Novedades legislativas

22 de enero de 2026
  • PENSIONES PÚBLICAS. Cuantía inicial y revalorización 2026

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    Real Decreto 39/2026, de 21 de enero. Procede al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el Real Decreto-ley 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como de la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de clases pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2026.

    BOE 20/2025, publicado el 22 de enero.

  • DGSJFP. CONCURSO Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR CONCURSAL. DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

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    Resolución de 7 de octubre de 2025. Presentado en el Registro Mercantil mandamiento procedente de un Juzgado de lo Mercantil que contiene tanto el auto de declaración de concurso de una sociedad limitada con nombramiento de administrador concursal, como el auto por el que se declara la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, la disolución de la persona jurídica, con cancelación de la hoja registral y cese de la administradora concursal, es objeto de calificación negativa por dos motivos: por un lado porque no resultan la aceptación de la administradora concursal designada con expresión de sus circunstancias personales y, por otro, porque no resulta acreditada la solicitud o práctica  de la liquidación de los tributos correspondientes a los actos inscribibles.

     

    La DGSJyFP entiende que de la simultánea presentación de los autos, a efectos del Registro Mercantil, consta ya el cese de la administradora, por lo que aun considerando cierto que la completa identificación y aceptación de la administradora concursal es requisito imprescindible para su inscripción, en este expediente, dado que simultáneamente va a constar su cese, ningún perjuicio puede ocasionarse para los terceros si simultáneamente se

    inscribe la disolución de la sociedad, la cancelación de la hoja por cierre definitivo y el cese de la administradora. Es decir, se practicará la inscripción de ambos mandamientos haciendo constar las circunstancias especiales concurrentes en el caso. Respecto al segundo motivo del recurso se entiende que no es exigible el requisito de la previa presentación en la oficina liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por cuanto del documento presentado no parece deducirse la existencia de ningún acto sujeto a ninguna de las tres modalidades impositivas que regula la Ley del ITP y AJD. Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación de la registradora.

     

    BOE 20/2026, publicado el 22 de enero.

21 de enero de 2026
  • CONSUMIDORES ELECTROINTENSIVOS

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    Resolución de 16 de enero de 2026. Revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, por el que se regula el estatuto de los consumidores electrointensivos.

    BOE 19/2026, publicado el 21 de enero.

  • INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA

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    Resolución de 12 de enero de 2026. Establece las rentas de congestión destinadas a la financiación del proyecto de interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya en el ejercicio 2024.

    BOE 19/2026, publicado el 21 de enero.

  • DGSJFP. RENUNCIA AL CARGO DE ADMINISTRADOR

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    Resolución de 6 de octubre de 2025. Se suspende la inscripción de un acta de notificación de renuncia al cargo de administrador debido a que la sociedad figura dada de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda y el CIF consta revocado con fecha de acuerdo 2 de diciembre de 2024.

    Para la DSJFP el efecto de cierre total de la hoja social es el mismo tanto en el supuesto de baja provisional en el Índice de Entidades como en el de revocación del número de identificación fiscal, sin perjuicio de que la práctica de cada una de estas notas marginales, así como su cancelación se practique en virtud de títulos igualmente distintos. El contenido de estas normas es concluyente para el Registrador: vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el índice de entidades, a la que hay que añadir la provocada por la revocación del número de identificación fiscal, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo de varias excepciones. Y producido tal cierre ni siquiera puede inscribirse el cese del administrador.

    La DGSJFP concluye que deben ser confirmados los defectos que se expresan en la calificación impugnada, pues entre las excepciones a la norma de cierre no se encuentra el cese de administradores que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.

    BOE 19/2026, publicado el 21 de enero.

  • DGSJFP. CONSTITUCIÓN DE UNA S.L. Objeto social

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    Resolución de 7 de octubre de 2025. Constituye el objeto de la presente determinar si puede tener acceso a la hoja de una sociedad de responsabilidad limitada, como integrante del objeto social, la actividad consistente en: «Otras actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones».  El Registrador Mercantil entiende que en los términos en que está redactada la cláusula del objeto social no es posible por tratarse de una actividad que puede considerarse como reservada a las empresas de servicios de inversión.

    La DGSJFP indica que la actividad consistente en «actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones» incide de modo directo en una las previsiones que la ley contempla como propias de las empresas de servicios de inversión. El artículo 126 de la LMV enumera una serie de actividades auxiliares de los servicios de inversión que en mayor o menor medida constituye actividad de servicios de inversión y, en consecuencia, sujetas a los requisitos y reservas de la ley según establece el artículo 129.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 19/2026, publicado el 21 de enero.

  • DGSJFP. AUDITOR VOLUNTARIO

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    Resolución de 7 de octubre de 2025. Se deniega la inscripción del nombramiento de auditor voluntario, nombrado por la sociedad, estando pendiente de resolución por esta Dirección General, a la fecha de la nota de calificación, el nombramiento de un auditor a solicitud de socio minoritario.

