio 2025 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de 31 de julio de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 261/2025, publicado el 30 de octubre.

  • ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO

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    Resolución de 29 de octubre de 2025. Publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, en el tercer trimestre de 2025.

    BOE 261/2025, publicado el 30 de octubre.

  • TC. ARAGÓN. Decreto-ley 3/2022 de medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública

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    Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de septiembre de 2025. Declara inconstitucionales y nulos el inciso «en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública» del artículo 2; el inciso «o los contratos mixtos respecto a la prestación de las obras» del artículo 3.1; el inciso «de este decreto-ley» del artículo 3.1; el inciso «áridos y rocas» del artículo 3.2; y el artículo 4 del Decreto-ley del Gobierno de Aragón 3/2022, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón, preceptos legales autonómicos que definen el ámbito de aplicación de la norma de urgencia y establecen medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obra y de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública.

    BOE 261/2025, publicado el 30 de octubre.

29 de octubre de 2025
  • MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y APOYO A LOS AFECTADOS POR LA DANA

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    Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    Con la norma aprobada se amplía el catálogo de medidas financieras del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para actuar con agilidad y atender las necesidades de empresas, autónomos y hogares en momentos de emergencia o crisis, como los provocados por la dana, tanto en la actualidad como a futuro. Se despliega la línea ICO prevista en la Adenda del Plan de recuperación en respuesta a desastres naturales. También se aprueba la creación de un nuevo programa de avales, disponible hasta diciembre de 2040.

    En cuanto a la protección de la Seguridad Social, se incluye la prórroga del cese de actividad extraordinario para los trabajadores autónomos afectados por la dana que estuvieran percibiendo la prestación a fecha del 31 de enero de 2025, así como la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago de la cotización a la Seguridad Social para empresas y autónomos.

    Se amplía hasta el 31 de diciembre de este año, el 'Plan Reinicia Auto+' de ayudas para la adquisición de vehículos a aquellos ciudadanos afectados. En cuanto al Plan FEPYME Dana, se amplía su ámbito de actuación a pymes y startups de toda España que presenten proyectos para reducir el impacto del cambio climático.

    En materia de vivienda se contempla que la nueva Entidad Estatal de Vivienda pueda destinar parte de los recursos previstos inicialmente para la adquisición de viviendas en la zona afectada a la adecuación de viviendas adquiridas o promoción de vivienda nueva en suelos decididos por los municipios afectados.

    De su lado, el Real Decreto-ley amplía el alcance y la flexibilidad de las ayudas otorgadas a las entidades locales afectadas, permitiendo la reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o insular, incluyéndose obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria, de hasta el 100% del coste.

    De igual forma, el Gobierno continuará apoyando al sector cultural de las zonas afectadas, con el objetivo de impulsar la recuperación de su actividad-

    Por último, se amplía el plazo de ejecución de las ayudas que fueron entregados a los ayuntamientos para prestaciones básicas de servicios sociales hasta el 31 de diciembre de 2026.

    Modifica:

    1 La letra g) del artículo 24.1 de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    2. El artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    3. El apartado 3 del artículo 32, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33, el apartado 1 del artículo 38, el artículo 60, el apartado 5 del artículo 78, el apartado 5 del artículo 80 y los apartados 5 y 9 del artículo 81 del Real Decreto-ley 7/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    4. Los artículos 5 y 6, el apartado d) del artículo 13, el artículo 23, el apartado 3 del artículo 51, el artículo 5 del anexo IV, el artículo 5 del anexo V, el artículo 5 del anexo VI y el artículo 5 del anexo VII del Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    Añade un tercer apartado en el artículo 31, un tercer párrafo en el apartado a) y un cuarto párrafo en el apartado b) del artículo 34, un nuevo apartado 13 en el artículo 80 y los apartados 12 y 13 en el artículo 81 del Real Decreto-ley 7/2024, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y un nuevo apartado 11 en el artículo 45 y un nuevo apartado 10 en el artículo 51 del Real Decreto-ley 8/2024, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre.

  • DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE COTIZACIONES DE AFILIADOS Y MUTUALISTAS. Modelo 185

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    Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre. Aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

    Modifica el artículo 1.3 de la Orden HAP/2194/2013 por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

    Deroga, con efecto para las declaraciones mensuales correspondientes al ejercicio 2026 y siguientes, la Orden HAC/96/2003, por la que se aprueban los diseños físicos y lógicos, modelo 185, a los que debe ajustarse la información mensual que los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y las mutualidades están obligadas a suministrar de sus afiliados o mutualistas, para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

    BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre.

