Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
6 de marzo de 2026
1. El Tribunal Constitucional avala el valor de referencia como método de determinación de la base imponible en la transmisión de inmuebles
Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2026 (cuestión de inconstitucionalidad n.º 3631-2025). Nota informativa n.º 17/2026, de 12 de febrero de 2026
Según el Tribunal Constitucional, la determinación de la base imponible de los bienes inmuebles a través de su valor de referencia no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada. Su adopción como método estimativo de valoración cumple con los límites constitucionales y, además, dado que el contribuyente puede impugnar ese valor de referencia, el sistema ha previsto la posibilidad de corrección mediante un mecanismo de determinación directa.
En el año 2021 entró en vigor una reforma del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en virtud de la cual la base imponible de este impuesto por la transmisión de inmuebles se determina por el valor de referencia de estos, salvo que el valor declarado o el precio pactado para la venta fuera superior, en cuyo caso la base imponible vendría determinada por el mayor valor de estos últimos. Conviene recordar que, con anterioridad, la norma establecía que la base imponible estaba constituida por “el valor real del bien transmitido".
En la cuestión de inconstitucionalidad que se acaba de resolver se planteaba si esta nueva determinación de la base imponible, en función de una regla objetiva y general que ignora las circunstancias individuales del inmueble, es contraria al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución. Recordemos que el valor de referencia, en esencia, se determina en función de las compraventas formalizadas en escritura pública durante un ejercicio y relativas a inmuebles localizados en una misma zona.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional recuerda que basta con que exista una capacidad económica, entendida como riqueza real o potencial, para que el legislador pueda crear un impuesto que grave esa riqueza. En la cuantificación del impuesto que deba pagarse, pueden emplearse técnicas o métodos objetivos de cuantificación, siempre que respeten los principios constitucionales. A este respecto, el Tribunal Constitucional señala que el valor de referencia “se corresponde con el valor de mercado, el cual se obtiene a partir de criterios objetivos que permiten individualizar el valor de cada inmueble atendiendo a sus características específicas", sin que “se ignoren los rasgos individuales de los inmuebles".
El Tribunal reconoce que hay casos en los que el valor de referencia no se corresponde con el valor real del inmueble, como ocurre con las viviendas protegidas de precios limitados, si bien esto no supone que la regla sea inconstitucional, pues el sistema prevé mecanismos de impugnación para corregir estos casos. Así, de no estar conforme con el valor determinado para un inmueble, el contribuyente puede cuestionarlo presentando la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, indicando como base imponible ese valor de referencia, e inmediatamente después solicitar su rectificación. De esto se colige que existe un “mecanismo alternativo de estimación directa para contrarrestar el resultado de la aplicación del sistema objetivo de valoración". En el procedimiento que se inicia con esa solicitud de rectificación, es el contribuyente el que tiene la carga de probar que el valor del inmueble no se corresponde con ese valor de referencia.
2. Requisitos procedimentales para recalificar como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de compra y posterior amortización de autocartera
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 3 de febrero de 2026 (Rec. 8000/2023) y 26 de enero de 2026 (Rec. 7432/2023)
El Tribunal Supremo completa su jurisprudencia y concluye que la Administración tributaria debe seguir el procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma para regularizar la compraventa y posterior amortización de autocartera si pretende considerarla a efectos del IRPF como una reducción de capital con devolución de aportaciones.
En los casos objeto del recurso, la Inspección regularizó el IRPF de los socios que habían declarado el resultado de la venta de participaciones propias a la sociedad como ganancia patrimonial —con aplicación de coeficientes de abatimiento— y, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria, recalificó la operación como rendimiento del capital mobiliario.
El Tribunal Supremo señala que ambos recursos plantean la misma cuestión de interés casacional ya resuelta en las sentencias de 6 de mayo de 2025 (Rec. 3532/2023) y de 12 de mayo de 2025 (Rec. 3236/2023), por lo que procede la remisión íntegra a lo allí declarado. El resumen de estas sentencias se incluyó en nuestra newsletter de 20 de febrero de 2026, con ocasión de la publicación por la Administración de los informes de la Comisión Consultiva números 20, 20 bis, 20 ter y 20 quater. En esencia, estos informes confirmaron la existencia de conflicto en la aplicación de la norma en operaciones de compra de autocartera y posterior amortización y mantuvieron el mismo criterio que el Tribunal Supremo en las citadas sentencias.