    La DGSJFP explica que si bien es cierto que la doctrina de esta Dirección General había venido exigiendo que la fecha de nombramiento resultase ser anterior a la solicitud del minoritario de forma fehaciente, lo cierto es que la más reciente doctrina ha entendido que si de la valoración conjunta de la documentación aportada resulta acreditado el nombramiento voluntario por la sociedad, debe prevalecer esta circunstancia (vid. Resoluciones, entre otras, de 1 y 23 de julio, 2 y 26 de septiembre, 7 de octubre y 2 de diciembre de 2013 y 24 de junio y 24 de octubre de 2014). En tal sentido están las Resoluciones de 1 de junio de 2020 y 18 y 30 de abril de 2024, matizando la transcendencia del requisito de la anterioridad del acuerdo de designación voluntaria en beneficio de la aplicación del principio de efectividad hasta el punto de hacerla irrelevante y en el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 19 de julio de 2023.

    La DGSJFP indica que poniendo en relación el presente recurso con el expediente de nombramiento de auditor a instancia de socio minoritario, debe destacarse que a la fecha de la nota de calificación de es objeto de recurso, el día 27 de junio de 2025, estaba pendiente de resolver por esta Dirección General el de auditor que fue interpuesto el 16 de junio de 2025 y resuelto el 3 de julio de 2025, y que se basaba únicamente en una presunta indefensión al no habérsele notificado el expediente; y por lo tanto no había alcanzado firmeza en vía administrativa, por lo que procede revocar el defecto.

    La DGSJFP estima el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador.

    BOE 19/2026, publicado el 21 de enero.

20 de enero de 2026
19 de enero de 2026
16 de enero de 2026
  • AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN. Sede electrónica

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    Resolución de 22 de diciembre de 2025. Actualiza la regulación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Gijón para adecuarla a los cambios normativos producidos desde su aprobación.

    Deja sin efecto la Resolución de la Autoridad Portuaria de Gijón de 15 de enero de 2013 por la que se crea la sede electrónica de la Entidad.

    BOE 14/2026, publicado el 16 de enero.

  • ENTIDADES PARTICIPANTES EN TARGET2

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    Resolución de 7 de enero de 2026. Publica la relación de participantes en TARGET-Banco de España.

    BOE 14/2026, publicado el 16 de enero.

15 de enero de 2026
  • CEUTA Y MELILLA. ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

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    Orden DCA/5/2026, de 2 de enero. Regula los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla. Deroga la Orden SAS/2287/2010, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

    BOE 13/2025, publicado el 15 de enero.

14 de enero de 2026
  • DGSJFP. RESERVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL

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    Resolución de 23 de septiembre de 2025. Se deniega reserva de denominación social debido a la identidad sustancial entre la denominación solicitada «Grupo Getura» y la previamente registrada «Getur».  

    La DGSJFP afirma que la palabra «Grupo», es un término genérico que no añade individualidad alguna a la denominación solicitada (artículo 408.1.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil). Para la DGSJFP tampoco la letra «a» por sí sola añade elemento alguno de individualización al tratarse de una mera partícula cuya mera existencia no justifica la atribución del carácter individual exigido por el ordenamiento. Piénsese que de otro modo bastaría añadir dicha letra, u otra similar, a cualquier denominación preexistente (incluidas las de sociedades de gran  presencia, para permitir su actuación en el tráfico, con clara merma de los fines protectores expuestos en las consideraciones anteriores.

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.

    BOE  12/2026, publicado el 14 de enero.

  • DGSJFP. INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

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    Resolución de 1 de octubre de 2025. Del Registro de Bienes Muebles resulta que en fecha 18 de octubre de 2005 se practicó inscripción de determinado vehículo cuyo dominio consta inscrito a nombre de «Banco de Galicia, SA». De la misma inscripción resulta el derecho de leasing y de opción de compra. Se presenta en el Registro de Bienes Muebles un documento manuscrito en el que el interesado afirma que habiéndose satisfecho el precio del arrendamiento procede que se haga constar la inexistencia de deudas. La Registradora de Bienes Muebles suspende la inscripción solicitada porque resultando del Registro el dominio a favor de una entidad de crédito, es preciso aportar, o bien documento en el que ésta solicite la cancelación de su derecho, o bien resolución judicial que así lo ordene

    La DGSJFP ha acordado desestimar el recurso al entender que sólo procede la cancelación de un derecho inscrito por consentimiento de su titular registral o por resolución judicial firme en procedimiento seguido contra el mismo aun cuando la deuda garantizada pueda resultar pagada tal y como resulta del artículo 179 del Reglamento Hipotecario: «Aun cuando se haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la correspondiente inscripción sino en virtud de escritura pública en la que preste su consentimiento para la cancelación el acreedor o las personas expresadas en el párrafo primero del artículo 82 de la Ley, o, en su defecto, en virtud de ejecutoria».

    BOE  12/2026, publicado el 14 de enero.

13 de enero de 2026
  • DEUDA DEL ESTADO 2026

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    Orden ECM/2/2026, de 9 de enero. Dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2026 y enero de 2027. Deroga la Orden ECM/3/2025, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026. Se mantiene en vigor el anexo de la Orden ETD/18/2022, por la que se dispone la creación de deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las cláusulas de acción colectiva normalizadas, aplicables a las nuevas referencias que se emitan por primera vez en los términos establecidos en el artículo 2.5 de esta orden.

