Preguntas y respuestas sobre la aplicación de DAC6

Se ha completado el proceso de transposición al ordenamiento tributario español de la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DAC6).

14 de abril de 2021

Esta Directiva introduce normas que obligan a los denominados “intermediarios fiscales” —y, en su defecto, a los obligados tributarios— a comunicar a sus respectivas administraciones tributarias operaciones en las que concurren ciertas circunstancias, definidas y descritas en la propia normativa y supuestamente indicativas de una planificación fiscal potencialmente agresiva, con la idea de que las autoridades tributarias de los diferentes Estados miembros intercambien posteriormente la información recibida.

El proceso de transposición se inició el pasado 30 de diciembre, con la publicación en el BOE de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre; continuó el pasado 7 de abril, con la publicación del Real Decreto 243/2021, de 6 de abril; y se ha completado hoy, con la publicación de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración de información de DAC-6, y de la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos.

En Uría Menéndez hemos elaborado este documento de preguntas y respuestas que permite tener una visión rápida y completa de las obligaciones de información asumidas por los intermediarios fiscales y los obligados tributarios, los plazos de comunicación y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.