Las sombras y las luces de una ley controvertida

Agustín González García.

El País, 21/05/2006


En el tratado de Leonardo Da Vinci sobre el comportamiento de la luz que Francesco Melzi tituló “Libro de las Sombras y las Luces”, el artista sostiene que todo cuerpo opaco está rodeado y revestido de sombras y luces; sombras que varían en su grado de oscuridad y luces que proceden de diversas fuentes (Charles Nicholl, “Leonardo Da Vinci. El Vuelo de la Mente”, Taurus, 2005). Esa idea puede perfectamente aplicarse al Proyecto de Ley por el que se reforma la Ley de Propiedad Intelectual, en el que los aciertos y las decisiones de oportunidad menos evidente se entremezclan, como luces y sombras, para dar forma a esa peculiar clase de creación que es una disposición legal.

Legislar sobre los derechos de propiedad intelectual siempre ha sido una tarea compleja que ha provocado intensos debates entre los defensores de las distintas opciones que se le presentan al legislador. Es ésta una materia que anima al debate, porque son muchos los intereses que atender, empezando por los de los titulares de los derechos (i.e. autores, artistas y productores), siguiendo por los de las empresas que utilizan las obras para el desarrollo de su actividad (i.e. emisoras de radio y televisión, portales de Internet, bibliotecas, museos), y terminando por los consumidores. En todo caso, en una cosa se produce cierta unanimidad y es en la necesidad de dotar de una protección adecuada a los que con su trabajo de creación y con sus inversiones contribuyen a que todos los ciudadanos disfrutemos de esos bienes tan preciados como la música, el cine, la literatura o la pintura, sin que ello signifique obstaculizar el acceso a esas obras cuando existan razones que así lo aconsejen, ya sea al amparo de la libertad de expresión, la libertad de información o los derechos a la educación y a la cultura.

La civilización, cuanto más avanza, se hace más compleja y más difícil. Un buen ejemplo de esa complejidad consiste en conciliar todos los intereses que giran alrededor de la creación de obras y su difusión en el entorno digital. La dificultad estriba precisamente en alcanzar el punto de equilibrio entre todos los participantes porque, de no lograrlo, se corre el riesgo de provocar el fracaso de la norma a medio o largo plazo.

Aunque es pronto para hacer un pronunciamiento definitivo sobre la reforma en curso y habrá que esperar a las modificaciones que se introduzcan en el Senado y en el Congreso de los Diputados, conviene recordar que no estamos en presencia de una reforma integral de la legislación sobre propiedad intelectual, sino de una reforma parcial que viene justificada por la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva relativa a los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Así pues, no son pocas las materias que han quedado al margen de esta reforma en espera de una futura iniciativa ya anunciada por el Ministerio de Cultura.

La reforma aborda aspectos que traen causa de la Directiva europea y otros que, por el contrario, no están contemplados en ella. Por lo que a los primeros se refiere, que son los que ahora nos ocupan, los más destacados son la adecuación y el reconocimiento de los derechos de autores, artistas y productores para el entorno digital; el establecimiento de límites a esos derechos; y, por último, la protección tanto de las medidas tecnológicas como de la información para la gestión electrónica.

Sin restar importancia a los otros aspectos, las claves de todo este engranaje son los derechos y los límites que se establezcan en la futura Ley, y a ellos nos vamos a referir comenzando por destacar que todos los derechos de autores, artistas y productores previstos en la Directiva han sido fielmente recogidos en el Proyecto de Ley. Este es un dato objetivo del que no se puede prescindir para hacer una valoración de la futura norma. En cambio, alguno de los límites que el legislador estaba facultado para introducir ha quedado fuera del texto.

En consecuencia, no se rebaja el nivel de protección de los titulares ni se reconocen menos derechos de los que exige la Directiva europea ni los autores, artistas y productores españoles dispondrán de menor grado de cobertura que sus compañeros nacionales de los estados de nuestro entorno cultural. La polémica se ha desatado por la prodigalidad del legislador con una concreta categoría de titulares, los artistas, al decidir ampliar sus derechos más allá de lo previsto en la Directiva y en los Tratados internacionales. No había ninguna necesidad y menos aún obligación alguna de elevar el grado de protección de los artistas. No es de extrañar, pues, que esta decisión haya provocado la reacción de otros colectivos.

Los primeros en alzar su voz han sido los autores de obras audiovisuales que reclaman el mismo trato y, por tanto, reivindican la ampliación de sus derechos en los mismos términos en que han sido ampliados los de los artistas, petición que ha sido atendida por el Congreso de los Diputados, después de lo cual, este colectivo ha insistido en otras propuestas para dar mayor alcance al derecho del que ya disponen por el uso de sus obras por parte de algunos organismos de televisión.