    BOE 11/2025, publicado el 13 de enero.

  • OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES. Prudencia financiera

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    Resolución de 8 de enero de 2026. Actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

    BOE 11/2025, publicado el 13 de enero.

  • TRANSPORTE POR CARRETERA. Normas de tiempos de conducción y descanso

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    Resolución de 9 de enero de 2026. Exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

    BOE 11/2025, publicado el 13 de enero.

12 de enero de 2026
10 de enero de 2026
  • FOMENTO DE LOS BIOCARBURANTES

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    Real Decreto 5/2026, de 8 de enero. Modifica el apartado b) del artículo 3, el apartado d) de la disposición adicional primera, el título de la disposición transitoria única. Añade una nueva disposición transitoria, todo ello del Real Decreto 1085/2015, de Fomento de los Biocarburantes.

    BOE 9/2026, publicado el 10 de enero.

6 de enero de 2026
  • FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

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    Orden TES/1582/2025, de 30 de diciembre. Modifica los artículos 1.4, 11.3 y 22 y los anexos I y II de la Orden TMS/368/2019 por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017 por el que se desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Actualiza los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), ya que no han sido actualizados desde la publicación de la citada orden y desde diciembre de 2019 se ha producido una variación del IPC superior al 18 por ciento. Regula una percepción económica de hasta el 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia de las personas desempleadas de las ciudades de Ceuta y Melilla a las acciones de formación en el trabajo en que participen, con el fin de promover la adquisición de competencias que reviertan en la mejora de su empleabilidad. Por último se contempla la declaración responsable en la solicitud de modificación de la resolución de concesión de subvenciones y se precisa la cuestión referida a la modificación del plazo de ejecución de las acciones formativas.

    BOE 5/2026, publicado el 6 de enero.

5 de enero de 2026
  • REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

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    Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre. Actualiza el contenido del anexo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

    BOE 3/2026, publicado el 3 de enero.

  • DGSJFP. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Valor de tasación y vivienda habitual

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    Resolución de 22 de septiembre de 2025. El recurso tiene como objeto la negativa a inscribir un decreto de adjudicación dictado en un procedimiento de ejecución hipotecaria y que afecta a tres fincas (vivienda y dos locales). La registradora aprecia dos defectos en su calificación, de los que solo se recurre el primero. Dicho defecto consiste en que se realiza la adjudicación de la vivienda finca registral por el 50% de su valor de tasación, si bien, no resulta del registro, ni de la documentación presentada, si se trata o no de la vivienda habitual de los ejecutados. La recurrente aporta una serie de documentos con su escrito con los que pretende acreditar que dicha finca registral no constituía la vivienda habitual de los ejecutados, entendiendo que estaba correctamente realizada la adjudicación por el cincuenta por ciento del valor de tasación.

    En el supuesto objeto de recurso no consta en el decreto de adjudicación una manifestación específica acerca de si la finca ejecutada descrita como vivienda es o no la vivienda habitual del ejecutado. La DGSJyFP ha sido bastante flexible a la hora de admitir expresiones ambiguas a estos mismos efectos. Así, la Resolución de 9 de junio de 2017 señaló: «puesto que no consta que en el seno del procedimiento se haya hecho valer por el deudor el carácter habitual de la vivienda, sólo puede el letrado de la Administración de Justicia pronunciarse conforme a lo que resulte en autos y teniendo en cuenta estas circunstancias la expresión «no consta en autos que la finca hipotecada constituya vivienda habitual del deudor», reúne la claridad necesaria a estos efectos». Ha de tenerse en cuenta que el letrado de la Administración de Justicia, en el Fundamento de derecho único del decreto de adjudicación, después de transcribir el artículo 671 de la ley rituaria, señaló: «Así ha tenido lugar en el presente caso, el que habiendo hecho uso el ejecutante de esta facultad legal, resulta procedente adjudicar el bien subastado a dicho ejecutante». A este respecto, no puede olvidarse que la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2021 declaró de forma clara que «excede de la función calificadora del registrador revisar la valoración realizada por el juzgado al aplicar esta regla del artículo 671 LEC. Se trata de una cuestión de fondo, que perjudica a una de las partes en el procedimiento, el ejecutado, que en su caso puede recurrir el decreto de adjudicación para que sea revisado por el juez. Es, pues, el LAJ la autoridad competente para dictar el decreto y para interpretar y aplicar las normas reguladoras de la subasta, del precio de remate y de la adjudicación. Decreto que el registrador de la propiedad calificará, pero que no puede revisar ni forzar su revisión, puesto que ello solo corresponde a la autoridad judicial, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, mediante el correspondiente recurso». Aun reconociendo la ambigüedad del decreto de adjudicación de la diligencia aclaratoria ha de entenderse que existe un pronunciamiento del letrado de la Administración de Justicia que no es susceptible de revisión por la registradora en su calificación no siendo posible mantener el defecto impugnado. Se estima el recurso y se revoca la calificación anterior.

