El Tribunal Supremo declara que el consentimiento prestado por una empresa para someterse a una inspección sólo es válido si se dispone de toda la información relevante

Derecho de la Competencia

11 de noviembre de 2015

La sentencia del TS considera que el consentimiento prestado por la empresa está viciado al no haber sido informada de que la CNC había solicitado previamente una autorización judicial de entrada al domicilio que había sido denegada por el juez al entender que no había quedado suficientemente probada la razón de la solicitud.

Consultar la circular informativa.