  • IMPUESTO COMPLEMENTARIO. Modelos 240, 241 y 242

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    Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre. Aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

    Modifica los anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los apartados 2 a 4 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

    Añade  el modelo 242 en la Orden EHA/2027/2007, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre

  • ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA Y OTRAS ENFERMEDADES DE CARÁCTER IRREVERSIBLE

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    Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre. Establece los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, para mejorar la calidad de vida de personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

    BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre.

  • SEGURIDAD SOCIAL. Convenios especiales

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    Orden ISM/1199/2025, de 23 de octubre. Modifica el párrafo b) del artículo 14.1 de la Orden TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, al objeto de incluir a la subsede en España del Laboratorio Europeo de Biología Molecular en la relación de organizaciones internacionales a las que tal párrafo se refiere.

    BOE 260/2025, publicado el 29 de octubre.

28 de octubre de 2025
  • CALENDARIO LABORAL 2026

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    Resolución de 17 de octubre de 2025. Publica la relación de fiestas laborales para el año 2026.

    BOE 259/2025, publicado el 28 de octubre.

  • ACEITE DE OLIVA. Normas de comercialización

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    Orden APA/1192/2025, de 27 de octubre. Establece los criterios de activación y de funcionamiento de la norma de comercialización del aceite de oliva recogida en el Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva, con el objetivo de regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva.

    BOE 259/2025, publicado el 28 de octubre.

  • SEGURIDAD MARÍTIMA. Transporte de mezclas de biocombustibles en buques petroleros

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    Resolución de 9 de octubre de 2025. Adopta medidas sobre el transporte de mezclas de biocombustibles en buques petroleros que presten servicio portuario de suministro de combustible en puertos españoles.

    BOE 259/2025, publicado el 28 de octubre.

27 de octubre de 2025
24 de octubre de 2025
  • SEGURIDAD PARA LOS BUQUES. Código IGF

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    Enmiendas de 2020 al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.475(102).

    BOE 256/2025, publicado el 24 de octubre.

  • TRANSPORTE DE GASES LICUADOS A GRANEL. CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO DE BUQUES. Enmiendas de 2021

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    Enmiendas de 2021 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), adoptadas en Londres el 8 de octubre de 2021 mediante la Resolución MSC.492(104).

    BOE 256/2025, publicado el 24 de octubre.

  • DGSJFP. INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE REELECCIÓN DE CARGO

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    Resolución de 29 de julio de 2025. Como consecuencia de un error de transcripción en la escritura con número de protocolo 410 al indicarse que la provisión de fondos realizada se refiere a la autorizada con número 401, se produce una calificación negativa de aquella al no resultar practicado el depósito de fondos que para la publicación en el BORME exige el artículo 426 del RRM.

    La DGSJFP indica que como afirma el Notario recurrente, la cuestión carece de trascendencia jurídica y debería haberse resuelto en el ámbito de la obligada colaboración entre notarios y registradores que esta dirección general no deja de enfatizar en beneficio del servicio público que ambos prestan en su respectivo ámbito de competencia. No puede afirmarse, como hace el escrito de recurso, que la falta de provisión de fondos no debería constituir materia calificable ni ser objeto de calificación negativa cuando el artículo 426.1 en su párrafo segundo dice lo siguiente: «La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable». Tampoco es razonable afirmar, como hace el propio escrito, que el error producido debería haber sido resuelto por el Registrador al considerar que la primera escritura pública presentada, la numerada 401, es documento exento de pago de la publicación en el BORM. El recurrente afirma que el error se produjo en la escritura por él autorizada por lo que resulta evidente que a él le corresponde su subsanación en beneficio de la persona que ha reclamado su ministerio (artículo 153 del Reglamento Notarial).

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 256/2025, publicado el 24 de octubre.

23 de octubre de 2025
  • PRODUCTOS SANITARIOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO. VIH

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    Real Decreto 942/2025, de 21 de octubre. Regula los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de uso humano y sus accesorios.

