La Ley Crea y Crece: menos trabas y costes para crear, operar y financiar negocios en España

Belén García, Josep Moreno.

2023 Actualidade Economia Ibérica, Janeiro 2023. También en Actualidad Jurídica Aranzadi, n.º 992


El 19 de octubre de 2022 entró en vigor, con carácter general, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, más conocida como “Ley Crea y Crece”.

La Ley Crea y Crece nace en el contexto de los Planes NextGeneration UE y, en concreto, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, con el objetivo de proveer un marco jurídico adecuado que impulse la creación y el crecimiento empresarial de una forma ágil y flexible y dar respuesta a algunas recomendaciones realizadas por organismos internacionales para mejorar la demografía empresarial y el clima de negocios en España.

Las medidas que contiene la Ley Crea y Crece se agrupan en cuatro categorías destinadas principalmente a (i) facilitar la creación de empresas, (ii) favorecer su crecimiento mediante la mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas, (iii) luchar contra la morosidad y (iv) facilitar el acceso a financiación. Si usted ha creado o pretende crear un negocio en España, preste atención a las siguientes medidas que le permitirán abaratar costes en su inversión:

  1. Posibilidad de crear una sociedad de responsabilidad limitada (S. L.) con solo 1 € de capital social, frente a los 3.000 € exigidos actualmente por ley. No obstante, deberá cumplir con las siguientes reglas hasta que el capital social no alcance la cifra de 3.000 €: (a) el 20 % del beneficio deberá destinarse a reserva legal y (b), en caso de liquidación sin patrimonio suficiente para pagar las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre la cifra de 3.000 € y la del capital suscrito. Con esta medida, la legislación española se alinea con países en los que no existe un importe mínimo de capital social para S. L. (e. g., Portugal). Aunque ya se permitía la constitución de S.L. con menos de 3.000 € de capital social (mediante el régimen de formación sucesiva —que ahora se elimina—), esta nueva medida flexibiliza el régimen de responsabilidad y retribución de los socios y administradores.
  2. Fomento de la constitución de S. L. mediante el uso del sistema de tramitación telemática “CIRCE” (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y el “DUE” (Documento Único Electrónico), lo que conlleva menores plazos, costes notariales y registrales, así como la utilización de documentación legal estandarizada.
  3. Ampliación de la lista de actividades exentas de la exigencia de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento, de actividad o análogas, incluyendo empresas de estudios de mercado, servicios integrales de correos y telecomunicaciones, o servicios de colocación y suministro de personal.
  4. Refuerzo de los mecanismos de financiación alternativa, como las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), la inversión colectiva y el capital riesgo. Las principales novedades que se prevén son las siguientes: (a) la flexibilización del régimen jurídico del crowdfunding, (b) la creación de mecanismos de agrupación de inversores que permiten reducir costes de gestión y (c) la posibilidad de que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) puedan constituirse como S. L. Asimismo, se introduce la figura de las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos (EICCP), comúnmente conocidas como “fondos de deuda”.
  5. Avances en la lucha contra la morosidad comercial, a través de, entre otras medidas, la adopción generalizada de la factura electrónica y el refuerzo de los mecanismos de garantía respecto al cobro de facturas de los subcontratistas (en contratos públicos) con el propósito ambivalente de impulsar la transparencia de los periodos de pago y reducir su excesiva duración.
  6. Reconocimiento de sociedades de beneficio e interés común, que son sociedades de capital que voluntariamente recojan en sus estatutos su compromiso de generar un impacto positivo a nivel social y medioambiental y su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de tales objetivos, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes (los llamados stakeholders) en sus decisiones.

Estas medidas representan un paso adelante en la senda del crecimiento empresarial y de la agilización de los trámites requeridos para iniciar y financiar negocios en España. No obstante, la buena predisposición de estas normas se tendrá que reflejar en la práctica y complementar con mayores iniciativas encaminadas a fomentar la digitalización de los procesos para con los registros, notarios y Administraciones públicas.

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