En segundo lugar, también han reaccionado sectores como el de las compañías de televisión que cuestionan la extensión de esos derechos a los artistas y a los autores de obras audiovisuales, con el argumento de que ambas categorías ya cobran lo pactado en los contratos que firman con los productores audiovisuales y que esos derechos adicionales no existen en otros Estados.

Esta eventual duplicidad de derechos (los que se cobran del productor y los que se reclaman de la empresa de difusión), excepción hecha de los relativos a la obra musical incorporada a la película, no se produce en Francia, Alemania, Reino Unido o Italia, por citar algunos ejemplos, y constituye uno de los puntos más conflictivos de la futura Ley. Si el legislador considera que los artistas merecen un tratamiento más favorable que el actualmente dispensado, existen mecanismos alternativos de mejora más adecuados, por ejemplo, mediante la revisión de las normas de cesión de derechos de los artistas, en lugar de optar por alejar la legislación española de la de los restantes Estados miembros.

La cuestión no es baladí, ya que están afectadas modalidades de explotación directamente relacionadas con la sociedad de la información. Elevar el nivel de protección por encima de lo previsto en las normas internacionales entraña ciertos riesgos para el conjunto de la industria cultural, en especial en un mercado globalizado. Un mercado en el que las empresas tienen mayores facilidades para elegir el lugar en el que localizar sus actividades y en el que, a no mucho tardar, las condiciones de competencia harán posible la elección del lugar en el que obtener una licencia única para todo el territorio de la Unión Europea.

En materia de límites, los debates se están centrando principalmente en la copia privada digital y su consecuencia del pago de un canon o compensación equitativa, y la aclaración sobre el alcance del límite de cita en lo que se refiere a la elaboración de resúmenes de prensa, aunque otros límites como los previstos para la enseñanza y centros como las bibliotecas son igualmente importantes.

La resúmenes de prensa se han convertido en un producto útil, por lo que no hay razones para impedir que los consumidores disfruten de ellos. Ahora bien, esa facilidad de acceso a los contenidos de los periódicos no puede hacerse a costa de los editores que proporcionan la materia prima de la que se nutren los resúmenes de prensa. Resulta de aplicación a los periódicos el mismo principio que rige para las restantes obras, es decir, que no se pueden utilizar sin permiso de su titular, aunque sea lícito hacer citas de artículos periodísticos con fines de crítica o reseña, siempre que ello no implique la reproducción íntegra del artículo. Para evitar usos indebidos convendría reafirmar estos criterios y así facilitar el desarrollo de un mercado normalizado de resúmenes de prensa, en lugar de perpetuar normas que abocan al conflicto entre editores y empresas de resúmenes de prensa.

Por su parte, el canon de copia privada, que se justifica por las pérdidas ocasionadas a los titulares por las reproducciones realizadas por personas físicas para uso privado, no sólo no desaparece como reivindican algunos colectivos, sino que por primera vez se reconoce expresamente en España un canon por copia privada digital. Es un tópico decir que no se debe confundir copia privada con piratería, diferencia que ayudarán a acentuar las mejoras incorporadas por el Parlamento. Del mismo modo que no tiene sentido exigir el pago de un canon cuando estén disponibles medidas tecnológicas que impidan realizar ese tipo de copia. El Proyecto de Ley tiene que conjugar la compensación de las pérdidas ocasionadas a los titulares con el estímulo a las inversiones en investigación para el desarrollo de medidas tecnológicas eficaces. Igualmente, hay que evitar situaciones no deseables como la exigencia del canon por utilizar equipos y materiales digitales cuando con su uso no se ocasionen perjuicios.

La legislación ha sabido adaptarse a los cambios propiciados por la aparición de nuevas tecnologías sin necesidad de quiebras a los principios esenciales del sistema. Además, consciente de que las leyes no son el único instrumento para alcanzar el objetivo deseado de una protección eficaz, equilibrada y aceptada socialmente, el Gobierno ha puesto en marcha todo un conjunto de medidas contra la piratería que comprenden la prevención, la sensibilización social y la formación, además de lanzar una iniciativa legislativa para ampliar los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial, configurando con todo ello un plan de acción que, si se ejecuta adecuadamente, ha de ser beneficioso para toda la sociedad.

En definitiva, la futura Ley ahora en tramitación supone un nuevo impulso para la modernización de nuestro ordenamiento jurídico, un texto con luces y sombras de distinta intensidad, del que no obstante sería deseable se limaran las diferencias que lo separan del siempre delicado e inestable punto de equilibrio que, en el arte de la pintura, Leonardo alcanzaba con el sfumato en el que “las sombras y las luces altas se funden sin necesidad de sombreado o plumeado alguno, igual que sucede con el humo”.

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