Novedades legislativas

5 de febrero de 2026
4 de febrero de 2026
  • PRÓRROGA DE MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL

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    Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Adopta medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

    Prorroga medidas en materia de vivienda para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Concretamente, se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2026. Las personas propietarias de 1 o 2 viviendas (o en situación de vulnerabilidad) no se verán afectadas por la prórroga de este escudo social: corresponderá a los servicios sociales competentes la búsqueda de una alternativa habitacional de emergencia. Se refuerzan las compensaciones para las personas propietarias, en línea con el acuerdo del Consejo de Ministros de la semana pasaba que dotó con 300 millones el sistema de avales ante eventuales impagos.

    Incorpora la extensión hasta el 31 de diciembre de 2026 de determinadas previsiones en materia energética.

    En materia de empleo, se disponen las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. De este modo, por un lado, las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos, y por otro, las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

    Respecto a las medidas tributarias, establece la extensión de determinados incentivos fiscales, especialmente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades y extiende la aplicación de los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En paralelo, y de forma coordinada, se mantienen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace necesario, a su vez, establecer un plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por estas modificaciones han podido tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2026 y, además, con la finalidad de no crear nuevas obligaciones formales, se concede validez a las renuncias y revocaciones presentadas a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2025, sin perjuicio de que el contribuyente que lo desee pueda modificar su decisión en el plazo previsto.

    Además, se modifican otras normas tributarias, respecto del fraude de hidrocarburos y se extiende también la aplicación de otros incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.

    En otro orden, con el objeto de evitar la tributación de los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas a los mismos por daños personales. Por su parte, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incentiva la mejora de la eficiencia energética de las viviendas, ampliando su ámbito temporal de aplicación, y se mantiene el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias con objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024.

    También se adoptan medidas financieras y fiscales en relación con los afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    Otra medida que contempla este real decreto-ley es la posibilidad de una renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.

    Por otra parte, mantiene la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010. Esta medida, de carácter transitorio, permitirá que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, sean absorbidas en un tiempo prudencial con el fin de favorecer que empresas viables que atraviesan ciertas dificultades ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando en el tráfico jurídico y económico. Asimismo, se incluye una previsión para que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, éstas puedan ser reformuladas en el plazo de un mes, reuniéndose la junta en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.

    Modifica:

    1. Los artículos 1 y 1 bis el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    2. Los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    3. El artículo 3 del Real Decreto 401/2021, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    4. Con efectos desde 1 de enero de 2025, la disposición transitoria decimotercera; y, el número 2.º del apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    5. Con efectos desde 1 de enero de 2025, las disposiciones adicionales quincuagésima y quincuagésima quinta; con efectos desde 1 de enero de 2026, la disposición adicional quincuagésima octava y la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    6. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, la disposición adicional decimoséptima; y, con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

    Añade una disposición transitoria cuarta en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

    BOE 31/2026, publicado el 4 de febrero.

  • REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

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    Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero. Revaloriza las pensiones públicas y adopta otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social. Modifica, con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic]. Añade una disposición adicional sexagésima primera y una disposición transitoria cuadragésima quinta. Suprime la letra k) del artículo 271.1, la letra k) del artículo 299.1, todo ello del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    BOE 31/2026, publicado el 4 de febrero.

  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. GALICIA. Ley 5/2024 de Medidas Fiscales y Administrativas

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    Recurso de inconstitucionalidad n.º 6810-2025. Acuerda admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido contra el artículo 30, apartados dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco (modificación de la Ley 8/2009, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental) y el artículo 45, apartado cinco (modificación de la Ley 13/2008 de Servicios Sociales de Galicia), de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de Medidas Fiscales y Administrativas. Suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –30 de septiembre de 2025– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

    BOE 31/2026, publicado el 4 de febrero.

  • RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. CANTABRIA. Ley 2/2025 de Simplificación Administrativa

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    Recurso de inconstitucionalidad n.º 9143-2025. Admite a trámite el recurso promovido contra el artículo 97 de la Ley 2/2025, de Simplificación Administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley de Cantabria 2/2007, de Derechos y Servicios Sociales. Suspende la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –29 de diciembre de 2025– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros

    BOE 31/2026, publicado el 4 de febrero.

  • GAS, PETRÓLEO Y CONDENSADOS. Precios de referencia

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    Resolución de 2 de febrero de 2026. Aprueba los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al año 2025.

    BOE 31/2026, publicado el 4 de febrero.

  • CNMC. ENERGÍA ELÉCTRICA. Retribución provisional de las empresas titulares de instalaciones de transporte para el 2026

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    Resolución de 23 de enero de 2026. Establece provisionalmente la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2026.

    BOE 31/2026, publicado el 4 de febrero.

  • CNMC. ENERGÍA ELÉCTRICA. Prórroga del proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica

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    Resolución de 23 de enero de 2026. Publica la autorización de prórroga del proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.

    BOE 31/2026, publicado el 4 de febrero.

3 de febrero de 2026
2 de febrero de 2026
  • ZONAS DE MERCADO RESIDENCIAL TENSIONADO

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    Resolución de 30 de enero de 2026. Publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el cuarto trimestre de 2025.

    BOE 29/2026, publicado el 2 de febrero.

  • SEGURIDAD SOCIAL. Incapacidades laborales

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    Resolución de 20 de enero de 2026. Crea un tercer y un cuarto equipo de valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia.

    BOE 29/2026, publicado el 2 de febrero.

31 de enero de 2026
  • BANCO DE ESPAÑA

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    Resolución de 26 de enero de 2026. La presente reforma acomete una actualización puntual del Reglamento interno del Banco de España con un cuádruple objetivo: (i) fortalecer los mecanismos de control interno y la independencia funcional de la auditoría interna, conforme a los estándares internacionales más recientes, (ii) modernizar el régimen de sesiones de los órganos rectores colegiados del banco, incorporando la regulación de modalidades no presenciales, (iii) simplificar determinados aspectos del procedimiento sancionador, para reforzar la eficiencia procedimental y (iv) ajustar la estructura organizativa a la realidad vigente, actualizando denominaciones y dependencias orgánicas e institucionalizando la Oficina Independiente de Evaluaciones.

    Modifica el artículo 32, el artículo 59 apartado primero letra e), los artículos 61, 64, 66.1 g), 79.4 y 80.1 y la sección 5.ª, del capítulo IV del Reglamento interno del Banco de España, de 28 de marzo de 2000.

    BOE 28/2026, publicado el 31 de enero.

30 de enero de 2026
  • VEHÍCULOS Y REGISTRO DE VEHÍCULOS PERSONALES LIGEROS

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    Real Decreto 52/2026, de 28 de enero. Modifica los artículos 2, 22 bis, la disposición final tercera y el anexo II. Añade los anexos XIX a XXI. Suprime el párrafo k) del artículo 3 del Real Decreto 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

    BOE 27/2026, publicado el 30 de enero.

  • AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS. Tarjeta azul-UE

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    Orden PJC/44/2026, de 27 de enero. Establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

    BOE 27/2026, publicado el 30 de enero.

  • UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE FINANCIACIÓN CLIMÁTICA INTERNACIONAL

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    Orden PJC/45/2026, de 27 de enero. Crea la Unidad de Seguimiento de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional, como órgano colegiado interministerial de los previstos por el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023.

    BOE 27/2026, publicado el 30 de enero.

  • FUNCIÓN INSPECTORA DE LOS TRIBUNALES. Adaptación a la nueva estructura de la oficina judicial

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    Instrucción 1/2026, de 28 de enero. Tiene como finalidad la de adaptar los procedimientos y técnicas de la inspección a la nueva estructura de la oficina judicial, de manera que se garantice «el buen fin de la inspección», como señala el artículo 175.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así pues, en el marco de las normas que regulan la actividad inspectora, la presente instrucción establece directrices para fijar y aclarar los criterios internos de aplicación e interpretación que el Servicio de Inspección deberá seguir en su actuación tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, sobre Medidas para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia.

