La libertad de acceso a la información ambiental en España

Artículo de Guillermina Yanguas y Noemí Blázquez en 'Togas' de La Vanguardia

30 de septiembre de 2004

Quien tiene la información, tiene el poder' afirma Alvin Toffler. En efecto, la información es uno de los bienes más preciados dado que a través de ella se configura el conocimiento de las cosas. Ahora bien, en materia ambiental, el derecho de acceso a la información cobra, si cabe, una mayor importancia. El medio ambiente es, entre otras cosas, un bien necesario para el desarrollo integral de la persona y por este motivo se han articulado fórmulas que permiten un amplio conocimiento de la situación ambiental de las empresas. El problema estriba en decidir si el derecho de acceso a la información medioambiental es ilimitado o si, por el contrario, está justificado que se deniegue el acceso a determinados datos relativos a la situación ambiental de una empresa.

Esta cuestión que, sin duda, preocupa al sector empresarial de nuestro país, ha de ser respondida, desde el punto de vista legal, atendiendo, en primer lugar, a la Ley 38/1995 sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. En esta norma se reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a la información sobre el medio ambiente que esté en poder de las Administraciones sin que para ello sea obligatorio probar un interés determinado.

Además, la Ley que regula el acceso a la información en materia de medio ambiente prevé la concurrencia de unos supuestos tasados en los que se puede denegar tal acceso. El problema se plantea a la hora de determinar cuándo concurre uno de estos supuestos. Quizá el más polémico es el que se refiere a la posibilidad que tiene la Administración de denegar el acceso a la información medioambiental cuando afecte a 'documentos o datos inconclusos'. Se plantea la duda de si la Administración está obligada a permitir a cualquiera el acceso a la información contenida en documentos tales como las actas que se levantan tras la realización de una inspección. Pues bien, pese a las reticencias de la Administración a suministrar la información contenida en estas actas, los Tribunales han concluido que no cabe denegar el acceso a tal información. En concreto, el Tribunal Supremo considera en su importante sentencia de 17 de febrero de 2004 que las actas de inspección no pueden considerarse como 'documentos inconclusos', ya que están dotadas de sustantividad y esencia propia así como de una finalidad concreta cual es la constatación de hechos. Sobre la base de este argumento y de una interpretación amplia del alcance del derecho de acceso a la información medioambiental, el Tribunal Supremo rechazó la denegación de acceso a las actas de inspección solicitadas por una asociación ecologista.

Al ratificar la importancia de la divulgación de la información ambiental, el Tribunal Supremo se ha hecho eco de la nueva normativa europea sobre esta materia que debe incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico antes del 14 de febrero de 2005. La nueva Directiva sobre acceso del público a la información medioambiental de 28 de enero de 2003 amplía aún más el derecho de acceso y consagra el carácter restrictivo de los supuestos en los que se puede denegar tal acceso.

La reciente jurisprudencia del Alto Tribunal y la próxima incorporación en nuestro ordenamiento de la nueva Directiva reforzarán el derecho de acceso a la información medioambiental y con ello la fiscalización pública y privada de la actividad diaria de las empresas españolas, lo que, sin duda, introducirá un debate de fondo sobre los límites del acceso a la información pública y, muy especialmente, sobre el alcance de la protección del secreto comercial e industrial.