Responsabilidad de los operadores de mercados electrónicos por infracciones marcarias cometidas por terceros vendedores a través de su plataforma (Sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2022, C-148/21 y C-184/21)
Un operador de un mercado electrónico que integra ofertas propias y de terceros usa el signo idéntico a una marca de la Unión del que están provistos sin consentimiento del titular los productos ofrecidos por los terceros vendedores si un usuario normalmente informado y razonablemente atento puede establecer un vínculo entre los servicios del operador y el signo y, en particular, cuando el usuario podría tener la impresión de que es ese operador quien comercializa, él mismo, en su propio nombre y por cuenta propia, los productos provistos de ese signo.