    BOE 4/2026, publicado el 5 de enero.

  • DGSJFP. CANCELACIÓN DE SEGUNDAS Y POSTERIORES HIPOTECAS. Concurso en fase de liquidación

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    Resolución de 22 de septiembre de 2025. Se discute si es posible o no cancelar las dos hipotecas que gravan una finca registral en virtud de mandamiento de cancelación de cargas dictado en procedimiento concursal en fase de liquidación. La cuestión que se debe resolver es si para la cancelación de las hipotecas a favor de dos de los acreedores hipotecarios es necesario o bien un mandamiento judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid que así lo ordene expresamente, como consecuencia de ese procedimiento concursal, o bien una escritura pública de cancelación de hipoteca, en el que presten su consentimiento los referidos acreedores, como sostiene la registradora, o si basta para ello con el mandamiento de cancelación presentado, junto con la demás documentación aportada, como entiende la Recurrente. En este expediente la realización de la finca afecta a las hipotecas, créditos con privilegio especial, ha tenido lugar por medio de venta directa de acuerdo con lo previsto en plan de liquidación, venta que se inscribió en el Registro.

    Del Registro y de los documentos presentados podría entenderse que se ha acordado ordenar la cancelación de estas hipotecas, créditos con privilegio especial, porque con el importe de lo obtenido en la enajenación ni siquiera es posible satisfacer por entero el crédito privilegiado especial anterior, la hipoteca que grava la misma finca con rango anterior a dichas hipotecas de las inscripciones 10.ª y 11.ª, de modo que no queda ningún sobrante que pueda destinarse al pago de esas hipotecas posteriores, pero debería aclararse, si fuese así, que eso es lo que realmente ha sucedido y, en cualquier caso, será necesario que quede constancia de la intervención de los acreedores hipotecarios en el procedimiento. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2025 reconoce explícitamente el derecho de los titulares de segundas o posteriores hipotecas a ser satisfechos por el administrador concursal con el sobrante, una vez pagada íntegramente la responsabilidad de la primera hipoteca, por lo que es indudable que en el caso de haber existido dicho sobrante sería necesario que dicho pago constara en el documento cancelatorio. Se desestima el recurso interpuesto y se confirma la nota de calificación de la registradora.

    BOE 4/2026, publicado el 5 de enero.

3 de enero de 2026
2 de enero de 2026
  • FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

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    Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre. Efectúa una actualización normativa necesaria en algunas disposiciones reglamentarias que se han aprobado en el marco de la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de determinadas subvenciones en el ámbito de empleo y de la formación en el trabajo. Modifica la letra i) del artículo 2.1 del Real Decreto 357/2006, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y los artículos 18 y 25 y el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 694/2017, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Añade una letra ñ) y una letra o) al artículo 2.1 el Real Decreto 357/2006, ya mencionado.

    BOE 315/2025, publicado el 31 de diciembre.

  • ARRENDAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN. Recogida e intercambio de datos

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    Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre. Aprueba el modelo informativo para cada categoría y tipo de arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024,  por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

    BOE 315/2025, publicado el 31 de diciembre.

  • SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS PERSONALES LIGEROS. Recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros

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    Resolución de 30 de diciembre de 2025. Aprueba el recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros para financiar sus funciones como Fondo de Garantía del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos personales ligeros.

    BOE 315/2025, publicado el 31 de diciembre.

  • CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. Recargos

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    Resolución de 30 de diciembre de 2025. Modifica el punto 1 del apartado primero, el apartado segundo, el anexo I. Suprime el anexo III, todo ello de la Resolución de 28 de marzo de 2018, por la que se aprueban los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos.

    BOE 315/2025, publicado el 31 de diciembre.

  • ENTIDADES ASEGURADORAS. Modelos, plazos y procedimiento de declaración e ingreso

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    Resolución de 30 de diciembre de 2025. Detalla las modificaciones del fichero de información complementaria que posibiliten la declaración e ingreso, junto al resto de recargos, de los derivados del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de los vehículos personales ligeros. Incluye, como mejora operativa, la posibilidad de compensación de los extornos de recargos por cancelación de pólizas con los recargos a ingresar en el periodo en el que se solicite el extorno, si son efectuados hasta ciento ochenta días tras la finalización del periodo de cobertura de la póliza, sin que se requiera solicitud de devolución de ingresos indebidos y sin menoscabo de la potestad del Consorcio para solicitar información justificativa. Modifica el plazo máximo de devolución de recargos establecido en la disposición final octava de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, a quince días desde la completa presentación de la documentación acreditativa por parte de la entidad aseguradora.