    BOE 27/2026, publicado el 30 de enero.

  • ACTIVIDAD JURISDICCIONAL. Utilización de sistemas de inteligencia artificial

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    Acuerdo de 28 de enero de 2026. Aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

    BOE 27/2026, publicado el 30 de enero.

  • INSPECCIÓN DE TRIBUNALES. Colaboración de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia

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    Instrucción 1/2026, de 28 de enero. Adapta la colaboración del personal destinado en las oficinas judiciales a la nueva realidad organizativa, garantizando una adecuada coordinación entre todas las administraciones e instituciones a las que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye competencias en materia de inspección.

    BOE 27/2026, publicado el 30 de enero.

  • NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA

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    Resolución de 22 de enero de 2026. Publica la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510 Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, NIA-ES 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento, NIA-ES 600 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes), NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 705 (Revisada) Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA-ES 710 Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos y NIA-ES 720 (Revisada) Responsabilidades del auditor con respecto a otra información.

    Deroga el contenido anterior de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisadas), publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 11 de abril de 2024 y de la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 700 (Revisada), publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 17 de julio de 2025.

    BOE 27/2026, publicado el 30 de enero.

29 de enero de 2026
28 de enero de 2026
  • AYUDAS A LAS VÍCTIMAS DE LOS ACCIDENTES FERROVIARIOS

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    Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero. Adopta medidas urgentes de respuesta para la atención a las víctimas ante los daños sufridos por el accidente ferroviario de Adamuz(Córdoba), en la línea 14-010 Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla-Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026, y por el accidente ferroviario de Gelida (Barcelona), en la línea 02-240 Sant Vicenç de Calders-L’Hospitalet de Llobregat, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 20 de enero de 2026.

    BOE 25/2026, publicado el 28 de enero.

  • MEDIDAS FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Prórroga. No convalidación

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    Resolución de 27 de enero de 2026. Deroga el Real Decreto-ley 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

    BOE 25/2026, publicado el 28 de enero.

  • TRANSPORTE PÚBLICO. Prórroga de bonificaciones durante 2026. Convalidación

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    Resolución de 27 de enero de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2025, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.

    BOE 25/2026, publicado el 28 de enero.

  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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    Orden HAC/34/2026, de 21 de enero. Fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras.

    BOE 25/2026, publicado el 28 de enero.

  • SECTOR GASISTA. Almacenamientos subterráneos

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    Resolución de 20 de enero de 2026. Publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

    BOE 25/2026, publicado el 28 de enero.

27 de enero de 2026
26 de enero de 2026
  • PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

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    Real Decreto 51/2026, de 23 de enero. Se suprime el Departamento de Coordinación Política y se crea el Departamento de Estudios Estratégicos, y, por otro, se reorganiza el Departamento de Análisis Territorial en la Secretaría General de Política Nacional. Asimismo, se reorganiza la estructura de la Secretaría de Estado de Comunicación, adscribiéndose al Departamento Digital la Unidad de Desarrollo y la Subdirección General de Análisis y Documentación.

    Modifica los apartados 2, 4 y 6 del artículo 10 y el apartado 7 del artículo 13. Suprime los apartados 13 y 14 del artículo 7, pasando a ser los apartados 15 y 16 del mismo los nuevos apartados 13 y 14, todo ello del Real Decreto 676/2025, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

    BOE 23/2025, publicado el 26 de enero.

  • IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modelos 303, 322, 353 y 390

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    Orden HAC/27/2026, de 22 de enero. Modifica el modelo 303 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación», el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación mensual, modelo individual», el modelo 353 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual», el modelo 390 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-resumen anual» y las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la disposición final primera de la Ley 7/2024, por la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

    Modifica:

    1. Los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

    2. El anexo I de la Orden EHA/3786/2008, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30?bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

    3. El anexo I de la Orden EHA/3111/2009, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    4. El anexo I de la Orden HFP/417/2017, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, y se modifica otra normativa tributaria.

