El Tribunal Supremo establece que la exclusión de la caducidad es aplicable a los procedimientos iniciados a instancia del interesado y a los procedimientos iniciados de oficio

Val del Valle Aguiar, Patricia Pareja Pérez.

2024 Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 66


En su sentencia de 14 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo establece que la posibilidad de excluir la caducidad por razones de interés general aplica no solo a los procedimientos iniciados a instancia de parte, sino también a los iniciados de oficio, y en especial al procedimiento de revisión de oficio. Considera que es difícil imaginar qué interés general puede existir en un procedimiento iniciado a instancia de parte, y por tanto en su beneficio, de forma que es más propio pensar que ese interés general esté presente en los procedimientos iniciados por la misma Administración.