    Modifica el apartado «Uno. Aprobación de los modelos» punto 1, el apartado «Cinco. Compensación de recargos e ingresos indebidos» y los anexos 3 y 6 de la Resolución de 27 de marzo de 2018, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso por vía electrónica de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras y los apartados Dos, 4.3 y 6, tercer párrafo y el anexo de la Resolución de 31 de octubre de 2018, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

    BOE 315/2025, publicado el 31 de diciembre.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL. OPERADORES DE RADIO DE DIFUSIÓN INALÁMBRICA. Tarifa general

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    Acuerdo de 17 de diciembre de 2025. Publica la tarifa general para operadores de radio de difusión inalámbrica, aplicable a la comunicación y reproducción de fonogramas publicados con fines comerciales, gestionados por AGEDI-AIE, incluidos en las emisiones o transmisiones de radio, en el expediente de determinación de tarifas.

    BOE 315/2025, publicado el 31 de diciembre.

  • CNMC. EMPRESAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Ajuste en la retribución por empleo de fibra óptica

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    Resolución de 18 de diciembre de 2025. Establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2026 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas

    BOE 315/2025, publicado el 31 de diciembre.

  • CNMC. OPERADOR DEL SISTEMA ELÉCTRICO. Cuantía provisional de retribución para 2026

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    Resolución de 23 de diciembre de 2025. Establece la cuantía provisional de retribución del operador del sistema eléctrico para 2026 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.

    BOE 315/2025, publicado el 31 de diciembre.

  • CNMC. ESTABILIZACIÓN DE LA TENSIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO. Prorroga de la aplicación de la modificación temporal de procedimientos de operación

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    Acuerdo de 29 de diciembre de 2025. Prorroga la modificación temporal de procedimientos de operación eléctricos para la introducción de medidas urgentes para la estabilización de la tensión en el sistema eléctrico peninsular español.

    BOE 315/2025, publicado el 31 de diciembre.

  • MINISTERIO DE SANIDAD. Comité de Integridad y Antifraude

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    Orden SND/1562/2025, de 22 de diciembre. Regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Comité de Integridad y Antifraude del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    BOE 1/2026, publicado el 1 de enero.

     

  • TRIBUNAL SUPREMO. VOCALÍAS DELEGADAS. Asignación de ponencias 2026

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    Acuerdo de 16 de diciembre de 2025. Publica el Acuerdo de 24 de noviembre de 2025, de Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre Vocalías Delegadas y reparto de ponencias año 2026.

    BOE 2/2026, publicado el 2 de enero.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA. Normas de reparto de la jurisdicción contencioso-administrativa

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    Acuerdo de 2 de diciembre de 2025. Publica el Acuerdo de 7 de noviembre de 2025, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre reparto de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    BOE 2/2026, publicado el 2 de enero.

  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS. Reasignación de asuntos de la sala de lo contencioso-administrativo

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    Acuerdo de 9 de diciembre de 2025. Publica el Acuerdo de 12 de noviembre de 2025, de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sobre reasignación de asuntos de la sala de lo contencioso-administrativo.

    BOE 2/2026, publicado el 2 de enero.

30 de diciembre de 2025
  • OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS. Estatuto

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    Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre. Aprueba el estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Modifica los apartados 3 y 4 del artículo 31, los apartados 2 y 3 del artículo 35, los apartados 10 y 11 del artículo 39 y el apartado 7 del artículo 62 del Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017. Deroga el Real Decreto 1270/1997, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    BOE 314/2025, publicado el 30 de diciembre.

  • MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO. Sector de la fabricación de vehículos de motor

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    Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre.

    BOE 314/2025, publicado el 30 de diciembre.

  • MARINA MERCANTE

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    Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Revisa determinadas normas en materia de Marina Mercante.

    Modifica:

    1. Las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2; el apartado 3 del artículo 5; las letras b) a e), así como la letra i), del apartado 2 del artículo 7; la letra a) del apartado 4 del artículo 7 y el artículo 8 del Real Decreto 259/2002, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

    2. El artículo 2 y el apartado 2 del artículo 12 del Real Decreto 1516/2007, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

    3. La letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1617/2007, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

    4. El artículo 10 y el anexo IX del Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

    5. El artículo 9, el apartado 2 del artículo 28, el artículo 59, el apartado 2 del artículo 61 y el apartado 1 del artículo 65 del Real Decreto 550/2020, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

    6. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 4, el apartado 2 del artículo 6, la letra ñ) del apartado 1 del artículo 7, el artículo 9, las letras b), e) y f) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 15, los apartados 2 y 3 del artículo 16, los apartados 1 y 3 del artículo 22, la letra e) del apartado 5 y el apartado 6 del artículo 26, el apartado 3 del artículo 35, el artículo 43 y la letra d) del apartado 3 del artículo 45 del Reglamento de ordenación de la navegación marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023.

    7. La letra d) del artículo 2, la letra c) del artículo 9 y el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 332/2023, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.

    8. El artículo 7 del Real Decreto 118/2024, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.

    Añade:

    1. Una nueva letra c) al apartado 1 del artículo 3, una nueva letra j) al apartado 2 del artículo 8 y un artículo 20 bis del Real Decreto 1617/2007, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.