    Mantienen su vigencia temporal, sin menoscabo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 110, relativo al régimen jurídico transitorio de los productos, y considerando la derogación de la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE establecida en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2017/746, el artículo 20 y las obligaciones relativas a la vigilancia y a los estudios de evaluación del funcionamiento previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados con efectos a partir de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.f) del artículo 113, del Reglamento (UE) 2017/746; los apartados 5 y 6 del artículo 18, los artículos 9 a 12 y la notificación de certificados previstas en los correspondientes anexos, que quedan derogados, según proceda, con efectos a partir de la fecha posterior de las mencionadas en el apartado 3.f) del artículo 113 del Reglamento (UE) 2017/746; y, los artículos 25 y 27 relativos a la publicidad, promoción y patrocinio de reuniones científicas que mantendrán su vigencia hasta el desarrollo de su legislación específica, del Real Decreto 1662/2000 sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico "in vitro".

    Deroga el Real Decreto 1662/2000, sobre Productos Sanitarios para Diagnóstico "in vitro".

    BOE 255/2025, publicado el 23 de octubre.

  • NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA

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    Resolución de 16 de octubre de 2025. Somete al trámite de información pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510 encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura, NIA-ES 570 (revisada) empresa en funcionamiento, NIA-ES 600 (revisada) consideraciones especiales – auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes), NIA-ES 700 (revisada) formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 705 (revisada) opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 706 (revisada) párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 710 información comparativa – cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos y NIA-ES 720 (revisada) responsabilidades del auditor con respecto a otra información. Se incorpora a la presente resolución en el anexo I, la NIA-ES 700 (revisada) modificada, y en el anexo II, una relación de las modificaciones que afectan al resto de NIA-ES ya relacionadas a las que se refiere esta resolución.

    BOE 255/2025, publicado el 23 de octubre.

  • VALENCIA. MEDIDAS EN MATERIA DE PUERTOS E IMPACTO DE LA DANA EN EL PARQUE NATURAL DE LA ALBUFERA

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    Resolución de 22 de octubre de 2025. Publica el Acuerdo de 25 de septiembre de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 10/2025, de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto generado por la DANA al Parque Natural de La Albufera.

    BOE 255/2025, publicado el 23 de octubre.

22 de octubre de 2025
  • DIRECCIÓN GENERAL PARA LA EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. Departamentos ministeriales

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    Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre. Reorganiza la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en particular la del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la del Ministerio de Juventud e Infancia. Actualiza la denominación de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que pasaría a ser Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia alineando las funciones con las nuevas necesidades estratégicas que se persiguen, para identificar las prioridades y los distintos ámbitos de actuación. Igualmente, y a fin de clarificar determinadas funciones de la Dirección General de  Servicios del Departamento se ajusta de manera puntual la redacción de algunas de sus funciones. Por último, se atribuye a la Subsecretaría del Ministerio de Juventud e Infancia las funciones de Autoridad Nacional vinculadas a los capítulos de juventud y deporte del programa «Erasmus+» y del programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», que hasta ahora venía ejerciendo la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. Suprime la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

    Modifica:

    1. El párrafo A) del artículo 2 del Real Decreto 1009/2023 por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

    2. Los artículos 2 a 5 del Real Decreto 204/2024 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

    3. El artículo 2 del Real Decreto 211/2024 por el que  se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre.

  • SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. ELA y otras enfermedades de carácter irreversible

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    Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre. Establece medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024 para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. Añade la disposición adicional decimoséptima a la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Modifica la disposición adicional centésima sexta de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Anexo IV del Real Decreto 1051/2013 por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la  Dependencia establecidas en la mencionada Ley 39/2006.

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre.

  • TRIBUNALES DE INSTANCIA. Puerto del Rosario y Arganda del Rey

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    Real Decreto 930/2025, de 21 de octubre. Establece la separación de la Sección Única, de Civil y de Instrucción, en los Tribunales de Instancia de Puerto del Rosario y Arganda del Rey, en Sección Civil y Sección de Instrucción.

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre.

  • SUELOS AGRARIOS. Nutrición sostenible

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    Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre. Introduce modificaciones en el real decreto por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios y se modifican para ello las disposiciones relativas al cuaderno de explotación para  asegurar la concordancia con su posibilidad de llevanza en soporte papel así como medidas que fomenten el uso voluntario de la versión digital, al plan de abonado, por  ejemplo retrasando y graduando su exigencia, y aquéllas que facilitan el uso de  estiércoles y abonos orgánicos manteniendo las exigencias ambientales. Complementa para el ámbito de los suelos los cambios incorporados en el ordenamiento por el Real Decreto 34/2025 por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022 por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de  explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012 y 9/2015. Asimismo, incluye pequeñas correcciones relativas al dominio público hidráulico, para asegurar la correcta coordinación entre ambas normas. En cuanto a su eficacia, se dispone la aplicación retroactiva de las modificaciones contenidas en la norma por cuanto resultan más beneficiosas para los interesados, de modo que se proyectarán en los casos correspondientes desde 2023, fecha de inicios de la primera de las medidas cuyo régimen se altera, con el fin de asegurar que no habrá consecuencias negativas en caso de incumplimiento de la redacción anterior de la norma por parte de los particulares. Modifica los artículos 2, 4 a 6, 10, 13 y 15, la disposición final novena y el Anexo VIII del Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre

  • COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y AUTOCONSUMO INDUSTRIAL. Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado

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    Resolución de 9 de octubre de 2025. Publica el Acuerdo de 25 de septiembre  de 2025 de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 5/2024 de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre.

  • COMERCIO EXTERIOR. Comisión Bilateral de Cooperación Galicia-Estado

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    Resolución de 8 de octubre de 2025. Publica el Acuerdo de 25 de septiembre de 2025 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con los artículos 30, 45, 58, 72, 79, 89 y 97 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024 de medidas fiscales y  administrativas. Respecto al artículo 58 ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la correspondiente iniciativa legislativa de modo que las referencias a «comercio interior y exterior» del artículo 58 en la redacción dada al Decreto 42/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad queden sustituidas por «comercio». En relación con el apartado cuatro del artículo 72, ambas partes coinciden en interpretar que a los efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad, la aprobación definitiva de los proyectos de parcelación o reparcelación regulados en el artículo 72 de la Ley 5/2024 sustituye a la licencia municipal. Por lo que se refiere al apartado cinco del artículo 79 el Gobierno de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa de modo que quede suprimido el inciso «En estos casos, las registradoras o registradores cancelarán de oficio las notas marginales relativas al régimen de protección» del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/2012 de vivienda de Galicia.

    BOE 254/2025, publicado el 22 de octubre.

     

21 de octubre de 2025
  • DGSJFP. ACTA NOTARIAL DE JUNTA GENERAL

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    Resolución de 28 de julio de 2025. Una S.L. en situación de concurso con facultades intervenidas celebra junta general extraordinaria con la presencia de notario de conformidad con el artículo 203 de la LSC. Durante la celebración de la junta se somete a votación, pese a no estar en el orden del día, el cese de los distintos miembros que integran el consejo de administración y la elección de nuevos miembros. Presentada el acta para su inscripción en el Registro Mercantil es objeto de calificación negativa ya que debe constar la declaración del Presidente de la Junta proclamando los resultados de las votaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.1.4.ª del RRM.

    La DGSJFP explica que en el ámbito del funcionamiento de la junta general de socios, la declaración de concurso no afecta ni a la obligación de su convocatoria ni a las reglas legales que para ello determina la ley. Para la DGSJFP tampoco afecta al régimen de asistencia y representación ni a la formación de mayorías, así como no afecta a sus efectos ni a la forma de documentación. La DGSJFP indica que este efecto limitado, derivado del principio de continuidad de los órganos ha sido reconocido por el Tribunal Supremo que en su sentencia número 258/2012, de 24 abril, dice así: "28. La interpretación conjunta de ambos preceptos (artículos 40.6 y 48.1 de la ley de 2003), permite afirmar que la declaración de concurso no afecta al regular funcionamiento de los órganos sociales y, singularmente, de la Junta General en cuanto órgano social de formación de la voluntad de la sociedad que no desarrolla funciones de administración ni actos de disposición, por lo que en modo alguno estuvo justificada la imposición por la Administración Concursal de la Presidencia de la Junta". La DGSJFP concluye afirmando que la administración concursal no interfiere en la adopción de acuerdos de las juntas generales de las sociedades de capital pues su actuación se limita a la asistencia y a emitir opinión cuando lo estime necesario. Para garantizar esta posición jurídica la Ley Concursal impone la obligatoriedad de su convocatoria en plano de igualdad con los socios y su asistencia obligatoria cuando se trate de conformar junta universal, pero ni puede emitir voto ni mucho menos ostenta un a modo de veto sobre las decisiones que adopte la junta general.

