Las apuestas y la Propuesta de Directiva de Servicios

Pablo González-Espejo García, Rafael Izquierdo Jiménez.

Expansión, 31/03/2006


El pasado 16 de febrero el Parlamento Europeo decidió excluir las apuestas del ámbito de aplicación de la Propuesta de Directiva de Servicios, confirmando la decisión adoptada en noviembre en el seno del Comité de Mercado Interior del propio Parlamento. Esta exclusión permite pensar que, por el momento, no será posible afrontar la armonización de las legislaciones nacionales en la materia, que permitiría crear un marco más idóneo para el desarrollo de este sector en un entorno homogéneo y dotado de la necesaria seguridad jurídica.

No obstante, la decisión del Parlamento Europeo no es definitiva. La tramitación de la Propuesta de Directiva sigue su curso y las apuestas aun podrían reincorporarse a su ámbito de aplicación. Sin embargo, es cierto que la reincorporación parece poco probable a la vista de la fuerte oposición mostrada por parte de determinados Estados miembros.

En cualquier caso, ni la exclusión operada en la Propuesta de Directiva ni la aprobación final de la Directiva en los términos actuales, en su caso, afectarán a la aplicación a los servicios de apuestas de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios. Como es de todos sabido, tales libertades se hallan consagradas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su intérprete, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, las ha considerado plenamente aplicables a la organización y explotación de apuestas en su conocida y tantas veces mencionada sentencia Gambelli.

De acuerdo con la sentencia mencionada, en la medida en que afecte a operadores de otros Estados miembros, la restricción impuesta por un Estado miembro a que un tercero autorizado conforme a su normativa de origen pueda organizar y celebrar apuestas, constituye un obstáculo a las libertades de establecimiento y de prestación de servicios. Para que tal restricción se considere admisible a la luz del Tratado es necesario que cumpla una serie de estrictas condiciones, de modo que sólo será compatible con el Derecho comunitario si está justificada por razones de orden público, seguridad o salud públicas, u obedece a razones imperiosas de interés general. Además, es necesario que la restricción en cuestión no sea discriminatoria (es decir, que se aplique indistintamente a los operadores nacionales y de otros Estados miembros), que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar tal objetivo.

Esta jurisprudencia no se compadece con la posición adoptada por algunos Estados miembros de la Unión Europea que gestionan directa o indirectamente las apuestas deportivas y reclaman para sí la explotación exclusiva de dichas apuestas, con independencia de que tales apuestas sean ofrecidas por entidades que gozan de la oportuna autorización en otro Estado miembro. Un caso cercano es el de Italia, en donde incluso se han puesto en marcha iniciativas para penalizar de forma más severa a quienes pretenden desarrollar su actividad al amparo de las libertades garantizadas en el Tratado.

En cualquier caso, la exclusión de las apuestas del ámbito de la Directiva de Servicios, de confirmarse, no será el final del camino. Las instituciones comunitarias siguen trabajando y en breve recibirán el informe solicitado al Instituto Suizo de Derecho Comparado para evaluar las distintas legislaciones nacionales sobre juegos de azar y su impacto en el mercado europeo. A la vista de este informe no es descartable una iniciativa de normativa comunitaria que regule específicamente el juego y las apuestas de cara a su armonización. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tiene además pendiente de resolución otros casos (como el llamado asunto “Placanica”) en los que se le ha solicitado que se pronuncie sobre cuestiones muy similares a las que abordó con ocasión del asunto Gambelli. La decisión en estos asuntos puede servir de acicate en la elaboración de esas normas armonizadoras.

De lo anterior se concluye que nos encontramos en un momento clave en el desarrollo de este sector y todo parece indicar que el monopolio del que hoy disfrutan algunos Estados miembros podría quebrar en cualquier momento como consecuencia de la plena aplicación de los principios comunitarios. En el caso de nuestro país, a estos movimientos en el ámbito comunitario se suma el proceso descentralizador de las Comunidades Autónomas que, de una manera cada vez más activa, comienzan a ejercer competencias en esta materia.

Es indudable que la regulación de las apuestas es materia sensible en la medida en que entran en juego consideraciones socio-culturales y de orden público. No obstante, es obvio que constituye una actividad económica plenamente lícita y autorizada en otros Estados miembros como el Reino Unido, lo que inevitablemente exige un tratamiento armonizado en el conjunto de la Unión Europea. Como en tantos otros ámbitos, la realidad del mercado se está adelantando a las normas y los datos económicos de este sector de las apuestas, su creciente aceptación social y, por qué no, su carácter dinamizador de los eventos sobre los que versan las apuestas, parecen obligar a que se tomen con prontitud medidas que despejen el panorama. Lo anterior al margen de que una regulación adecuada posibilitaría la oportuna remuneración de los titulares de derechos inmateriales sobre esos eventos y, además, una mayor recaudación de tributos para las arcas públicas.

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