    2. Un nuevo párrafo final del apartado 1 del artículo 18, un apartado 3 nuevo a la disposición transitoria primera y un párrafo final al apartado 1.3 del anexo III del Real Decreto 550/2020, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

    3. Dos nuevas letras q) y r) al apartado 1 del artículo 7, un nuevo párrafo al artículo 14, una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 17, un nuevo apartado 3 al artículo 21, un nuevo apartado 7 al artículo 26, un nuevo apartado 4 al artículo 34 y una nueva letra f) al apartado 3 del artículo 45 del Reglamento de ordenación de la navegación marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023.

    4. Una nueva letra d) al artículo 9 del Real Decreto 332/2023, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.

    BOE 314/2025, publicado el 30 de diciembre.

  • INDICACIONES GEOGRÁFICAS

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    Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre. Regula los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

    BOE 314/2025, publicado el 30 de diciembre.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Perfil de consumo para consumidores tipo 4 y tipo 5

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    Resolución de 22 de diciembre de 2025. Aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2026.

    BOE 314/2025, publicado el 30 de diciembre.

  • CONTRATACIONES EN ORIGEN PARA 2026

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    Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre. Regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026.

    BOE 314/2025, publicado el 30 de diciembre.

  • CNMC. CÁLCULO DE LA RETRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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    Circular 8/2025, de 22 de diciembre. Establece la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, con criterios objetivos, homogéneos en todo el territorio español y al menor coste posible para el sistema. Deroga la Circular 6/2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución.

    BOE 314/2025, publicado el 30 de diciembre.

  • CNMC. POLÍTICA ENERGÉTICA. Metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera

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    Circular 9/2025, de 22 de diciembre. Modifica el artículo 1, los puntos 2 y 5 del artículo 8, el inciso final del punto 4 del artículo 9, el artículo 10,. Añade un punto 3 en el artículo 3. Elimina la referencia al segundo periodo regulatorio en el artículo 5, en la definición de los parámetros j1, j2 y j3 y la referencia al segundo periodo regulatorio en el artículo 6, todo ello de la Circular 2/2019, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural. Establece también la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031.

    BOE 314/2025, publicado el 30 de diciembre.

  • AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE

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    Orden PJC/1554/2025, de 26 de diciembre. Prorroga por segunda vez el plazo de prestación de los servicios previstos en el apartado segundo de la Orden PJC/908/2025, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., hasta el 31 de marzo de 2026.

    BOE 314/2025, publicado el 30 de diciembre.

29 de diciembre de 2025
  • INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA Y RESERVADA y CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS

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    Circular 1/2025, de 19 de diciembre. Actualiza la Circular 4/2017, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros para mantener el alineamiento con las normas internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE), con sujeción a lo establecido en el Código de Comercio, evitando la aplicación de criterios contables distintos en las cuentas anuales individuales y consolidadas y para incorporar el resultado de la revisión de los requerimientos relativos a las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país. Asimismo, esta circular actualiza la Circular 1/2013, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos para incorporar las dimensiones y valores necesarios para sustituir el estado FI 131 por la información granular de la CIR.

    Modifica la norma 18 apartado 4 «Corrección de errores y cambios en las estimaciones contables»; la norma 19 apartado 10 «Definición de los instrumentos financieros»; la norma 22 apartados 2, 17 a 20 y 30 «Reconocimiento, clasificación y valoración de los instrumentos financieros»; la norma 31 apartados 3, 6 y 7 «Coberturas contables»; la norma 34 apartado 11 «Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones en interrupción»; la norma 52 apartado 1 letra b) «Activo»; la norma 59 apartado 4 «Criterios de elaboración de la memoria»; la norma 60 apartados 3, 18, 19, 56, 86 y 110 «Memoria de las cuentas anuales individuales»; la norma 67 los apartados 1, 5 y 9 y las letras b) y f) del apartado 6 «Estados individuales reservados»; en la norma 68 los dos primeros párrafos del apartado 1 y el primer párrafo del apartado 6 «Estados consolidados reservados»; la norma 69 numeral iv) de la letra f) del apartado 2 «Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria»; el anejo 4 «Estados individuales reservados»; el anejo 5, «Estados consolidados reservados»; el anejo 6 «Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria»; y, el anejo 9 «Análisis y cobertura del riesgo de crédito» de la Circular 4/2017, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros y los anejos 1 y 2 de la Circular 1/2013, sobre la Central de Información de Riesgos. Añade un nuevo apartado 16 a la norma 42, «Impuesto sobre beneficios» de la Circular 4/2017, ya mencionada.

    BOE 313/2025, publicado el 29 de diciembre.

  • IMPORTACIONES. Listado de localidades y códigos postales correspondientes a los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado

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    Resolución de 23 de diciembre de 2025. Aprueba el listado de localidades y códigos postales a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

    BOE 313/2025, publicado el 29 de diciembre.

  • NAVARRA. TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS. Carreteras

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    Real Decreto 1230/2025, de 23 de diciembre. Aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de carreteras.

    BOE 313/2025, publicado el 29 de diciembre.

  • CNMC. MERCADOS DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS AL POR MAYOR EN REDES FIJAS. Definición y análisis

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    Resolución de 12 de diciembre de 2025. Aprueba la definición y análisis de los mercados de terminación de llamadas al por mayor en redes fijas.

    BOE 313/2025, publicado el 29 de diciembre.

