Inoponibilidad a la sociedad de los pactos parasociales omnilaterales

Miguel Ángel Cepero Aránguez.

julio 2022 Tribuna Empresa Familiar


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia 300/2022, de 7 de abril (Roj: STS 1386/2022), reitera su doctrina jurisprudencial sobre el principio general de la inoponibilidad de los pactos parasociales omnilaterales a la sociedad.

Los pactos parasociales son convenios celebrados por todos o algunos de los socios de una sociedad mercantil que regulan aspectos de la relación jurídica societaria al margen de los cauces previstos en la ley y los estatutos sociales. Son una clase de pactos habituales en la regulación extrasocietaria de sociedades familiares y pueden tener distinta naturaleza: pactos de relación, que regulan las relaciones entre los socios; pactos de atribución, que establecen ventajas para la sociedad; o pactos de organización de la sociedad.

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