    En relación al segundo de los defectos, la DGSJFP establece que el presidente de la junta tiene atribuidas las facultades necesarias para dirigir y organizar la constitución, el debate y las votaciones de la junta general pero ni puede impedir la adopción del acuerdo ni la eficacia de este queda sujeto a otro requisito que el cumplimiento de las exigencias legales para su válida adopción. La referencia que el artículo 102.1.4.ª del RRM hace a la declaración del presidente sobre el resultado de una votación no es sino el reflejo de una práctica consolidada, pero ni constituye un requisito de validez o eficacia del acuerdo adoptado al reunirse la mayoría legalmente exigible, ni puede condicionar en modo alguno la ejecución del acuerdo.

    La DGSJFP ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 253/2025, publicado el 21 de octubre.

  • CORTE PENAL INTERNACIONAL. Ejecución de las penas

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    Acuerdo entre el Reino de España y la Corte Penal Internacional relativo a la ejecución de las penas de la Corte Penal Internacional, hecho en La Haya el 8 de diciembre de 2022.

    BOE 253/2025, publicado el 21 de octubre.

  • CNMC. ENERGÍA ELÉCTRICA. Procedimientos de operación para la estabilización de la tensión en el sistema eléctrico

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    Resolución de 20 de octubre de 2025. Modifica temporalmente los procedimientos de operación del sistema eléctrico 3.1, 3.2 y 7.2 para la introducción de medidas urgentes para la estabilización de la tensión en el sistema eléctrico peninsular español

    BOE 253/2025, publicado el 21 de octubre.

17 de octubre de 2025
  • INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Préstamo de valores e instrumentos financieros

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    Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre. Regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva. El objetivo fundamental de esta norma es habilitar la práctica del préstamo de valores a las IIC, permitiéndoles ofrecer mayores rentabilidades a sus partícipes y accionistas, todo ello sin menoscabo de la protección de los inversores y de la seguridad de sus inversiones. Para ello, la orden desarrolla las reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores, establece un régimen de garantías sobre las mismas, impone obligaciones de control interno para las sociedades gestoras y las sociedades de inversión, e incluye las obligaciones de los depositarios de las instituciones prestamistas, que han de velar por el cumplimiento de las normas aplicables al préstamo de valores.

    Deroga la Orden de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamo por las instituciones de inversión colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

    BOE 250/2025, publicado el 17 de octubre.

  • TS. SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Protección de la seguridad y la salud

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    Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025. Anula la disposición final primera (modificación del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención) del Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

    BOE 250/2025, publicado el 17 de octubre.

16 de octubre de 2025
  • SEGURIDAD SOCIAL. ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN. Coeficientes reductores

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    Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre. Crea y regula la Comisión de evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

    BOE 249/2025, publicado el 16 de octubre.  

  • PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS

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    Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre. Regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (RECORE). Garantiza la rentabilidad regulada de las centrales en un entorno de mercado con precios cero y negativos, e incrementa la seguridad de suministro, al aumentar la visibilidad y el control del operador del sistema; facilita la integración del almacenamiento o refuerzan la sostenibilidad de tratamiento de residuos y amplía las obligaciones de adscripción a un centro de control para las instalaciones de generación.

    Incorpora el principio de la jerarquía de los residuos a la normativa sectorial y se establece la obligación de certificar la recogida separada de residuos para que la incineración pueda percibir el RECORE. Además, se establece que la retribución de las plantas de tratamiento se ajustará en función del porcentaje de combustible que no acredite dicha recogida separada para la energía eléctrica generada.

    Finalmente, atendiendo a circunstancias surgidas tras la erupción volcánica en La Palma o la dana de Valencia, aclara el procedimiento a seguir en caso de que se reduzca la generación de las instalaciones por causa de fuerza mayor, e introduce ajustes técnicos en la gestión de las liquidaciones del sistema realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    Modifica:

    1. Los apartados c) y e) del artículo 7, el artículo 8.2, el apartado b) del artículo 11.6, el artículo 21.1, 2 y 4, la disposición adicional duodécima, el apartado 1.d) de la disposición transitoria tercera, el apartado 2 del anexo III y el apartado 3 del anexo XV del Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

    2. El apartado a) del anexo III del Real Decreto 616/2007, sobre Fomento de la Cogeneración.

    3. El segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 900/2015, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

    Añade un apartado 10 al artículo 21, un nuevo artículo 29 bis, un apartado 5 al artículo 32, un apartado 6 al artículo 33, el artículo 33 ter, las disposiciones adicionales vigesimoprimera a vigesimotercera, un apartado 10.º en la disposición transitoria tercera.1.a) y la disposición transitoria decimonovena del Real Decreto 413/2014, previamente referenciado.