27 de diciembre de 2025
  • SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA

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    Ley 10/2025, de 26 de diciembre. Regula los niveles mínimos de calidad y la evaluación de los servicios de atención a la clientela de las empresas que presten determinados servicios de carácter básico de interés general y de las grandes empresas.

    Modifica:

    1. La letra c) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 20, los apartados 2 y 3 del artículo 21, la letra q) del apartado 1 del artículo 47, las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 48, el apartado 1 del artículo 62 y las letras f) y p) del apartado 1 del artículo 97 de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007.

    2. La sección 1.ª del capítulo V (artículos 29 a 31) de la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

    3. El apartado 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    4. El apartado 2 del artículo 65 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

    Añade el apartado 9 en el artículo 27 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y la letra e) a la disposición final tercera de la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

    Deroga los artículos 6 y 9 a 16 de la Orden ECO/734/2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

    BOE 312/2025, publicado el 27 de diciembre.

  • INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

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    Orden TRM/1522/2025, de 21 de diciembre. Esta norma tiene tres finalidades fundamentales: (i) el adelanto del calendario de adjudicación de capacidad ferroviarias, (ii) una mayor digitalización de las comunicaciones entre los candidatos y el administrador de infraestructuras y, por último, (iii) la actualización de los criterios de prioridad y coordinación en los supuestos de infraestructuras ferroviarias congestionadas. Modifica los apartados 2 y 3 del artículo 7, los artículos 8, 10, 11 y 17. Añade el apartado 8 al artículo 6, todo ello de la Orden FOM/897/2005, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.

    BOE 312/2025, publicado el 27 de diciembre.

  • NAVEGACIÓN AÉREA. Procedimiento de certificación y supervisión de proveedores civiles de servicios meteorológicos

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    Real Decreto 1192/2025, de 26 de diciembre. Regula el procedimiento de certificación y de supervisión continuada de los proveedores civiles de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea. Deroga la Orden MAM/1792/2006, por la que se regula el procedimiento de certificación de proveedores de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.

    BOE 312/2025, publicado el 27 de diciembre.

  • ENERGÍA ELÉCTRICA. Precios y costes regulados para 2026

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    Orden TED/1524/2025, de 23 de diciembre. Establece los precios de los cargos del sistema eléctrico y diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2026 y aprueba el reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, correspondiente al año 2026.

    BOE 312/2025, publicado el 27 de diciembre.

  • CUOTAS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS PARA EL 2026

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    Orden TED/1525/2025, de 23 de diciembre. Aprueba las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2026.

    BOE 312/2025, publicado el 27 de diciembre.

  • GAS NATURAL. Tarifa de último recurso

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    Resolución de 22 de diciembre de 2025. Publica la tarifa de último recurso de gas natural.

    BOE 312/2025, publicado el 27 de diciembre.

  • JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE MURCIA. Conocimiento de asuntos

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    Acuerdo de 16 de diciembre de 2025. Aprueba la modificación del acuerdo de especialización del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Murcia, para atribuirle, de manera exclusiva y excluyente, el conocimiento de asuntos relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad, asuntos relativos a internamientos no voluntarios y aquellas otras materias civiles relativas a las personas con discapacidad.

    BOE 312/2025, publicado el 27 de diciembre.

  • AUTORIZACIONES PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO A NIVEL NACIONAL

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    Resolución de 12 de diciembre de 2025. Fija, para el año 2026, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional.

    BOE 312/2025, publicado el 27 de diciembre.

  • OPERADORES PRINCIPALES EN LOS SECTORES ENERGÉTICOS

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    Resolución de 17 de diciembre de 2025. Establece y publica, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, las relaciones de operadores principales en los sectores energéticos.

    BOE 312/2025, publicado el 27 de diciembre.

  • OPERADORES DOMINANTES EN LOS SECTORES ENERGÉTICOS

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    Resolución de 17 de diciembre de 2025. Establece y publica, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

    BOE 312/2025, publicado el 27 de diciembre.

26 de diciembre de 2025
  • CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos

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    Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre. Publica los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2026.

    BOE 311/2025, publicado el 26 de diciembre

  • ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. Obligaciones de suministro de información

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    Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre. Modifica el artículo 6, el apartado 3 del artículo 9, los apartados 6 y 7 del artículo 13, los apartados 3 y 4 del artículo 15 y los apartados 1 y 2 del artículo 18. Añade los apartados 9 y 10 al artículo 14, todo ello de la Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    BOE 311/2025, publicado el 26 de diciembre.

  • AEAT. GESTIÓN TRIBUTARIA. Organización y atribución de funciones

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    Resolución de 17 de diciembre de 2025. Modifica los apartados segundo, tercero y octavo de la Resolución de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

    BOE 311/2025, publicado el 26 de diciembre.

  • DESCARBONIZACIÓN DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA. Ayudas

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    Orden ITU/1521/2025, de 22 de diciembre. Establece las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de descarbonización industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    BOE 311/2025, publicado el 26 de diciembre.

