El Gobierno pone en marcha una nueva línea de avales de hasta 5.000 millones de euros para facilitar financiación a empresas afectadas por las nuevas medidas arancelarias
La reciente política arancelaria anunciada por la administración de Estados Unidos ha generado desafíos significativos para ciertos sectores de la economía española. Aunque el impacto económico general en el conjunto de la economía española se espera moderado debido a la menor exposición comercial de España frente a Estados Unidos en comparación con otros países europeos, el incremento de los aranceles podría afectar a la actividad comercial, la producción y el empleo de ciertas empresas. Para mitigar estas tensiones de liquidez y facilitar la reconversión empresarial, el Gobierno ha establecido una nueva línea de avales respaldada por el Instituto de Crédito Oficial por valor de 5000 millones de euros vía Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, dirigida a empresas exportadoras e importadoras con exposición significativa (directa o indirecta) al mercado norteamericano.
El Consejo de Ministros ha habilitado el primer tramo de la línea de avales por importe total de 1000 millones de euros mediante la Resolución de 22 de abril de 2025 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de abril de 2025.
Se han articulado dos modalidades de ayudas en función del destino de la financiación (el importe de la ayuda es de 750 millones de euros para la modalidad 1 y de 250 millones de euros para la modalidad 2). Ambas modalidades son complementarias, lo que permitirá a las empresas acogerse a una o a ambas modalidades, siempre que cumplan los criterios de elegibilidad y los umbrales o cuantías máximas del régimen aplicable de ayudas de Estado.
1. Modalidad 1. Financiación de liquidez para empresas
Destinada a cubrir las necesidades de tesorería de las empresas para hacer frente a los desequilibrios generados por el endurecimiento de la política arancelaría. El importe de la financiación avalada no podrá superar los porcentajes de exportaciones/importaciones, ventas a clientes, etc., que se establecen en la Resolución.
La cobertura máxima del aval es de hasta un 80 % del principal de la operación por un plazo de hasta cinco años y con una carencia del principal de doce meses.
2. Modalidad 2. Financiación de proyectos de reconversión empresarial
Destinada a financiar proyectos de reconversión empresarial para adaptar y rediseñar la capacidad productiva hacia un modelo menos dependiente de los intercambios comerciales con Estados Unidos. No obstante, no son financiables las inversiones conducentes a deslocalizar fuera del territorio nacional las actividades de producción de bienes y servicios. El importe de la financiación avalada no podrá superar los porcentajes del valor de la inversión objeto de financiación que se establecen en la Resolución.
Llamamos la atención sobre el hecho de que se establece un régimen de cofinanciación de aquellas operaciones que superen el millón de euros de principal entre el ICO y las entidades financieras pari passu, sin que la financiación otorgada por el ICO pueda superar el 60 % de la financiación total.
La cobertura máxima del aval podrá oscilar entre el 50 % y el 80 % del principal de la operación, de tal forma que la cobertura del Estado, ya sea mediante aval o con financiación ICO, no supere el 80 % de la financiación concedida por un plazo de hasta diez años y con una carencia del principal de hasta tres años. A modo de ejemplo, si el ICO concede el 60 % de la financiación, su aval podrá cubrir hasta un 20 % adicional de la financiación.
3. Cuestiones generales de la línea de avales
Las entidades financieras podrán solicitar el aval del ICO para aquellas operaciones de financiación que formalicen con clientes elegibles entre el 8 de abril de 2025 y el 30 de abril de 2026. Los avales podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2026.
Podrán beneficiarse de la cobertura del aval del ICO las empresas importadoras y exportadoras afectadas (directa o indirectamente) de manera significativa por la política arancelaria de los Estados Unidos. La Resolución detalla qué cifras de facturación y tipo de sectores se consideran que tienen una exposición relevante, así como los requisitos de elegibilidad a acreditar para poder beneficiarse de las ayudas.
El objetivo de la línea de avales es la reparación del posible daño a corto plazo causado a las empresas por el cambio de la política arancelaria de los Estados Unidos y la realización de proyectos de reconversión, por lo que no constituyen en ningún caso ayudas a las actividades de exportación vinculadas con las cantidades exportadas ni se podrán destinar a la creación y el funcionamiento de nuevas redes de distribución, o a sufragar otros gastos relacionados con actividades de exportación.
Como es habitual en este tipo de ayudas, no se admiten novaciones, ampliaciones o refinanciaciones de operaciones de financiación ya existentes. Tampoco son objeto de cobertura por el aval del ICO cantidades distintas del propio principal de la financiación (esto es, se excluyen los intereses, comisiones, gastos, etc.). Las entidades financieras no podrán titulizar ni ceder a terceros las operaciones formalizadas en esta línea de avales.
Por último, si bien las entidades financieras no aplicarán comisiones de apertura ni de reembolso, los beneficiarios de las ayudas deberán hacer frente a los costes asociados a la contratación de la línea de avales detallados en la Resolución en función del tamaño de la empresa y la duración del aval.