El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Arrendamientos de corta duración, pero mantiene la Ventanilla Única Digital
02/06/2026 Uría Menéndez (uria.com)
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo delimita el alcance de las competencias estatales y autonómicas en materia de vivienda y turismo, con consecuencias relevantes para operadores, plataformas digitales y Administraciones públicas.
- El Tribunal Supremo considera que el Estado no puede imponer un procedimiento estatal único de registro vinculado al Registro de la Propiedad o al Registro de Bienes Muebles.
- Sí avala, en cambio, la Ventanilla Única Digital como instrumento de coordinación, interoperabilidad y transmisión de información entre Administraciones, plataformas y organismos estadísticos.
- La resolución refuerza el papel de las comunidades autónomas en los mecanismos de control y habilitación de los alojamientos de corta duración.
- Las obligaciones de información y colaboración de las plataformas digitales se mantienen vigentes.