    BOE 23/2026, publicado el 26 de enero.

24 de enero de 2026
23 de enero de 2026
  • OFICINAS CONSULARES DEL REGISTRO CIVIL

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    Instrucción de 9 de enero de 2026. Establece los criterios de atención al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos cuando estén implicadas en dichas tramitaciones las oficinas consulares del Registro Civil.

    BOE 21/2025, publicado el 23 de enero.

22 de enero de 2026
  • PENSIONES PÚBLICAS. Cuantía inicial y revalorización 2026

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    Real Decreto 39/2026, de 21 de enero. Procede al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como de la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2026.

    BOE 20/2025, publicado el 22 de enero.

  • DGSJFP. CONCURSO Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR CONCURSAL. DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

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    Resolución de 7 de octubre de 2025. Presentado en el Registro Mercantil mandamiento procedente de un Juzgado de lo Mercantil que contiene tanto el auto de declaración de concurso de una sociedad limitada con nombramiento de administrador concursal, como el auto por el que se declara la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, la disolución de la persona jurídica, con cancelación de la hoja registral y cese de la administradora concursal, es objeto de calificación negativa por dos motivos: por un lado porque no resultan la aceptación de la administradora concursal designada con expresión de sus circunstancias personales y, por otro, porque no resulta acreditada la solicitud o práctica  de la liquidación de los tributos correspondientes a los actos inscribibles.

    La DGSJyFP entiende que de la simultánea presentación de los autos, a efectos del Registro Mercantil, consta ya el cese de la administradora, por lo que aun considerando cierto que la completa identificación y aceptación de la administradora concursal es requisito imprescindible para su inscripción, en este expediente, dado que simultáneamente va a constar su cese, ningún perjuicio puede ocasionarse para los terceros si simultáneamente se

    inscribe la disolución de la sociedad, la cancelación de la hoja por cierre definitivo y el cese de la administradora. Es decir, se practicará la inscripción de ambos mandamientos haciendo constar las circunstancias especiales concurrentes en el caso. Respecto al segundo motivo del recurso se entiende que no es exigible el requisito de la previa presentación en la oficina liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por cuanto del documento presentado no parece deducirse la existencia de ningún acto sujeto a ninguna de las tres modalidades impositivas que regula la Ley del ITP y AJD. Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación de la registradora.

    BOE 20/2026, publicado el 22 de enero.

21 de enero de 2026
  • CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS

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    Resolución de 16 de enero de 2026. Revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, por el que se regula el estatuto de los consumidores electrointensivos.

    BOE 19/2026, publicado el 21 de enero.

  • INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA

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    Resolución de 12 de enero de 2026. Establece las rentas de congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya en el ejercicio 2024.

    BOE 19/2026, publicado el 21 de enero.

  • DGSJFP. RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR

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    Resolución de 6 de octubre de 2025. Se suspende la inscripción de un acta de notificación de renuncia al cargo de administrador debido a que la sociedad figura dada de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda y el CIF consta revocado con fecha de acuerdo 2 de diciembre de 2024.

    Para la DSJFP el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del número de identificación fiscal, sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales, así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos. El contenido de estas normas es concluyente para el Registrador: vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el índice de entidades, a la que hay que añadir la provocada por la revocación del número de identificación fiscal, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo de varias excepciones. Y producido tal cierre ni siquiera puede inscribirse el cese del administrador.

    La DGSJFP concluye que deben ser confirmados los defectos que se expresan en la calificación impugnada, pues entre las excepciones a la norma de cierre no se encuentra el cese de administradores que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.

    BOE 19/2026, publicado el 21 de enero.

  • DGSJFP. CONSTITUCIÓN DE UNA S.L. Objeto social

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    Resolución de 7 de octubre de 2025. Constituye el objeto de la presente determinar si puede tener acceso a la hoja de una sociedad de responsabilidad limitada, como integrante del objeto social, la actividad consistente en: «Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones».  El Registrador Mercantil entiende que en los términos en que está redactada la cláusula del objeto social no es posible por tratarse de una actividad que puede considerarse como reservada a las empresas de servicios de inversión.

