La regulación que viene y la que está por venir: UCITS VI, AIFMD II y MIFID III
2024 Uría Menéndez (uria.com), 25/06/2024. También en Funds Society, n.º 34
Soplan vientos de cambio en el mundo de la inversión. Por un lado, la modificación de las Directivas UCITS y AIFMD ya está en vigor y será aplicable en España a partir de la primera mitad de 2026. Trae varias novedades relevantes para la industria en ámbitos como la delegación de funciones, la gestión del riesgo de liquidez, la concesión de préstamos por FIA o los servicios de depositaría. Por su parte, la Retail Investment Strategy sigue avanzando en su procedimiento de aprobación. Este paquete de medidas tiene potencial para generar un profundo impacto en el sector por su ambiciosa revisión de cuestiones que afectan de manera estructural al negocio de distintas entidades financieras.
UCITS VI y AIFMD II
Entre las modificaciones más relevantes, reseñamos algunas que son comunes a ambas directivas:
Actividades adicionales a la gestión de fondos. A partir de ahora, y en aras de ampliar las fuentes de ingresos de gestoras en ámbitos que les son cercanos, tanto los gestores de UCITS como los de vehículos alternativos (los denominados “GFIA”) podrán, llevar a cabo actividades adicionales. Por un lado, podrán administrar índices de referencia, con la excepción de aquellos que se utilicen en los vehículos gestionados y, por otro, podrán llevar a cabo para terceros funciones que ya vienen desempeñando para los vehículos gestionados como, por ejemplo, actividades relacionadas con los recursos humanos y las tecnologías de la información y servicios informáticos para la gestión de carteras y de riesgos. Además, se faculta a las gestoras UCITS a prestar servicios de RTO, como ya lo hacían los GFIA, y a los GFIA a administrar créditos.
Dirección efectiva. Se exige que la dirección efectiva de las gestoras conste de un mínimo dos personas físicas residentes en la UE y cuya dedicación sea a tiempo completo.
Delegación de funciones. Las reglas de delegación de funciones se extienden a todos los servicios que preste una gestora, incluyendo los accesorios, y se refuerza su régimen en cuestiones relativas al reporting sobre la delegación, la necesidad de justificar la estructura de delegación en razones objetivas y la cualificación de la entidad delegada.
Gestión de liquidez. Los vehículos de tipo abierto y los UCITS deberán disponer de al menos dos instrumentos de gestión de liquidez de un listado normativo, salvo que se trate de un vehículo que tenga la condición de fondo monetario, que podrá disponer de sólo un instrumento. La norma propone, entre otros, mecanismos tales como la suspensión o el bloqueo del reembolso, la prórroga en los plazos de preaviso, comisiones, swing pricing o dual pricing, no pudiendo coincidir exclusivamente estos dos últimos y no siendo apropiado para minoristas el recurso al reembolso en especie.
Asimismo, la norma también introduce algunas novedades aplicables exclusivamente a GFIA. Destaca especialmente un nuevo régimen de los vehículos que conceden préstamos, con requisitos de diversificación, limitaciones al apalancamiento, un listado de prestatarios no aptos y requisitos para los GFIA que gestionan este tipo de vehículos. Además, se deja a los Estados Miembros la decisión de prohibir a los FIA la concesión de créditos a consumidores así como la administración de créditos cuando el prestatario tenga tal condición. Es previsible que esa sea la opción que se siga en España en vista de que tanto las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos como las IIC de inversión libre tienen prohibido ya prestar o invertir en préstamos concedidos a personas físicas.
Entre las restantes modificaciones de AIFMD destaca la introducción de una excepción a la regla general según la cual el depositario de un FIA de la UE tiene que estar necesariamente establecido en el mismo Estado miembro. La nueva excepción se prevé exclusivamente para aquellos casos en los que el mercado de depositaría del Estado de origen del FIA sea pequeño y no haya oferta suficiente de tal servicio. Y ello siempre y cuando el depositario designado sea una entidad de crédito establecida en otro Estado miembro y sujeto a una evaluación caso por caso por la autoridad nacional competente.
MiFID III
El paquete de medidas dirigido a promover la inversión minorista conocido como Retail Investment Strategy (RIS) va poco a poco dando pasos en su tramitación legislativa desde la publicación de la propuesta de la Comisión Europea a finales de mayo del año 2023.
Este mes, el Parlamento Europeo ha adoptado las enmiendas a la propuesta original incluidas en el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (ECON), sirviendo este texto como base para la negociación interinstitucional entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo que ahora se inicia.
A modo de Directiva ómnibus, la RIS modifica las Directivas MiFID II, UCITS y AIFMD así como, en materia de seguros, Solvencia II y la Directiva de Distribución.
Respecto a MiFID II, se introducen algunas modificaciones con especial impacto en el sector, entre las que se encuentran las siguientes:
Incentivos. Si una iniciativa en la RIS ha dado lugar a controversia, esa es la relativa a los incentivos y por su impacto en el modelo de remuneración de la distribución de ciertos productos. No obstante, lo que en principio pretendía ser una prohibición total parece que se va suavizando en el curso del procedimiento legislativo. La propuesta inicial de la Comisión pretendía prohibir todos los incentivos con la única excepción de aquellos originados en el marco de un asesoramiento no independiente y sujetos al nuevo estándar de “actuar en el mejor interés del cliente”, frente al requisito actual de “mejorar la calidad del servicio”. Esto dejaba fuera los servicios de recepción y transmisión de órdenes y ejecución. La enmienda que propone el Parlamento elimina la prohibición relativa a estos dos últimos servicios de inversión si bien parece que sujeto a requisitos.
Proceso de fijación de precios - value for money y benchmarks. Se refuerzan las normas en materia de gobernanza de productos, obligando a las entidades a adoptar en la aprobación del producto un proceso de fijación de precios respecto de determinados productos. El objetivo es garantizar que los costes y gastos asociados al producto están justificados y son proporcionados teniendo en cuenta las características del producto y en comparación con los benchmarks que publicarán la ESMA y la EIOPA, siguiendo así el principio de value for money. Además, se limita la comercialización de determinados productos que no superen dicho test.
Adicionalmente, destacan otras modificaciones en ámbitos como las evaluaciones de idoneidad o conveniencia, la información sobre costes y sobre la cartera de inversiones, la diversificación en el asesoramiento de inversiones, las comunicaciones comerciales y publicitarias y la solicitud de tratamiento como cliente profesional.