Se modifica el Real Decreto 216/2008, de recursos propios de las entidades financieras, y el Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de junio de 2011 se ha publicado el Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 216/2008, de recursos propios de las entidades financieras, y el Real Decreto 2606/1996, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito.

10 de junio de 2011

Mediante este Real Decreto se incorporan parcialmente al Derecho español la Directiva 2009/111/CE, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis, y la Directiva 2010/76/UE, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los requisitos de capital para la cartera de negociación , las retitulizaciones y a la supervisión de las políticas de remuneración.

En el Real Decreto se incluyen modificaciones relativas a la calidad de los recursos propios computables de las entidades de crédito, los requisitos de recursos propios para el riesgo derivado de la cartera de negociación, las disposiciones normativas sobre el nuevo régimen prudencial de las titulizaciones, los límites a las exposiciones a grandes riesgos, el régimen de los nuevos requisitos prudenciales por riesgo de liquidez, la actividad supervisora del Banco de España y su cooperación con las autoridades de supervisión financiera de otros Estados miembros de la Unión Europea y los requisitos de la política de remuneraciones de los empleados de las entidades de crédito que cumplan con un determinado perfil.

Por último, también se introduce un sistema de aportaciones a los fondos de garantía de depósitos de las entidades, por el que se les exigen contribuciones adicionales a aquellas que remuneren sus depósitos, tanto a plazo como a la vista, por encima de los valores recogidos en la disposición final primera.

BOE 133/2011, publicado el 4 de junio.