España: ¿Sede para el Arbitraje Internacional?

Jesús Remón Peñalver.

Expansión, 16/01/2007


Hace algunos días, la prensa se hacía eco del proyecto “Comunidad de Madrid, Sede de Arbitraje Comercial Internacional”, impulsado por la Comunidad de Madrid y PromoMadrid. La iniciativa persigue que Madrid sea reconocida como sede para arbitrajes internacionales y se une a otras que, desde hace algunos años, vienen siendo impulsadas desde la abogacía, como son las del Club Español del Arbitraje. ¿Qué valoración puede merecer? ¿Puede España cumplir un papel relevante como sede de arbitrajes internacionales? La respuesta es que ahora sí.

Pierre Tercier, Presidente de la CCI, ha dicho que el arbitraje será el mecanismo del futuro para la solución de conflictos. Y es verdad que, en muchos contratos internacionales, el arbitraje viene impuesto como un “fuero neutral”. Sin embargo, el pleno desarrollo de un sistema arbitral se alcanza cuando las cláusulas arbitrales no nacen de ninguna suerte de imposición sino que son elegidas. Ese es el gran salto. La decisión consciente frente a la cláusula de estilo. Para examinar las condiciones necesarias para que se produzca ese salto se puede parar la atención en tres escalones: los presupuestos del arbitraje, su función y su meta. ¿Cuál es el panorama actual del arbitraje desde cada uno de estos escalones?

El presupuesto del arbitraje es la confianza. Este es el primer escalón. Hace falta, primero, confianza en los árbitros y en las instituciones arbitrales pero, por paradójico que pueda parecer, es necesario también tener confianza en la jurisdicción de la sede arbitral. El arbitraje no puede vivir de espaldas a los jueces, que son claves para el proceso arbitral. La ejecución del laudo y su resistencia frente a infundadas acciones de anulación dependen de los jueces. Ni más ni menos. Las condiciones necesarias para tener confianza en el arbitraje concurren, sin duda alguna, en España: contamos con una legislación internacionalmente homologada, una jurisdicción que entiende las reglas del sistema arbitral y favorece su desenvolvimiento y todos los servicios necesarios.

La función del arbitraje tiene que estar al servicio de la seguridad jurídica. Este segundo escalón es compartido con el sistema judicial. En este plano las cosas no son fáciles. La creciente complejidad del ordenamiento jurídico, la aceleración de los cambios y el continuo surgimiento de nuevos problemas en un contexto globalizado mantienen al problema de la incertidumbre del Derecho entre las preocupaciones de los operadores jurídicos y económicos. Estos hechos explican el desplazamiento de muchas de las tradicionales funciones estatales hacia estructuras globales, que se autogeneran en cada uno de los diversos sectores sociales y económicos y actúan siguiendo sus propias pautas de racionalidad.

¿Cuáles son las causas que explican esta evolución? Me atrevería a decir que, en el fondo, late una falta de confianza en el Estado y, en particular, en la legislación y en la jurisdicción. La sociedad global se estructura en una multitud de escenarios sectoriales que no confían en la capacidad de la ley, entendida como norma general, para resolver sus problemas; y que asimismo consideran que sus peculiaridades no pueden ser eficazmente abordadas por una jurisdicción generalista sino por un sistema especializado. Esta es una de las razones del creciente recurso al arbitraje en los negocios. Sobre este marco general, el respeto a la voluntad de las partes, la estricta vinculación al Derecho y el rigor en la motivación son los factores necesarios para que el arbitraje cumpla su función y pueda seguir acrecentando su prestigio. El arbitraje, el arbitraje de Derecho, no puede identificarse con un juicio salomónico. Tiene que respetar la voluntad de las partes y aplicar las normas a las que se sometieron. En suma: este segundo escalón descansa sobre la calidad, imparcialidad y rigor de los árbitros.

La meta del arbitraje es la eficacia. El arbitraje no es la mejor opción en todos los casos. La jurisdicción cumple un papel insustituible para resolver muchos problemas. Habrá que atender a las circunstancias del contrato, de cada contrato, para elegir entre arbitraje y jurisdicción. No hay reglas generales. Cada caso es un mundo. Pero la nueva Ley de Arbitraje de 2003 ha reforzado, sin duda, la eficacia del arbitraje. De esta manera, por citar dos ejemplos, el ejercicio de la acción de anulación no impide ahora que pueda instarse la ejecución del laudo; y los árbitros, además de los jueces, puedan adoptar medidas cautelares.

El libro de Zhuang Zi anima a vivir en un doble registro, el de la razón y el del sueño. Esta imagen puede servir para simbolizar el cambio operado en España. En el año 1953, con la primera Ley, el arbitraje era un sueño. Con la Ley de Arbitraje de 2003 el arbitraje es en España una realidad, que presta solidez a proyectos como el de la Comunidad de Madrid.

Abogados de contacto

Áreas de práctica relacionadas

Otras publicaciones