Reglamento (UE) sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado

23 de junio de 2022


El 2 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (“Reglamento Piloto TRD”), que será aplicable, con carácter general, a partir del 23 de marzo de 2023.

El Reglamento Piloto TRD tiene como principal objetivo permitir el desarrollo de los criptoactivos que se consideran instrumentos financieros, comúnmente denominados security tokens, así como su emisión, negociación y liquidación mediante tecnología de registro descentralizado (“TRD”). Los ejes fundamentales del Reglamento Piloto TRD son los siguientes:

  • Se modifica la definición de “instrumento financiero” de MiFID II para aclarar que tendrán tal consideración también los se hayan emitido mediante TRD, que quedarían así sujetos al marco normativo aplicable a los instrumentos financieros.
  • Se crea un “entorno controlado de pruebas” o sandbox, que permite que las infraestructuras del mercado basadas en TRD soliciten exenciones temporales de algunos de los requisitos específicos de la normativa aplicable en materia de instrumentos financieros que limitan o impiden el uso de la TRD, a cambio de la imposición de algunas contramedidas.
  • Las infraestructuras del mercado que podrán beneficiarse de este régimen piloto son tres: (i) sistemas multilaterales de negociación, (ii) sistemas de liquidación y (iii) sistemas de negociación y liquidación, en los tres casos siempre que estén basadas en TRD y hayan recibido una autorización específica de acuerdo con el Reglamento Piloto TRD.
  • ESMA deberá presentar un informe a la Comisión sobre el funcionamiento del régimen piloto, a vista del cual la Comisión propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo la prórroga del régimen piloto durante un máximo de tres años, su ampliación a otros instrumentos financieros, su conversión en un régimen permanente o su finalización.