  • CNMC. ENERGÍA ELÉCTRICA. Cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte

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    Circular 7/2025, de 16 de diciembre. Establece (i) los parámetros técnicos y económicos que se utilizarán para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031, conforme lo establecido en el artículo 3.2 de la Circular 5/2019, y (ii) las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, que serán aplicables, a partir del 1 de enero de 2026, a todos los activos de transporte de energía eléctrica ubicados en territorio español que a la entrada en vigor de la presente circular tengan autorización de explotación, así como a los activos que se pongan en servicio con posterioridad a dicha entrada en vigor.

    Modifica el punto 2 del artículo 5, el artículo 6 en los puntos 1 y 3, el artículo 7, el artículo 9 en los puntos 3, 9 y 10, el artículo 15, el punto 2 del artículo 19 y el anexo que pasará a denominarse anexo I. Añade un nuevo artículo 7 bis, un punto 11 del artículo 9, un nuevo artículo 20, un nuevo capítulo VIII y nuevos anexos II a X, todo ello de la Circular 5/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica. Deroga la Circular 7/2019, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

    BOE 311/2025, publicado el 26 de diciembre.

25 de diciembre de 2025
  • ÓRGANOS JUDICIALES. Provisión de plazas de nombramiento discrecional

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    Acuerdo de 17 de diciembre de 2025. Aprueba el Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales. Deroga el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

    BOE 310/2025, publicado el 25 de diciembre.

  • ACTIVOS FINANCIEROS. Calificación tributaria

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    Resolución de 16 de diciembre de 2025. Publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2026, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

    BOE 310/2025, publicado el 25 de diciembre.

  • CNMC. ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL. Índice global de ratios para 2026. Corrección de errores

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    Resolución de 15 de diciembre de 2025. Advertidos errores en la Resolución por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2026 y la penalización relativa a la prudencia financiera de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 296, de 10 de diciembre de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

    BOE 310/2025, publicado el 25 de diciembre.

24 de diciembre de 2025
  • MEDIDAS FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Prórroga

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    Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Prorroga determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. La norma incluye la revalorización de las pensiones para 2026 y la prórroga durante el próximo año de medidas de carácter social para colectivos con dificultades para cubrir necesidades energéticas y habitacionales.

    Las medidas prorrogadas afectan a las pensiones, el suministro eléctrico, la moratoria antidesahucios, al ámbito fiscal, a las cotizaciones a la Seguridad Social y a la compatibilización de la jubilación con el trabajo por parte de determinados colectivos. Prorroga también la suspensión de la causa de disolución por pérdidas ya acordada previamente respecto del COVID-19, de forma que, para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010.

    Modifica:

    1. Los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    2. Los apartados 2, 3, 5 y 6 de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    3. El artículo 3 del Real Decreto 401/2021 por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    4. El artículo 83 del Real Decreto-ley 1/2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

    5. Con efectos desde 1 de enero de 2025, la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    6. Con efectos desde 1 de enero de 2025, las disposiciones adicionales quincuagésima y quincuagésima quinta y la disposición transitoria trigésima segunda y; con efectos desde 1 de enero de 2026, la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    7. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, la disposición adicional decimoséptima y; con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

    8. Con efectos desde el día 1 de enero de 2026, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.

    9. Con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic] del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Añade una disposición transitoria cuarta en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992 y una disposición adicional sexagésima primera y una disposición transitoria cuadragésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Suprime la letra k) del artículo 271.1. y la letra k) del artículo 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.

    Deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    BOE 309/2025, publicado el 24 de diciembre.

  • TRANSPORTE PÚBLICO. Prórroga de bonificaciones durante 2026

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    Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre. Adopta medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje por el que se prorrogan, a partir del 1 de enero y para todo el 2026, las bonificaciones al transporte público actualmente en vigor.

    BOE 309/2025, publicado el 24 de diciembre.

  • DOPAJE. Lista de sustancias y métodos prohibidos

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    Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2025 del anexo I, listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.

    BOE 309/2025, publicado el 24 de diciembre.

  • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Delegación de la gestión censal

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    Orden HAC/1508/2025, de 17 de diciembre. Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, a la Diputación de Almería para el Ayuntamiento de Albox y a la Diputación de Barcelona para el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda y se revoca la delegación de gestión censal concedida a la Diputación de A Coruña para el Ayuntamiento de Ames.

    BOE 309/2025, publicado el 24 de diciembre.

  • IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Delegación de la inspección

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    Orden HAC/1509/2025, de 17 de diciembre. Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992 por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2026, a los Ayuntamientos de Cheste (Valencia), Las Rozas de Madrid (Madrid), Valdemorillo (Madrid) y Villanueva de la Cañada (Madrid).

    BOE 309/2025, publicado el 24 de diciembre.

  • OBJETIVOS AMBIENTALES DEL TERCER CICLO DE LAS ESTRATEGIAS MARINAS ESPAÑOLAS

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    Resolución de 15 de diciembre de 2025. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2025, por el que se aprueban los objetivos ambientales del tercer ciclo de las estrategias marinas españolas.

    BOE 309/2025, publicado el 24 de diciembre.

23 de diciembre de 2025