    BOE 249/2025, publicado el 16 de octubre.  

  • CONSEJO SOBRE LA CALIDAD DE LA ARQUITECTURA

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    Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre. Desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y regula su composición, atribuciones y funcionamiento. Sus funciones se dividen en dos vertientes, por un lado, destacan las orientadas a la protección y fomento de la difusión de arquitectura: (i) fomentar la sensibilización de la sociedad ante los valores de la arquitectura, (ii) promover la elaboración o la revisión de la normativa existente sobre la materia e (iii) impulsar labores estadísticas y de recopilación de datos que permitan tener un mejor conocimiento de la situación y faciliten, en su caso, criterios para la adopción de políticas públicas.

    Por otro lado, entre las funciones en materia de contratación: (i) promover la adopción de normas o medidas de carácter general para la mejora de la calidad de la arquitectura, (ii) ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación, para ello pueden elaborar modelos de pliegos y (iii) asesorar a los órganos de contratación que lo soliciten sobre criterios de valoración relacionados con la calidad.

    BOE 249/2025, publicado el 16 de octubre.  

  • SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIÓN. Coeficiente reductor en favor de agentes forestales y medioambientales

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    Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre. Establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.

    BOE 249/2025, publicado el 16 de octubre.  

15 de octubre de 2025
  • DGSJFP. DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES DE UNA S.L.

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    Resolución de 24 de julio de 2025. Por la certificación cuya calificación es objeto del presente recurso se pone de manifiesto que las cuentas anuales de una S.L. no han sido aprobadas por no haber sido formuladas. El Registrador considera que tal circunstancia no evita el cierre de la hoja registral, pues éste tiene por finalidad garantizar la publicidad registral actualizada de la situación patrimonial de la sociedad, y dicha finalidad quedaría totalmente burlada si pudiera evitarse el cierre por la afirmación de que la junta no puede aprobar las cuentas porque el administrador no las ha elaborado.

    La DGSJFP indica que en su Resolución de 22 de abril de 2019 (con criterio reiterado recientemente en Resoluciones de 12 de marzo y 14 de mayo de 2025), se estable lo siguiente: «(…) a) que (…) el cierre del Registro únicamente procede para el caso de incumplimiento de una obligación, la de depositar las cuentas anuales, y no por el hecho de que no hayan sido aprobadas o porque los administradores no las hayan formulado; b) que, dichas normas, por su carácter sancionador, han de ser objeto de interpretación estricta, y atendiendo además a los principios de legalidad y tipicidad a que están sujetas las infracciones administrativas y su régimen sancionador, con base en la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional sobre la aplicación de similares principios a los ilícitos penales y administrativos (cfr. artículo 25 de la Constitución y Resoluciones de 24 de junio de 1997, 19 de octubre de 1998 y 22 de julio y 28 de octubre de 1999); c) que, por ello, al condicionarse el levantamiento del cierre registral únicamente a la acreditación de la falta de aprobación en la forma prevista en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece como uno de medios de justificación la certificación del órgano de administración con expresión de la causa de la falta de aprobación, sin que se distinga según cuál sea dicha causa, excedería del ámbito de la calificación del registrador determinar si la expresada resulta o no suficiente a tales efectos; y d) que, por cuanto antecede, la norma del mencionado artículo 378.7 del Reglamento del Registro Mercantil, al permitir el levantamiento del cierre registral cuando “en cualquier momento” se acredite la falta de aprobación de las cuentas “en la forma prevista en el apartado 5” del mismo artículo no puede ser interpretada, como pretende el registrador, exigiendo que esa justificación documental se presente en el Registro dentro del plazo de un año, toda vez que dicha norma presupone que el cierre registral se ha producido, precisamente, por el transcurso de dicho plazo (cfr. artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil)».

    La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

    BOE 248/2025, publicado el 15 de octubre

  • MEDIDAS URGENTES ANTE LA SITUACIÓN EN GAZA. Convalidación

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    Resolución de 8 de octubre de 2025. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2025, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

    BOE 248/2025, publicado el 15 de diciembre.

  • POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

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    Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Adapta la normativa nacional a la reciente modificación del Plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027, aprobada por la Comisión Europea.

    Modifica:

    1. El apartado viii) del anexo III del Real Decreto 532/2017, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

    2. La letra b) del apartado 4 de artículo 4, la letra a) del apartado 1 del artículo 7, el punto 2.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 33 y los anexos I y V del Real Decreto 857/2022, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política Agrícola Común.

