La retribución por vacaciones debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rectifica la doctrina anterior, argumentando que las disposiciones del convenio colectivo deben, necesariamente, respetar las directivas comunitarias y la interpretación que de ellas hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

12 de julio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rectifica la doctrina anterior, argumentando que las disposiciones del convenio colectivo deben, necesariamente, respetar las directivas comunitarias y la interpretación que de ellas hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyendo que, en el cálculo de la paga de vacaciones deben incluirse todos aquellos complementos que los trabajadores hayan venido percibiendo de forma habitual en el desempeño de su trabajo.

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