Atención a la ampliación del ámbito temporal para el ejercicio de las acciones rescisorias
Apuntes de la reforma concursal
La Ley Concursal del año 2003 supuso un cambio de paradigma en materia de reintegración concursal sustituyendo el “perturbador” sistema de retroacción previsto en la legislación anterior por otro que dotó a esta institución de mayor seguridad jurídica y menor discrecionalidad judicial.
Su artículo 71 acotó las acciones de reintegración a los actos perjudiciales para la masa realizados por el deudor “dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso” —el denominado periodo sospechoso— y estableció un sistema de presunciones para determinar qué actos del deudor debían entenderse perjudiciales para la masa —con posibilidad o no de prueba en contrario—.
Aunque la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, no ha alterado el régimen de reintegración diseñado por el legislador en el año 2003, sí que introduce novedades de notable trascendencia práctica. Fundamentalmente dos: la extensión en la práctica del denominado periodo sospechoso y la protección (en determinadas circunstancias) de las operaciones realizadas por el concursado para alcanzar y ejecutar un plan de reestructuración que se haya homologado si, a pesar de ello, el deudor acaba en concurso.
En lo que respecta al periodo sospechoso, la nueva redacción del artículo 226.1 del TRLC adelanta a la “fecha de la solicitud” del concurso (en lugar de la “fecha de (su) declaración”) el momento para computar “los dos años anteriores” durante los que se reputarán rescindibles los actos del deudor perjudiciales para la masa. Como es lógico, también se incluyen dentro de ese periodo sospechoso los actos realizados por el deudor entre la fecha de la solicitud de concurso y su declaración. Se da solución así a un problema que, en la práctica, se había puesto de manifiesto en aquellos casos —no pocos— en los que la “demora” (a veces de varios meses) en la declaración del concurso dejaba fuera del periodo sospechoso actos del deudor que podrían ser perjudiciales para la masa.
De esta manera, el lapso temporal que pueda producirse entre la fecha de la solicitud y la de declaración del concurso no afectará negativamente al ejercicio de las acciones de reintegración, ampliándose de facto el ámbito temporal de las acciones rescisorias a ese periodo.
El ámbito temporal cubierto por las acciones rescisorias se amplía todavía más cuando el deudor haya comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración y este no se hubiera aprobado o, en su caso, no se hubiera homologado. En ese supuesto, si termina declarándose el concurso de ese deudor dentro del año siguiente a la finalización de los efectos de aquella comunicación (o su prórroga), no solo serán rescindibles los actos perjudiciales realizados por el deudor en los dos años previos a la notificación de las negociaciones con sus acreedores, sino también los realizados desde esa fecha y hasta la declaración del concurso (nuevo apartado 2.º del artículo 226 del TRLC).
La nueva regulación impide que la institución del “preconcurso” pueda ser utilizada como un instrumento para excluir del periodo sospechoso determinadas operaciones perjudiciales para la masa.
También resulta novedosa la posibilidad de impugnar, conforme al régimen de las acciones rescisorias (y no solo por fraude de acreedores), las operaciones realizadas por el deudor durante los dos años anteriores a la solicitud de declaración de incumplimiento del convenio o, en caso de imposibilidad de cumplimiento, de la solicitud de apertura de la fase de liquidación (artículo 405.2 TRLC).
La Ley 16/2022 también incorpora relevantes novedades para impedir que los actos realizados en el marco de la negociación de un plan de reestructuración o en ejecución de un plan ya homologado sean susceptibles de ser rescindidos en caso de que el deudor termine siendo declarado en concurso.
En concreto, los nuevos artículos 667 y 668 del TRLC protegen, bajo determinados requisitos, los actos y operaciones necesarios para el éxito de la negociación del plan de reestructuración, los actos realizados en ejecución del plan y las operaciones de financiación interina —concedida durante el periodo de negociaciones para asegurar la continuidad de la actividad— y de financiación nueva —necesaria para el cumplimiento del plan—, incluso en aquellos casos en los que el financiador sea una persona especialmente relacionada con el deudor —obviamente, la protección en esos casos se dispensa bajo requisitos más estrictos—.
Por último, el régimen de derecho transitorio previsto por la DT 1.ª de la Ley 16/2022 para las acciones de reintegración representa una de las excepciones a la regla general. Mientras que la mayoría de las novedades introducidas por la Ley 16/2022 no resultarán de aplicación a los concursos declarados antes de su entrada en vigor, las acciones rescisorias que se promuevan después de su entrada en vigor —con independencia de la fecha en que se declaró el concurso— se regirán por las previsiones de la Ley 16/2022.
Sin perjuicio de que habrá que esperar para ver cómo nuestros tribunales interpretan la DT 1.ª, esta parece abrir la puerta a la posibilidad de promover nuevas acciones de reintegración respecto de actos u operaciones que, hasta la entrada en vigor de la norma, quedaban excluidas ex lege del periodo sospechoso.
En el siguiente apunte hablaremos en concreto sobre las novedades que la nueva regulación introduce en la venta de unidades productivas (o prepack). Como siempre, lo podréis consultar en nuestra página web y en nuestro perfil de LinkedIn.