Las sentencias que ahora se publican consolidan definitivamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo conforme a la cual las instituciones reguladas en los artículos 13, 15 y 16 de la LGT no son de uso discrecional ni resultan intercambiables, sino que deben ser utilizadas cuando se cumplan los requisitos establecidos para cada una de ellas.
3. El derecho a deducir el IVA soportado debe ejercitarse en el período en que se cumplieron los requisitos materiales, aunque la factura se haya recibido en el período siguiente, siempre que obre en poder del sujeto pasivo en el momento de presentar la declaración
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de febrero de 2026 (asunto T-689/2024)
El Tribunal General declara que los artículos 167, 168.a) y 178.a) de la Directiva 2006/112/CE, así como los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad, se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual el sujeto pasivo no puede ejercer el derecho a deducir el IVA soportado en la declaración relativa al período en el que se cumplieron los requisitos materiales para el ejercicio de ese derecho, por el mero hecho de no haber recibido la factura en dicho período, si la tenía en su poder antes de presentar la declaración.
La cuestión prejudicial fue planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia, en relación con la deducción del IVA relativa a entregas de gas y electricidad documentadas en facturas recibidas en el período impositivo siguiente al de la adquisición. La normativa polaca establecía que el derecho a deducir no nacía antes de la liquidación correspondiente al período en el que el sujeto pasivo hubiera recibido la factura o el documento aduanero, lo que, en la práctica, retrasaba la deducción al período de recepción de la factura.
El Tribunal recuerda la distinción entre requisitos materiales —que regulan el fundamento y el alcance del derecho a deducir— y requisitos formales —como la posesión de la factura, que regulan las modalidades de ejercicio de ese derecho— y señala que el nacimiento del derecho a la deducción solo puede supeditarse a los primeros. Así, el derecho a deducir nace con independencia de la posesión de una factura, que constituye únicamente un requisito formal relativo a su ejercicio, si bien este solo puede llevarse a cabo desde que el sujeto pasivo esté en posesión de dicha factura.
El Tribunal concluye que, si el sujeto pasivo no puede deducir el IVA soportado respecto de las operaciones del período en que nació el derecho a la deducción, pese a que las facturas correspondientes estuvieran disponibles en el momento de presentar la declaración, soportará temporalmente la carga del impuesto, con vulneración de los principios de neutralidad y de proporcionalidad. Frente a las alegaciones de la autoridad tributaria polaca, el Tribunal precisa que la disposición nacional no puede ampararse en la prevención del fraude, al tratarse de una medida general que no considera todas las circunstancias pertinentes y que puede obstaculizar sistemáticamente el derecho a deducción de todos los sujetos pasivos.
4. La DGT confirma que la cédula de habitabilidad deja de ser requisito imprescindible para aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA en la entrega de viviendas
Consulta de la DGT V2324-25, de 1 de diciembre
La Dirección General de Tributos, en línea con el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2025, establece que la aplicación del tipo reducido del 10 % del IVA a las entregas de viviendas no queda condicionada a la existencia de cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o autorización semejante, puesto que la aptitud para el uso como vivienda se desprende de las características objetivas del diseño y construcción de la edificación, en conjunción con el destino legal posible, y puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
La Dirección General de Tributos interpreta la sentencia del Tribunal Supremo 82/2025, de 28 de enero de 2025, que establece que no es necesaria la cédula de habitabilidad para considerar que se está transmitiendo una vivienda, pues la aptitud para el uso como tal vivienda se desprende de las características objetivas del diseño y construcción del edificio, en conjunción con el destino legal posible, lo que puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
De esta forma, concluye que la aplicación del tipo reducido del 10 % no queda condicionada a la existencia de cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o autorización semejante, puesto que la aptitud para el uso como vivienda se desprende de las características objetivas de la edificación. La aptitud del inmueble es una cuestión de hecho que deberá acreditar el propio interesado mediante los medios de prueba que, conforme a Derecho, estime pertinentes, que serán valorados por la AEAT.
Este criterio supone un cambio expreso respecto de la doctrina anterior de la Dirección General de Tributos, en particular, respecto de las contestaciones vinculantes V0284-10 y V2409-24.
