La nueva Guía interpretativa de la Comisión Europea acerca de la restricción de microplásticos del REACH y su especial relevancia para la industria cosmética
09/04/2025 Uría Menéndez (uria.com)
?El pasado 31 de marzo de 2025 la Comisión Europea publicó una guía explicativa[1] al objeto de facilitar la aplicación de la restricción introducida a nivel europeo en 2023 en relación con las micropartículas de polímeros sintéticos (“SPM")[2] contenidas en determinados productos (la “Guía"). Esta Guía permite delimitar mejor una restricción que viene afectando especialmente a una parte importante de los productos comercializados por la industria cosmética que contienen estas SPM.
En concreto, la Guía analiza el Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, que modifica, por lo que respecta a las SPM, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación de la autorización de la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (el “Reglamento 2023/2055" y el “Reglamento REACH", respectivamente).
1. La restricción relativa a los microplásticos contenidos en productos cosméticos en el REACH
Sin perjuicio de su especial impacto en el ámbito de los productos cosméticos, la prohibición de comercializar estas SPM como sustancias independientes o como parte de productos tiene carácter general y existe desde el 17 de octubre de 2023. Esta prohibición es de aplicación cuando estas materias estén presentes para conferir una característica de interés, en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso. Asimismo, existen excepciones a esta restricción en determinados supuestos, como por ejemplo en aquellos casos en los que estas SPM estuvieran contenidas en medios técnicos para evitar filtraciones al medio ambiente o cuando se incorporen a una matriz sólida durante el uso final previsto.
Sin embargo, concretamente en relación con los productos cosméticos, la restricción se implementó con carácter diferido, de forma que deberán dejar de contener SPM entre 2027 y 2035, según se encuadren en las tres principales categorías previstas por el Reglamento 2023/2055:
- Los productos rinse-off, que deben aclararse tras su aplicación en la piel, pelo o mucosas, cuya prohibición se difiere hasta el 17 de octubre de 2027, salvo que contengan SPM, como abrasivos para exfoliar, pulir o limpiar (“Microesferas"), en cuyo caso se aplica el régimen general.
- Los productos leave-on, que no precisan ser aclarados tras su aplicación en la piel, el pelo o las mucosas, y las SPM destinadas a la encapsulación de fragancias, cuya prohibición se difiere hasta el 17 de octubre de 2029.
- El maquillaje, los productos labiales y los productos para las uñas, cuya prohibición se difiere hasta el 17 de octubre de 2035, salvo que contengan Microesferas, en cuyo caso se aplica el régimen general.[3]
2. Guía explicativa sobre la aplicación de la restricción relativa a los microplásticos y su relevancia para la industria cosmética
En este contexto, los servicios técnicos de la Comisión han elaborado una Guía que, si bien no es jurídicamente vinculante, arroja luz sobre la aplicación de esta restricción. La Guía se nutre de las respuestas dadas a los Estados miembros y a diferentes grupos de interés —como lo es la industria cosmética— tanto antes como después de la adopción de la restricción relativa a microplásticos.
La primera parte de la Guía aborda el ámbito de aplicación de la reciente entrada 78 del Anexo XVII del Reglamento REACH. Entre otras cuestiones, se ahonda en las tipologías de polímeros que pueden ser considerados como SPM, así como la metodología para determinar su biodegradabilidad y solubilidad. Lo anterior es relevante porque en determinados casos estas características implican su exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento 2023/2055. En esta primera parte también se ofrece una explicación más detallada de los materiales excluidos y, por lo tanto, no sujetos a restricciones en su comercialización, ya sea por no superar los requisitos de tamaño y peso establecidos o por su composición. Particularmente en lo tocante a los productos cosméticos, se indica, por ejemplo, cómo se aplican los umbrales de composición por peso a los maquillajes o a los esmaltes de uñas, o cuándo se considera que existen SPM restringidas en exfoliantes. Finalmente, se exponen una serie de obligaciones adicionales contenidas en la norma, tales como las relativas a la información y el etiquetado.
La segunda y tercera parte de la Guía incorporan, respectivamente, un extenso listado de preguntas y respuestas, y un análisis técnico de determinados casos cuyo régimen resultaba más incierto, tomando en consideración la literalidad del texto reglamentario.
En definitiva, esta Guía proporciona aclaraciones sobre muchas de las dudas y cuestiones planteadas en 2023 en relación con la prohibición progresiva de las SPM. Estas aclaraciones se incardinan en el desafío significativo que supone para la industria en general, pero muy particularmente para la cosmética, eliminar de sus catálogos estas materias entre 2027 y 2035, habida cuenta de la complejidad técnica y económica que esta transición puede conllevar para muchos operadores.
__________________
[1] El texto de la Guía se encuentra en el siguiente enlace (en inglés, aunque se espera la publicación de parte de esta en 22 idiomas a lo largo del tercer trimestre de 2025): Commission Regulation (EU) 2023/2055 - Restriction of microplastics intentionally added to products - European Commission.
[2] Definidos como aquellos polímeros sólidos contenidos en partículas, que constituyan un mínimo de un 1 % de su peso (o forman un recubrimiento superficial), cuando estas partículas cumplan con alguna de las siguientes condiciones: (i) todas las dimensiones sean iguales o inferiores a 5 mm; o (ii) su longitud sea igual o inferior a 15 mm y tengan una relación longitud/diámetro superior a 3.
[3] Si bien este régimen transitorio se difirió 12 años desde la entrada en vigor del Reglamento 2023/2055, estos productos, a partir del 17 de octubre de 2031, deberán ser etiquetados incluyendo la siguiente frase: “Este producto contiene microplásticos".