El TJUE confirma la interpretación del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de realizar de forma simultánea el trámite de información pública y las consultas a las administraciones sectoriales en la evaluación ambiental de proyectos
2025 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 68
En su sentencia de 1 de agosto de 2025, el TJUE considera que la “participación real” del público interesado tiene lugar cuando se pone a su disposición la información a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 6 y del artículo 5 (informe de evaluación de impacto ambiental) de la Directiva EIA.
La sentencia interpreta el concepto de “principales informes y dictámenes”, que se limita a los principales informes y dictámenes remitidos a la autoridad o a las autoridades competentes “en el momento en el que el público interesado esté informado de conformidad con el apartado 2 del presente artículo”.
Una solución contraria podría no ser compatible con el objetivo de una toma de decisiones eficiente recogido en la Directiva EIA