Contratos de crédito al consumo

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo, y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE.

29 de junio de 2011

En el Boletín Oficial del Estado de 25 de junio de 2011 se ha publicado la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/48/CE, relativa a los contratos de crédito al consumo, y se deroga la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo.

La Ley se aplica a los contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

En la fase previa a la contratación del crédito regula la información que ha de figurar en la publicidad, en las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para su celebración y determina una serie de características sobre las que se ha de informar al consumidor. También se incluyen, entre otras cuestiones, nuevas normas sobre los diferentes tipos de contratos de crédito al consumo, los derechos y obligaciones de los consumidores, el contenido obligatorio de los contratos, su terminación, el derecho de desistimiento, el cálculo de la tasa anual equivalente, los contratos vinculados o la cesión de los derechos del prestamista.

En cuanto al régimen sancionador, determina la aplicación de la normativa sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito o sobre protección de consumidores y usuarios, según las características del prestamista.

Finalmente, establece un régimen de impugnaciones que abre la vía de reclamación extrajudicial para la resolución de los conflictos entre consumidores y prestamistas, e incorpora la regulación de las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a la Ley

Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

BOE 151/2011, publicado el 25 de junio.