Los Programas de Actuación Urbanística en la Comunidad Valenciana
El autor del libro es Héctor Nogués y ha sido publicado por la editorial Tirant lo Blanch
19 de junio de 2007“Los Programas de Actuación Urbanística en la Comunidad Valenciana” es un trabajo monográfico sobre esos instrumentos de gestión del suelo y sobre la figura del Agente Urbanizador. Ambas instituciones fueron introducidas por la Ley 6/1994 (LRAU) y, más allá de las polémicas suscitadas, supusieron una revolución en la regulación de la función pública de ejecución del planeamiento, no sólo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sino en la mayoría del resto de autonomías, que de una u otra forma importaron las ideas y conceptos suscitados por la LRAU. Ahora, la Ley 16/2005 (LUV) y su reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto 67/2006 y recientemente modificado por el Decreto 36/2007) ha reinventado aquellas instituciones jurídico-urbanísticas, acercándolas a las tradicionales figuras contractuales públicas, hoy reguladas en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, al que la nueva legislación urbanística se remite profusamente al atribuir sin ambages al Programa la naturaleza jurídica de contrato administrativo especial. Para cerrar el régimen jurídico de los Programas de actuación urbanística, se incorporan a este trabajo las consecuencias jurídicas básicas que sobre esos instrumentos ha tenido la aparición de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, aprobada por el Estado al amparo de las competencias que la Constitución le atribuye y que tienen algún reflejo en la materia urbanística.
En la presente obra se hace un análisis de los conceptos de Actuación Integrada y de Actuación Aislada, que son los dos tipos de intervención urbanística contemplados en la LUV, para la gestión de lo que tras la Ley 8/2007 denominaríamos 'suelo rural apto para ser desarrollado' y 'suelo urbanizado', respectivamente. Se desarrollan los requisitos sustantivos y documentales de los Programas, a través de los cuales se pueden llevar a cabo esas Actuaciones urbanísticas, y se expone el procedimiento para su aprobación. Si bien se hace mayor énfasis en los Programas de gestión indirecta mediante Urbanizador privado, por ser estadísticamente los más habituales, se comentan igualmente las especialidades de los Programas de gestión directa a cargo de la Administración Pública. Se cierra el ciclo con los modos de finalización de los Programas, tratando específicamente la cesión y la resolución de los contratos de programación. Para terminar, se dedica un último capítulo al régimen transitorio de los Programas previsto en la LUV y su reglamento.
Se ha pretendido, en definitiva, realizar un análisis integral de la institución urbanística de los Programas, con la intención primordial de ordenar los conceptos y contenidos legales de forma útil para una aplicación profesional de esta regulación, sin perder la ocasión de hacer alguna reflexión más en detalle en relación con aquellos aspectos que, por haber sido tratados por la jurisprudencia que ya va constituyendo un cierto cuerpo de doctrina, o por su complejidad o dificultad, se ha considerado que lo merecían, incluyendo una breve exposición de los antecedentes sociales, políticos y parlamentarios que de algún modo explican el nuevo planteamiento de la legislación que es objeto del trabajo.