Rectificación del criterio de la AEPD sobre la entrega de TC2 y nóminas en una subcontrata a la empresa principal

Cecilia Irene Álvarez Rigaudias.

14/10/2009 Legal Today


La Agencia Española de Protección de Datos (la "AEPD") acaba de rectificar el criterio que había establecido respecto de la falta de legitimidad de la entrega de TC2 y nóminas en una subcontrata a la empresa principal, por considerar que esta cesión no quedaba amparada ni en el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni en el art. 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

El análisis de la AEPD sobre la legitimidad de esta cesión se realizaba en relación con el art. 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (la "LOPD"), que requiere que la cesión esté amparada en una norma con rango de ley (o en el consentimiento de los afectados) cuando estamos en presencia de datos sensibles (pudiendo los TC2 y las nóminas contener datos de salud y de afiliación sindical).

En la opinión manifestada en su informe de 21 de enero de 2007 y en su informe 0337/2008, la AEPD se expresaba de la siguiente forma:

"en ningún caso se pueden comunicar ni los TC2, ni las nóminas, ni los partes médicos, dado que la información contenida (en ellos) aparecen datos especialmente protegidos y el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos dispone que para que la cesión tenga lugar es necesario o el consentimiento expreso del afectado o que una Ley lo disponga. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige la comunicación de dichos datos a la empresa contratante", quedando "la garantía de la indemnidad del contratista (...) garantizada mediante la obtención de la certificación citada [la certificación del artículo 42.1 del ET], sin que sea necesario que por el mismo sea preciso acceder a ninguna otra información acerca de los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa subcontratista."

Sin embargo, y muy certeramente, acaba de rectificar esta opinión en su reciente informe 412/2009, considerando que:

i la comunicación de los TC2 (que pueden contener datos sensibles) de los empleados subcontratados a la empresa principal es legítima de conformidad con el art. 42.2 del ET ("la cesión de los TC2 estaría amparada en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, en relación con el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores y por el alcance que el Código Civil impone a las obligaciones solidarias"); y 

ii el tratamiento del dato de afiliación sindical que aparece en ocasiones en las nóminas no impide la entrega de éstas a la empresa principal (siempre que, de nuevo, se refiera a los empleados subcontratados) a los efectos aquí analizados (i.e., la obligación solidaria del art. 42.2 del ET respecto de las deudas salariales), por no alterarse la finalidad primigenia de la existencia de este dato en la nómina (i.e., detraer la cuota sindical correspondiente) y, por ello, "siendo los fines idénticos, (...) la comunicación de dichos datos es conforme con el artículo 7.2 en conexión con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 y la obligación impuesta por el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores".

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