La Audiencia Provincial de Barcelona estima la impugnación del auto que homologó el plan de reestructuración del Grupo Solar Profit por incorrecta formación de clases
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) núm. 46/2026, de 13 de enero (la “Sentencia"), estima las demandas de impugnación interpuestas por varias entidades financieras y revoca el auto de 13 de diciembre de 2024 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona que homologó de forma conjunta cinco planes de reestructuración promovidos por sociedades del Grupo Solar Profit (el “Auto").
En concreto, Profithol, S.A. (“PH") —matriz del grupo— y cuatro filiales —Solar Profit Energy Services, S.L. (“SPES"), Solar Profit Sales, S.L. (“SPS"), Solar Profit FV SEV, S.L. (“SEV") y Solar Profit FV ZAR, S.L. (“ZAR")— presentaron solicitud de homologación conjunta de sus respectivos planes de reestructuración de 27 de octubre de 2024.
El Auto, entre otros pronunciamientos, (i) homologó los cinco planes, de los cuales tres eran no consensuales (PH, SPES y SPS) y dos consensuales (SEV y ZAR); (ii) acordó la extensión de efectos a los acreedores afectados no adheridos (artículo 649 TRLC); (iii) declaró la protección de la reestructuración frente a acciones rescisorias en un eventual concurso; (iv) extendió los efectos de la reestructuración a determinadas garantías intragrupo al amparo del artículo 652.2 TRLC; y (v) acordó la resolución de tres contratos de obligaciones recíprocas pendientes.
El Auto fue impugnado por varias entidades financieras por múltiples motivos a través de dos demandas diferenciadas. La Sentencia se centra en analizar el primero de los motivos de impugnación, por el que se denunciaba la indebida formación de clases en los planes de SPES y PH. Y lo estima al considerar que no está justificada la creación ad hoc en esos dos planes de una clase de acreedores “dentro del dinero" (“in the money") formada por arrendadores inmobiliarios, cuyo voto a favor fue clave para obtener las mayorías necesarias para su homologación como planes no consensuales y el arrastre al resto de acreedores por la vía del artículo 639.2 TRLC. En consecuencia, la Sentencia declara la ineficacia de esos dos planes por incorrecta formación de clases y, por extensión, la de los cinco planes de reestructuración homologados conjuntamente.
A continuación se resumen los argumentos esgrimidos por la Sentencia para estimar las impugnaciones:
- La Sentencia reconoce que el artículo 639.2 TRLC permite, con carácter excepcional, homologar un plan no aprobado por todas las clases si ha sido aprobado por, al menos, una clase que, según la clasificación concursal de créditos, pueda razonablemente presumirse que habría recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento.
Con todo, al comprobar la aplicación al caso del referido precepto, la Sentencia constata que:
- esa clase sería la específica de “arrendamientos inmobiliarios en vigor y con mantenimiento contractual tras solicitud de homologación", que, en SPES, estaba integrada por un único acreedor y, en PH, por tres acreedores, de los cuales solo uno votó a favor;
- aunque, en atención a los valores de empresa en funcionamiento aportados por el experto independiente y al rango concursal ordinario de esos créditos, no es controvertido que pudiera razonablemente preverse que hubiesen recibido algún pago en concurso, lo cierto es que “los planes de SPES y de PH han sido homologados al haber sido apoyados por aquellas clases, que representan el 0,021% y 0,84% del pasivo, respectivamente, que arrastran al resto de acreedores"; y
- junto con la clase de créditos por arrendamientos inmobiliarios, ambos planes han contado con el apoyo de los acreedores subordinados (Clase 7 de SPES y Clases 5 de PH).
- Al tratarse de planes de reestructuración no consensuales aprobados por acreedores que representan un porcentaje mínimo el total pasivo afectado, la Sentencia —aunque sin decirlo expresamente— lleva a cabo un exhaustivo control para verificar si las clases se han formado correctamente.
- La Sentencia cuestiona la agrupación de los acreedores por clases y subclases efectuada en los planes, a la que califica de farragosa. Recuerda que, según el artículo 622 TRLC, la votación se articula por clases y no por subclases. Aclara que la creación de subclases puede servir para ordenar internamente las clases y la votación, pero que carece de relevancia jurídica, porque lo importante es que los créditos incluidos en una clase respondan a un “interés común" en los términos del artículo 623.1 TRLC. Y concluye que el voto de los acreedores integrantes de una clase debe computarse en función del porcentaje que representan en el pasivo de la clase, y no de la subclase.
- En cuanto a la noción de “interés común", la Sentencia recuerda que (i) la formación de clases distintas dentro del mismo rango concursal constituye una excepción a la regla general, según la cual existe interés común entre créditos de igual rango concursal determinado por el orden de pago en el concurso (artículo 623.2 TRLC); y que (ii) corresponde a quien pretende apartarse de la regla general explicar claramente cuáles son las razones que justifican la clasificación separada (artículo 623.3 TRLC).
Tras ello, la Sentencia rechaza la justificación ofrecida por las deudoras para crear una clase separada formada por arrendadores inmobiliarios en SPES y en PH. Las deudoras sostenían que existía un supuesto conflicto de intereses con el resto de los acreedores comerciales ordinarios, porque los arrendadores —al mantenerse los contratos— tendrían un interés específico en la aprobación del plan para seguir cobrando rentas posteriores, mientras que otros acreedores comerciales preferirían una liquidación, en previsión de un retorno superior.
La Sentencia no comparte esa tesis. Razona que la clase de arrendamiento inmobiliario estaba formada por rentas pendientes de cobro —pese a que no se identificara de qué meses—, de modo que el interés de esos acreedores sería el cobro de esas rentas, que considera idéntico al del resto de acreedores comerciales ordinarios. Desde esa perspectiva, concluye que los acreedores de arrendamiento inmobiliario y los comerciales comparten intereses y debieron formar parte de la misma clase.
La Sentencia añade que, si el criterio para diferenciar hubiera sido la procedencia de créditos derivados de contratos con prestaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes —como se alegaba respecto de los contratos de arrendamiento—, la clase debería haber incluido todos los contratos de esa naturaleza con el mismo tratamiento concursal, y no únicamente los arrendamientos inmobiliarios. - Por todo lo anterior, la Sentencia estima la impugnación por indebida formación de clases y declara la ineficacia de los planes de SPES y PH conforme al artículo 661.2 TRLC. Además, al haberse solicitado la homologación de los cinco planes de forma conjunta y no individual, extiende la ineficacia a todos los planes, ya que, según el artículo 642.2 TRLC, en caso de solicitud de homologación conjunta, se exige que todos los deudores cumplan los requisitos legales de homologación.
La Sentencia se enmarca en la tendencia jurisprudencial más reciente que aboga por llevar a cabo un control judicial riguroso para evitar la formación artificiosa o defectuosa de clases, especialmente en planes no consensuales cuya homologación se pretende por la vía del artículo 639.2 TRLC con el apoyo de una clase de acreedores “dentro del dinero" que representa un porcentaje mínimo del pasivo afectado y arrastra al resto de acreedores. Asimismo, pone de manifiesto, una vez más, la necesidad de analizar en cada caso la conveniencia de plantear la solicitud conjunta o individual de homologación de planes de reestructuraciones en grupos de sociedades, así como la extensión de efectos del plan o planes de reestructuración de una o varias sociedades del grupo a las garantías prestadas por otras sociedades del mismo grupo. ?