5. La Audiencia Nacional confirma la no deducibilidad en el IS del deterioro contabilizado sobre un solar clasificado como materia prima al no acreditarse pérdida estimada en la promoción inmobiliaria a la que se destinaría
La Audiencia Nacional confirma que el deterioro contabilizado sobre un solar no resulta deducible en la determinación de la base imponible del IS, al calificar dicho activo como materia prima por formar parte de una promoción inmobiliaria en curso, lo cual implica que la dotación de un deterioro procede únicamente cuando el producto terminado al que se incorpora presenta una pérdida estimada, lo que no queda demostrado.
La Audiencia Nacional resuelve el recurso relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del deterioro correspondiente a un solar por parte de una entidad promotora.
Atendiendo al objeto social de la entidad, el Tribunal concluye que el terreno tenía la condición de materia prima, ya que la actividad de la sociedad consistía en la compraventa de solares para su desarrollo y posterior comercialización como promoción inmobiliaria, y no en la mera compraventa de terrenos. En este contexto, la Audiencia acude a lo dispuesto en la Norma de Registro y Valoración 10.2 del Plan General de Contabilidad, así como a los criterios establecidos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. De dicha normativa se desprende que, para dotar un deterioro sobre los solares clasificados como materia prima, es preciso que el producto terminado al que deban incorporarse —la promoción inmobiliaria— presente una pérdida estimada. En caso contrario, no procedería practicar corrección valorativa alguna.
Acreditado que el valor esperado del producto en el que se integraría el terreno era superior a su coste, conforme al informe de valoración aportado por la entidad, y que la sociedad no preveía ninguna alteración en el desarrollo ordinario de su actividad promotora, el Tribunal concluye que la circunstancia de que no se llegara a desarrollar promoción alguna en dichos terrenos no desvirtúa su condición de materia prima susceptible de incorporación al proceso de edificación. En consecuencia, no se desprende la existencia de ningún deterioro deducible.
6. Es contrario al derecho de la Unión Europea negar la devolución del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes satisfecho cuando el contribuyente no puede deducir en su país de residencia las retenciones soportadas en el país de la fuente
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 15 de enero de 2026 (Rec. 921/2023)
La Audiencia Nacional confirma que, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe concederse el derecho a la devolución de las retenciones soportadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de los no Residentes cuando exista una imposibilidad de aprovechar el crédito fiscal en el país de residencia.
En el caso, el contribuyente —una sociedad residente en Francia— había solicitado la devolución de las retenciones soportadas en el IRNR en relación con los dividendos satisfechos por diversas sociedades participadas españolas.
Tanto la Administración tributaria como el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimaron las solicitudes presentadas por el contribuyente, que se basaban en la alegada infracción del principio de libertad de circulación de capitales, consagrado en el artículo 63.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por la imposibilidad de aprovechar las retenciones soportadas en España en la declaración en su país de residencia. Así, el contribuyente argumentaba que una sociedad residente que incurriera en pérdidas superiores a los dividendos recuperaría las retenciones soportadas en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que una sociedad no residente no podría obtener la devolución en España en el IRNR ni deducir estas retenciones de la cuota a pagar en su país de residencia.
La Audiencia Nacional concluye que debe aplicarse el mismo razonamiento que el seguido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2024, Asunto C-601/23, que resolvió la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a propósito de la normativa foral aplicable a los no residentes. En consecuencia, la Sala da la razón al contribuyente y considera que esta situación vulnera la libre circulación de capitales.
Crónica de legislación en materia fiscal (del 18 de febrero al 3 de marzo de 2026)
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
Corrección de errores de la Directiva 2009/133/CE, de 19 de octubre. Advertidos errores en la Directiva relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro, se procede a su corrección.
DOUE L, publicado el 20 de febrero de 2026.
Reglamento 2026/382, de 11 de febrero. Sobre la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales. Suprime el capítulo V del título II del Reglamento 1186/2009, relativo al Establecimiento de un Régimen Comunitario de Franquicias Aduaneras.
DOUE L, publicado el 18 de febrero de 2026.
