The Approaches of the European Commission and the U.S. antitrust agencies towards exclusivity clauses in licensing agreements

Publicación de Sergio Baches Opi en la Boston College International and Comparative Law Review (Nº1 - Vol. XXIV. 2001, pp. 85-143).

25 de abril de 2001


Sergio Baches Opi es abogado del Departamento de Derecho Mercantil 2C (Derecho de Defensa de la Competencia) de Uría & Menéndez en Barcelona.

El artículo realiza un análisis comparativo del diferente tratamiento que la Comisión Europea y las Autoridades Antitrust de los EE.UU. conceden a las cláusulas de exclusividad territorial en los acuerdos de transferencia de tecnología. Mientras que en el Derecho Antitrust de los EE.UU. las restricciones verticales y, por ende, muchos acuerdos de licencia, se analizan normalmente de forma muy liberal a la luz de la llamada “Regla de la Razón” o “Rule of Reason”, la Comisión a menudo ha considerado este tipo de restricciones como ilegales “per se”, concediendo, en su caso, exenciones a dicha prohibición. Estas exenciones pueden ser individuales o colectivas. La Comisión concedió una exención colectiva a los acuerdos de transferencia de tecnología a través del Reglamento 240/96. Sin embargo, para que un acuerdo de transferencia de tecnología que infringe el artículo 81 del Tratado CE pueda beneficiarse de la exención concedida por el Reglamento tiene que cumplir, entre otros requisitos, con los estrictos límites temporales fijados en el Reglamento para las cláusulas de exclusividad territorial. Esta divergencia de aproximaciones al tratamiento de este tipo de restricciones en EE.UU. y en la Unión Europea, puede explicarse por el hecho de que la Comisión todavía percibe las normas de defensa de la competencia del Tratado CE como un instrumento al servicio de un objetivo mucho más amplio, a saber, la progresiva integración de los mercados de los Estados Miembros. En este contexto, resultaría comprensible que la Comisión haya adoptado una postura restrictiva frente a las exclusivas territoriales, en la medida que contribuyen a compartimentalizar el mercado comunitario. Ello no obstante, el artículo de Sergio Baches Opi concluye que, a la vista de los logros alcanzados en la consecución de un mercado interior en el territorio comunitario, quizás ha llegado el momento de que la Comisión adopte un criterio más liberal hacia este tipo de cláusulas. Es interesante destacar que la aparición de este artículo coincide con la publicación por la Comisión de un cuestionario dirigido a todas aquellas empresas y asociaciones interesadas en ofrecer su valoración acerca del funcionamiento del Reglamento 240/96 hasta la fecha, lo que permitirá a la Comisión valorar la necesidad de realizar una reforma del mismo.