Sistemas de pagos y liquidación de valores
Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se modifican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
15 de abril de 2011En el Boletín Oficial del Estado de 12 de abril de 2011 se ha publicado la Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se transpone la Directiva 2009/44/CE, por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito.
En el artículo primero se modifica la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores, para reconocer a los llamados sistemas interoperables y extender las normas sobre la firmeza de las liquidaciones a las ordenes de transferencia cursados a través de esos sistemas. El artículo segundo introduce modificaciones en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformar urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación publica, incluyendo los derechos de crédito como parte de las garantías que pueden utilizarse en las operaciones financieras, e introduciendo además otras modificaciones en el Real Decreto-ley 5/2005 no relacionadas con la transposición de la Directiva.
La Ley 7/2011 deja sin efecto la modificación introducida por la disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, por la que se modificaba la Ley 12/19992, sobre Contrato de Agencia. En el plazo de seis meses el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley de contratos de distribución comercial y, hasta su aprobación y entrada en vigor, el Gobierno tendrá que presentar a las principales asociaciones del sector de automoción un código de buenas prácticas en el que se contemple la constitución de un comité de seguimiento y resolución de conflictos.
Entrará en vigor el 1 de julio de 2011, salvo la disposición final segunda (modificación de la Ley 22/2007 de Comercialización a Distancia de Servicios Financieros a los Consumidores) y la disposición final cuarta (medidas sobre la distribución comercial), que entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
BOE 087/2011, publicado el 12 de abril.