Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

En el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2011 se ha publicado la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

3 de agosto de 2011

La Ley 27/2011 introduce como modificaciones más importantes la que afectan a la edad de jubilación -fijada en 67 años aunque que se mantienen los 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses- y a los porcentajes que se atribuyen por año cotizado a efectos del cálculo de la pensión. El cálculo, para obtener el 100% de la prestación, se realizará sobre los últimos  25 años de cotización y es necesario tener un mínimo de 37 años cotizados.

También se modifica el régimen de la jubilación anticipada: será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años y la cuantía se verá aminorada según los coeficientes reductores que se señalan en la Ley. 

En cuanto a la jubilación parcial,  deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y el jubilado parcial y la empresa y el trabajador  (jubilado  parcial) habrán de cotizar por la base de cotización que le hubiera correspondido en caso de seguir trabajando a jornada completa.

Además se modifica el régimen jurídico de los complementos a mínimos de las pensiones contributivas, se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez con el trabajo después de la edad ordinaria de jubilación, se amplía la cobertura social a colectivos como becarios o empleadas de hogar, se crea la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social y, finalmente, se establece que se computará como periodo de cotización el de interrupción de la actividad laboral por nacimiento de un hijo o por adopción o acogimiento de un menor de 6 años.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en la disposición final duodécima.

BOE 184/2011, publicado el 2 de agosto.