El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Arrendamientos de corta duración, pero mantiene la Ventanilla Única Digital

Noemí Blázquez Alonso, Carlos Cervera Yñesta, Mariano Magide Herrero.

02/06/2026 Uría Menéndez (uria.com)


Una reciente sentencia del Tribunal Supremo delimita el alcance de las competencias estatales y autonómicas en materia de vivienda y turismo, con consecuencias relevantes para operadores, plataformas digitales y Administraciones públicas.

  • El Tribunal Supremo considera que el Estado no puede imponer un procedimiento estatal único de registro vinculado al Registro de la Propiedad o al Registro de Bienes Muebles.
  • Sí avala, en cambio, la Ventanilla Única Digital como instrumento de coordinación, interoperabilidad y transmisión de información entre Administraciones, plataformas y organismos estadísticos.
  • La resolución refuerza el papel de las comunidades autónomas en los mecanismos de control y habilitación de los alojamientos de corta duración.
  • Las obligaciones de información y colaboración de las plataformas digitales se mantienen vigentes.

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