    La DGSJFP indica que la actividad consistente en «actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones» incide de modo directo en una las previsiones que la ley contempla como propias de las empresas de servicios de inversión. El artículo 126 de la LMV enumera una serie de actividades auxiliares de los servicios de inversión que en mayor o menor medida constituye actividad de servicios de inversión y, en consecuencia, sujetas a los requisitos y reservas de la ley según establece el artículo 129.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 19/2026, publicado el 21 de enero.

  • DGSJFP. AUDITOR VOLUNTARIO

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    Resolución de 7 de octubre de 2025. Se deniega la inscripción del nombramiento de auditor voluntario, nombrado por la sociedad, estando pendiente de resolución por esta Dirección General, a la fecha de la nota de calificación, el nombramiento de un auditor a solicitud de socio minoritario.

    La DGSJFP explica que si bien es cierto que la doctrina de esta Dirección General había venido exigiendo que la fecha de nombramiento resultase ser anterior a la solicitud del minoritario de forma fehaciente, lo cierto es que la más reciente doctrina ha entendido que si de la valoración conjunta de la documentación aportada resulta acreditado el nombramiento voluntario por la sociedad, debe prevalecer esta circunstancia (vid. Resoluciones, entre otras, de 1 y 23 de julio, 2 y 26 de septiembre, 7 de octubre y 2 de diciembre de 2013 y 24 de junio y 24 de octubre de 2014). En tal sentido están las Resoluciones de 1 de junio de 2020 y 18 y 30 de abril de 2024, matizando la transcendencia del requisito de la anterioridad del acuerdo de designación voluntaria en beneficio de la aplicación del principio de efectividad hasta el punto de hacerla irrelevante y en el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 19 de julio de 2023.

    La DGSJFP indica que poniendo en relación el presente recurso con el expediente de nombramiento de auditor a instancia de socio minoritario, debe destacarse que a la fecha de la nota de calificación de es objeto de recurso, el día 27 de junio de 2025, estaba pendiente de resolver por esta Dirección General el de auditor que fue interpuesto el 16 de junio de 2025 y resuelto el 3 de julio de 2025, y que se basaba únicamente en una presunta indefensión al no habérsele notificado el expediente; y por lo tanto no había alcanzado firmeza en vía administrativa, por lo que procede revocar el defecto.

    La DGSJFP estima el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 19/2026, publicado el 21 de enero.

20 de enero de 2026
19 de enero de 2026
16 de enero de 2026
  • AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN. Sede electrónica

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    Resolución de 22 de diciembre de 2025. Actualiza la regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Gijón para adecuarla a los cambios normativos producidos desde su aprobación.

    Deja sin efecto la Resolución de la Autoridad Portuaria de Gijón de 15 de enero de 2013 por la que se crea la sede electrónica de la Entidad.

    BOE 14/2026, publicado el 16 de enero.

  • ENTIDADES PARTICIPANTES EN TARGET2

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    Resolución de 7 de enero de 2026. Publica la relación de participantes en TARGET-Banco de España.

    BOE 14/2026, publicado el 16 de enero.

15 de enero de 2026
  • CEUTA Y MELILLA. ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

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    Orden DCA/5/2026, de 2 de enero. Regula los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla. Deroga la Orden SAS/2287/2010, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

    BOE 13/2025, publicado el 15 de enero.

14 de enero de 2026
  • DGSJFP. RESERVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL

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    Resolución de 23 de septiembre de 2025. Se deniega reserva de denominación social debido a la identidad sustancial entre la denominación solicitada «Grupo Getura» y la previamente registrada «Getur».  

