Reflexiones acerca de la “autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia”

Este artículo de Pablo González-Espejo y Rafael Izquierdo fue publicado en Expansión el día 30 de diciembre de 2004

11 de enero de 2005

El pasado 9 de diciembre el Gobierno, RTVE, Antena 3, Telecinco y Sogecable suscribieron el Acuerdo para el fomento de la autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia. Pocos días después las televisiones autonómicas - agrupadas en la FORTA - y Localia TV decidieron sumarse a este Acuerdo, que permanece abierto a cuantos operadores de televisión soliciten su adhesión.

El Acuerdo supone el refrendo de la Administración al Código de Autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia suscrito por los operadores, y en el que se establecen los principios generales para mejorar la eficacia de la protección legal de los menores respecto de la programación televisiva.

Los aspectos que trata el Código son numerosos y relevantes. Baste señalar, entre otros, la acertada distinción entre la protección destinada al público infantil (por debajo de los 13 años) y juvenil (hasta los 18 años). De esta forma, el Código reitera la prohibición -ya contenida en la Ley de Televisión sin Fronteras - de emitir programas susceptibles de perjudicar el desarrollo de los menores de 18 años en la franja de protección legal comprendida entre las 06:00 y 22:00 horas. Además, el Código establece una franja de protección reforzada - de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 09:00 horas y las 17:00 y las 20:00 horas y los sábados y domingos, entre las 09:00 y las 12:00 horas - en la que  no se podrán emitir programas susceptibles de perjudicar el desarrollo de los menores de 13 años.

Asimismo, debe destacarse la creación de un Comité de Autorregulación - formado por representantes de los operadores, los productores de contenidos y periodistas - y que se ocupará esencialmente de emitir dictámenes sobre las cuestiones que plantee la aplicación del Código.  Por su parte, se instaura una Comisión Mixta de Seguimiento que velará por el correcto cumplimiento del Código y en la que participarán los miembros del Comité de Autorregulación, los representantes de la juventud y de la infancia, de padres y educadores y de consumidores y usuarios, así como la Administración - ésta con voz pero sin voto -.

El Acuerdo es, sin duda, bienvenido. Y no sólo porque atiende una ineludible necesidad social de aumentar la eficacia de los medios de protección de nuestra juventud e infancia frente a los posibles efectos de una programación televisiva inadecuada, sino porque, además, constituye otro hito en la consolidación de la autorregulación.

Si bien sólo el tiempo permitirá juzgar el éxito o fracaso del Código ahora aprobado, el recurso a la técnica de la autorregulación por parte de la industria audiovisual es un síntoma más de su madurez empresarial y de su compromiso con la sociedad. Así, la experiencia autorreguladora goza ya de una considerable aceptación en mercados maduros como el publicitario. Destaca en este sentido la labor desarrollada por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, que integra anunciantes, agencias, medios de comunicación y otras empresas de servicios y cuyo objeto consiste en velar por el respeto a la ética publicitaria y a los derechos de los destinatarios de la publicidad, con exclusión de intereses profesionales.

El recurso a la técnica de la autorregulación demuestra también la sensibilidad de los poderes públicos en esta materia. Es cierto que la invitación a emplear esta técnica está presente en numerosas normas. Limitándonos al sector audiovisual y publicitario, baste citar el Libro Verde de la Comisión sobre las comunicaciones comerciales en el mercado interior de 1996, la Directiva sobre publicidad engañosa de 1984 (modificada en 1997), la Directiva sobre comercio electrónico, la Ley General de Publicidad y la conocida como Ley de Televisión sin Fronteras, reguladora de los contenidos televisivos. Sin embargo, esa invitación del legislador no debe restar mérito a los poderes públicos cuando auspician acuerdos como el firmado hace unos días, venciendo la tentación de intervenir aun más en un sector que ya se halla sometido a un alto grado de regulación.

Pero, además, la aplicación del Código puede alimentar la reflexión sobre otras cuestiones como la regulación de los contenidos audiovisuales, publicitarios o no, en el marco de la nuevas tecnologías y de las nuevas maneras de acceder a los contenidos audiovisuales.

A este respecto, el propio Código excluye de su ámbito de aplicación las emisiones de televisión que no sean en abierto, sobre la base de que en estas emisiones existen otros medios de protección como los sistemas de filtrado que permiten el control parental (por ejemplo, a través de “llaves”, tarjetas, códigos de acceso o similares). Parece, por tanto, que se considera, al menos en este nivel de la autorregulación, que el usuario (el espectador, en la terminología tradicional) de servicios audiovisuales de nueva generación no precisa de la protección prevista por el legislador en las normas sobre contenidos televisivos. En otras palabras, el empleo de las nuevas tecnologías, con todas las posibilidades de interacción, de decisión en definitiva, que las caracteriza, supondría la madurez del espectador que se convertiría en un usuario sofisticado que no precisaría ser protegido y que, si accede o permite acceder a un determinado contenido, pudiendo evitarlo, es porque lo desea o lo permite.

Ante este nuevo panorama, cabe preguntarse hasta qué punto tiene sentido establecer restricciones en materia de contenidos televisivos  - incluso publicitarios - cuando la señal televisiva se recibe a través de medios tecnológicos que permiten el filtrado de esos contenidos.

En cualquier caso, parece que las nuevas posibilidades que se abren con el desarrollo y la convergencia de nuevas tecnologías en el sector televisivo será un ámbito propicio para que los operadores de ese inminente mercado se autorregulen dotándose de reglas allá donde los poderes públicos difícilmente pueden llegar (caso de Internet) y, como ha señalado algún autor, alcanzando un equilibro entre el mínimo regulado del Derecho y el máximo ético exigible en cada sector de actividad.