Modificación del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios

El Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril

27 de mayo de 2011

El Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, con el objetivo de concretar los términos de la incorporación de la banda ancha en el servicio universal, establecido en el artículo 52 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, así como de realizar la transposición al ordenamiento jurídico interno de los cambios introducidos en el marco del servicio universal por la Directiva 2009/136/CE por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

El Real Decreto establece la separación de las obligaciones de servicio universal relativas a la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas, por un lado, y a la prestación de un servicio telefónico disponible al público, por otro, lo que abre la puerta a la designación de operadores distintos para ambos elementos. Si el operador prestador del servicio universal decide separar en empresas distintas las actividades de operador de red y la de prestación de servicios, deberá comunicar esta separación funcional voluntaria al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Entre las medidas adoptadas que afectan a los usuarios se encuentran el reforzamiento de los derechos de los usuarios con discapacidad y la inclusión dentro del servicio universal del derecho a establecer comunicaciones de datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet (1Mbit por segundo). También se incluyen una serie de medidas de ajuste y actualizaciones técnicas.

Tras la entrada en vigor de este Real Decreto se realizarán las convocatorias de los procesos de licitación de los diferentes elementos que conforman la obligación de prestación del servicio universal de telecomunicaciones para dar a los nuevos operadores la opción de encargarse de la prestación de diferentes elementos del servicio universal.

Boletín Oficial del Estado núm. 123/2011, publicado el 24 de mayo.