    La DGSJFP afirma que la palabra «Grupo», es un término genérico que no añade individualidad alguna a la denominación solicitada (artículo 408.1.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil). Para la DGSJFP tampoco la letra «a» por sí sola añade elemento alguno de individualización al tratarse de una mera partícula cuya mera existencia no justifica la atribución del carácter individual exigido por el ordenamiento. Piénsese que de otro modo bastaría añadir dicha letra, u otra similar, a cualquier denominación preexistente (incluidas las de sociedades de gran  presencia, para permitir su actuación en el tráfico, con clara merma de los fines protectores expuestos en las consideraciones anteriores.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.

    BOE  12/2026, publicado el 14 de enero.

  • DGSJFP. INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

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    Resolución de 1 de octubre de 2025. Del Registro de Bienes Muebles resulta que en fecha 18 de octubre de 2005 se practicó inscripción de determinado vehículo cuyo dominio consta inscrito a nombre de «Banco de Galicia, SA». De la misma inscripción resulta el derecho de leasing y de opción de compra. Se presenta en el Registro de Bienes Muebles un documento manuscrito en el que el interesado afirma que habiéndose satisfecho el precio del arrendamiento procede que se haga constar la inexistencia de deudas. La Registradora de Bienes Muebles suspende la inscripción solicitada porque resultando del Registro el dominio a favor de una entidad de crédito, es preciso aportar, o bien documento en el que ésta solicite la cancelación de su derecho, o bien resolución judicial que así lo ordene

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso al entender que sólo procede la cancelación de un derecho inscrito por consentimiento de su titular registral o por resolución judicial firme en procedimiento seguido contra el mismo aun cuando la deuda garantizada pueda resultar pagada tal y como resulta del artículo 179 del Reglamento Hipotecario: «Aun cuando se haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la correspondiente inscripción sino en virtud de escritura pública en la que preste su consentimiento para la cancelación el acreedor o las personas expresadas en el párrafo primero del artículo 82 de la Ley, o, en su defecto, en virtud de ejecutoria».

    BOE  12/2026, publicado el 14 de enero.

13 de enero de 2026
  • DEUDA DEL ESTADO 2026

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    Orden ECM/2/2026, de 9 de enero. Dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027. Deroga la Orden ECM/3/2025, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026. Se mantiene en vigor el anexo de la Orden ETD/18/2022, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las cláusulas de acción colectiva normalizadas, aplicables a las nuevas referencias que se emitan por primera vez en los términos establecidos en el artículo 2.5 de esta orden.

    BOE 11/2025, publicado el 13 de enero.

  • OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES. Prudencia financiera

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    Resolución de 8 de enero de 2026. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

    BOE 11/2025, publicado el 13 de enero.

  • TRANSPORTE POR CARRETERA. Normas de tiempos de conducción y descanso

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    Resolución de 9 de enero de 2026. Exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

    BOE 11/2025, publicado el 13 de enero.

12 de enero de 2026
10 de enero de 2026
  • FOMENTO DE LOS BIOCARBURANTES

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    Real Decreto 5/2026, de 8 de enero. Modifica el apartado b) del artículo 3, el apartado d) de la disposición adicional primera, el título de la disposición transitoria única. Añade una nueva disposición transitoria, todo ello del Real Decreto 1085/2015, de Fomento de los Biocarburantes.

    BOE 9/2026, publicado el 10 de enero.

6 de enero de 2026
  • FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

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    Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Modifica los artículos 1.4, 11.3 y 22 y los anexos I y II de la Orden TMS/368/2019 por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017 por el que se desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Actualiza los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), ya que no han sido actualizados desde la publicación de la citada orden y desde diciembre de 2019 se ha producido una variación del IPC superior al 18 por ciento. Regula una percepción económica de hasta el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia de las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla a las acciones de formación en el trabajo en que participen, con el fin de promover la adquisición de competencias que reviertan en la mejora de su empleabilidad. Por último se contempla la declaración responsable en la solicitud de modificación de la resolución de concesión de subvenciones y se precisa la cuestión referida a la modificación del plazo de ejecución de las acciones formativas.

    BOE 5/2026, publicado el 6 de enero.