    3. El apartado 1 del artículo 10, los apartados 3 y 4 del artículo 12, el apartado 4 del artículo 64, el primer párrafo del apartado 3 y el apartado 5 del artículo 73, el apartado 10 del artículo 78 y el anexo XXVI del Real Decreto 905/2022, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común.

    4. El apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 1045/2022, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

    5. El título del artículo y los apartados 2, 6, 7, 8, 9 y las letras a) y b) del apartado 10 del artículo 17, el apartado 1 del artículo 22, la letra a) del apartado 2 de la disposición adicional segunda y el anexo III del Real Decreto 1046/2022, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

    6. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 40, el apartado 4 del artículo 71, el apartado 2 del artículo 80, los apartados 10 y 12 del artículo 94, el apartado 7 del artículo 115, el último párrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 132, los apartados 1 y 2 del artículo 134, los anexos II, V y VI del Real Decreto 1047/2022, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

    7. El cuarto párrafo del apartado 4 del artículo 5, el apartado 1 en el artículo 10, el apartado 2 en el artículo 11, la letra a) del apartado 1, el antepenúltimo párrafo del apartado 2 y el último párrafo de la letra a) y la letra b) del apartado 2 bis del artículo 30, el apartado 2 del artículo 32, el apartado 2 del artículo 36, letra c) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 42, la letra b) del apartado 4 del artículo 43, el apartado 4 del artículo 44, la letra b) del apartado 2 del artículo 79, el apartado 1 del artículo 102, el apartado 2 del artículo 114, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 115 y los anexos VI, XIV, XV, XVII y XVIII del Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    8. La letra f) del artículo 15, el apartado 2 del artículo 17, el apartado 1 del artículo 45, los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 54 y los anexos I y II del Real Decreto 147/2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

    Añade:

    1. Un nuevo apartado 6 en el artículo 31 y una nueva letra e) en el apartado 2 del artículo 32 del Real Decreto 1045/2022, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.

    2. Una nueva sección 9.ª con un nuevo artículo 68 bis al final del capítulo II del título III del artículo 40, un nuevo artículo 92 bis, los artículos 110 bis y 113 bis y un nuevo apartado 9 en el artículo 115 del Real Decreto 1047/2022, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

    3. Un nuevo apartado 12 en el artículo 9, un nuevo apartado 7 en el artículo 46 del Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    4. Una nueva letra g) en el artículo 15 del Real Decreto 147/2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

    Queda sin contenido:

    1. La letra g) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 857/2022, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política Agrícola Común.

    2. El apartado 3 del artículo 134 del Real Decreto 1047/2022, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

    3. La letra d) del apartado 3 del artículo 42 del Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    Elimina el segundo párrafo de la disposición final primera del Real Decreto 1048/2022, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

    BOE 248/2025, publicado el 15 de diciembre.

  • TRANSPORTE POR CARRETERA. Normas de tiempos de conducción y descanso

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    Resolución de 13 de octubre de 2025. Exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso. Las excepciones se aplican a los conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías o de viajeros que hayan transcurrido en el territorio de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, en Cataluña o en Illes Balears y que hayan estado afectadas por la Dana Alice.

    BOE 248/2025, publicado el 15 de diciembre.

14 de octubre de 2025
  • AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN. Sede electrónica

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    Resolución de 6 de octubre de 2025. Crea la sede electrónica del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

    BOE 247/2025, publicado el 14 de octubre. 

13 de octubre de 2025
10 de octubre de 2025
  • CARRETERAS

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    Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. Aprueba el Reglamento general de carreteras. Deroga el Real Decreto 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera (ampliación de la zona de dominio público)

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

  • SISTEMA GASISTA. Plan invernal

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    Resolución de 30 de septiembre de 2025. Modifica el apartado primero del artículo tercero de la Resolución de 26 de septiembre de 2021 por la que se modifica el Plan de actuación invernal para la operación del sistema gasista.