NORMATIVA ESTATAL
Conflicto entre órganos constitucionales n.º 8992-2025. Acuerda admitir a trámite el conflicto entre órganos constitucionales promovido en relación con el incumplimiento del deber constitucional del Gobierno de presentar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para los años 2024, 2025 y 2026, así como en relación con el uso que viene haciéndose de las prórrogas presupuestarias durante los años 2024, 2025 y, en su caso, 2026, sin que sean aprobados nuevos presupuestos.
BOE 53/2026, publicado el 28 de febrero.
MEDIDAS PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL. Derogación
Resolución de 26 de febrero de 2026. Deroga el Real Decreto-ley 2/2026, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Respecto a las medidas tributarias, establecía la extensión de determinados incentivos fiscales, especialmente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y extendía la aplicación de los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. En paralelo, y de forma coordinada, mantenía los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hacía necesario, a su vez, establecer un plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por estas modificaciones podrían haber tomado las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que iban a estar en vigor en 2026. Además, con la finalidad de no crear nuevas obligaciones formales, se concedía validez a las renuncias y revocaciones presentadas a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2025, sin perjuicio de que el contribuyente que lo deseara pudiera modificar su decisión en el plazo previsto.
También modificaba otras normas tributarias, respecto del fraude de hidrocarburos, y extendía la aplicación de otros incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilizaran energías renovables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades.
En otro orden, con el objeto de evitar la tributación de los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, se declaraban exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas por daños personales. Por su parte, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incentivaba la mejora de la eficiencia energética de las viviendas, ampliando su ámbito temporal de aplicación, y se mantenía el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias con objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024.
BOE 53/2026, publicado el 28 de febrero.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Relación de valores negociados en centros de negociación
Orden HAC/132/2026, de 24 de febrero. Aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2025 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
TASAS CONSULARES. Liquidación y pago por vía telemática
Resolución de 24 de febrero de 2026. Establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas reguladas en la Ley 9/2011, de Tasas Consulares, con código 005, gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
BOE 52/2026, publicado el 27 de febrero.
Resolución de 27 de enero de 2026. Deroga el Real Decreto-ley 16/2025, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Modificaba, entre otras, la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades; y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004.
BOE 25/2026, publicado el 26 de febrero.
CORPORACIONES LOCALES. Información tributaria
Resolución de 11 de febrero de 2026. Desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2024 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
BOE 44/2026, publicado el 19 de febrero.
MEDIDAS URGENTES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS
Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. Adopta medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Modifica, entre otras, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
BOE 44/2026, publicado el 19 de febrero.
NORMATIVA AUTONÓMICA
CANARIAS
CANARIAS. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO
Resolución de 11 de febrero de 2026. Aprueba los criterios generales que informan el Plan de control tributario del ejercicio 2026.
BOC 37/2026, publicado el 24 de febrero.
GALICIA
GALICIA. MEDIDA EXCEPCIONAL DE CARÁCTER FISCAL. Libros de texto
Ley 2/2026, de 27 de febrero. Modifica la disposición adicional quinta de la Ley 5/2025, de Medidas Fiscales y Administrativas, relativa a la aplicación de la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en el período impositivo 2025.
DOG 40/2026, publicado el 2 de marzo.
NAVARRA
NAVARRA. PRESUPUESTOS GENERALES 2026. Corrección de errores
Corrección de errores de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre. Advertidos errores en la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, se procede a su corrección.
BON 44/2026, publicado el 2 de marzo.
Ley Foral 1/2026, de 13 de febrero. Tiene por objeto modificar las bonificaciones establecidas tanto para la contribución territorial como la de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obra para contribuir a la finalidad de movilizar vivienda vacía hacia el mercado de alquiler asequible.
BON 38/2026, publicado el 20 de febrero.
Orden Foral 6/2026, de 22 de enero. Aprueba los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
BON Extraordinario 37/2026, publicado el 19 de febrero.
PAÍS VASCO
PAÍS VASCO. PLAN ANUAL NORMATIVO 2026
Resolución 34/2026, de 24 de febrero. Dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan anual normativo para el año 2026.
BOPV 41/2026, publicado el 2 de marzo.
VALENCIA
Decreto Ley 1/2026, de 27 de febrero. Modifica la Ley 13/1997 por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en materia de deducciones autonómicas por gastos sanitarios y por la práctica de actividades deportivas y saludables.
DOGV 10314/2026, publicado el 3 de marzo.?