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

  • ENDEUDAMIENTO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES. Principio de prudencia financiera

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    Resolución de 6 de octubre de 2025. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

  • ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO. Corrección de erratas

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    Corrección de erratas de la Resolución de 28 de julio de 2025. Advertidas erratas en la inserción de la Resolución por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda, en el segundo trimestre de 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de fecha 29 de julio de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

  • CNMC. ENERGÍA ELÉCTRICA. Petición de información a los gestores de la red sobre solicitudes de acceso y conexión a las redes

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    Circular informativa 6/2025, de 7 de octubre. Establece el contenido y el formato para la remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre solicitudes, capacidad y estado de los permisos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y de generación a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

  • TC. VALENCIA. Ley 5/2024 de Concordia

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    Auto del Tribunal Constitucional de 9 de septiembre de 2025.  Mantiene la suspensión de los artículos 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1, y el apartado 5; la disposición transitoria segunda y la disposición derogatoria única. Levanta la suspensión del artículo 1.3, todo ello de la Ley 5/2024, de Concordia de la Comunitat Valenciana.

    BOE 244/2025, publicado el 10 de octubre.

9 de octubre de 2025
  • PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Preparados estandarizados de cannabis

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    Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre. Establece las condiciones de prescripción, elaboración, dispensación y uso de las fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Asimismo, establece un registro para los preparados estandarizados de cannabis que se empleen en la elaboración de dichas fórmulas magistrales, al objeto de garantizar la calidad de los mismos.

    BOE 243/2025, publicado el 9 de octubre.

8 de octubre de 2025
  • UNIVERSIDADES

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    Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Tiene por objeto garantizar el mantenimiento de la calidad de la oferta universitaria en España, estableciendo los mecanismos precisos a fin de cohonestar la creación y reconocimiento de universidades públicas y privadas, en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, con la necesaria calidad de la enseñanza superior para que siga haciendo de la universidad un poderoso instrumento de progreso social individual y el generador de ciencia e innovación que haga avanzar y competir a nuestras empresas y a la sociedad en su conjunto.

    Modifica:

    1.  El artículo 2, el apartado 1 del artículo 3, el artículo 4, los apartados 1 y 3 a 8 del artículo 5, los apartados 2, a 4 del artículo 6, el artículo 7, el apartado 2.b) del artículo 8, el artículo 9, los apartados 1 y 4 del artículo 10, el apartado 1 del artículo 11, los apartados 1 y 3 a 8 del artículo 12, los apartados 1, la letra h) del apartado 5, 7 y 8 del artículo 13, los artículos 14 y 15, el apartado 1 del artículo 16, los apartados 3 y 4 del artículo 17, las disposiciones adicionales segunda a sexta, la disposición transitoria tercera, la disposición final segunda, los apartados 1 y 2 y 6 a 14 del anexo I, el apartado c) del anexo II, el apartado 1.a) del anexo III y la primera oración del anexo IV del Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

    2. La letra b) del artículo 15.1 del Real Decreto 1509/2008, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

    3. El apartado 3 del artículo 5, el apartado 3 del artículo 8 y la disposición transitoria única del Real Decreto 1002/2010, sobre Expedición de Títulos Universitarios Oficiales.

    4. El apartado 4 del artículo 22 y en los artículos 3.3, 10.9, letras a) y b), 14, apartados 3 y 4, 17.2, 23.1 y 26.5, así como en la disposición transitoria quinta y en el anexo II, se sustituye la locución nominal «ámbito de conocimiento» por la de «campo de estudio» del Real Decreto 822/2021, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

    Añade nuevos apartados 9 y 10 al artículo 5, un nuevo aparatado 5 al artículo 6, los apartados 5 a 7 al artículo 8, nuevos apartados 11 a 13 al artículo 13, un nuevo capítulo V y nuevas disposiciones adicionales octava a decimocuarta al Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; y un nuevo apartado 5 en el artículo 3 Real Decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

    Suprime la disposición adicional quinta bis del Real Decreto 640/2021, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

    BOE 242/2025, publicado el 8 de octubre.

  • CNMC. SISTEMA GASISTA. Cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas del año de gas 2024

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    Resolución de 26 de septiembre de 2025. Aprueba el resultado de la aplicación, para el año de gas 2024 del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las instalaciones gasistas establecido en la Circular 7/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.

    BOE 242/2025, publicado ela 8 de octubre.

  • CNMC. SISTEMA GASISTA. Cálculo, supervisión y valoración de los saldos de mermas del año de gas 2023

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    Resolución de 26 de septiembre de 2025. Aprueba el resultado de la revisión, para el año de gas 2023, del procedimiento de valoración y liquidación de los saldos de mermas de las instalaciones gasistas definido en la Circular 7/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.

    BOE 242/2025, publicado ela 8 de octubre.

7 de octubre de 2025