Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

25 de mayo de 2026


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. El Tribunal Supremo confirma que las operaciones de cash pooling deben valorarse atendiendo a la simetría de tipos de interés y al rating del grupo, y no al individual de cada filial

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 22 de abril de 2026 (Rec. 2786/2024)

El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre la valoración de operaciones vinculadas en sistemas de tesorería centralizada (cash pooling) y concluye que, en las concretas circunstancias analizadas, la aplicación del principio de libre competencia exige utilizar tipos de interés simétricos para las posiciones acreedoras y deudoras de las entidades participantes, así como tomar como referencia la calificación crediticia del grupo y no la de cada filial individualmente considerada.

La controversia tiene su origen en una inspección a una sociedad española que formaba parte de un sistema centralizado de gestión de tesorería (cash pooling) de un grupo multinacional, a través del cual disponía de fondos del grupo para cubrir sus necesidades de capital circulante y, a su vez, depositaba en él los excedentes de tesorería. El sistema funcionaba mediante un mecanismo de barrido diario por el que las cuentas bancarias de la filial española terminaban cada día con saldo cero, traspasándose los excedentes o déficits a las cuentas corrientes abiertas con la entidad líder del pool, residente en Países Bajos.

El contribuyente defendía que, dado que no pueden existir operaciones de cash pooling entre entidades independientes, y en circunstancias equiparables, resulta imprescindible partir de la comparación con operaciones de depósito y de préstamo entre partes independientes, en las que los tipos de interés varían en función de la solvencia y la liquidez del prestatario, y no del grupo societario en el que este se integra. Por su parte, la inspección concluyó que los tipos de interés aplicados no se ajustaban a mercado; que las operaciones de aportación de fondos no constituían depósitos bancarios, sino préstamos a corto plazo entre entidades no financieras; y, en esencia, que, en lugar de acudir al rating individual de la filial española para el cálculo de los comparables, debía utilizarse el del grupo en su conjunto, dado que son operaciones integradas en la estrategia financiera global del grupo.

El Tribunal Supremo confirma este último enfoque en las concretas circunstancias del sistema analizado, apoyándose extensamente en las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE de 2022 y poniendo el acento en que los sistemas de cash pooling deben analizarse atendiendo a su funcionamiento conjunto, a las sinergias derivadas de la financiación colectiva y al reparto de beneficios entre los participantes. La sentencia destaca que, en el caso analizado, la entidad coordinadora desarrollaba funciones meramente administrativas y de gestión, sin asumir riesgos financieros propios ni actuar como una entidad financiera independiente, lo que refuerza la improcedencia de analizar las operaciones como relaciones bancarias ordinarias entre partes independientes. Asimismo, la sentencia reitera la doctrina fijada en la sentencia de 15 de julio de 2025 (Rec. 4729/2023).

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2. El TEAC admite la renuncia tácita a la exención en segundas o ulteriores entregas de edificaciones

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de marzo de 2026 (RG 3613/2024)

El TEAC ha sentado doctrina sobre la renuncia tácita a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias. Aunque las partes calificaron la operación como primera entrega sujeta y no exenta de IVA, el TEAC confirma que se trató de una segunda entrega, en principio exenta del impuesto. No obstante, admite la renuncia tácita a dicha exención conforme al artículo 20.Dos de la Ley del IVA, al considerar suficiente que la escritura pública refleje de forma inequívoca la voluntad de las partes de sujetar la operación al IVA, en particular mediante la repercusión de la cuota al adquirente, siendo este un empresario con derecho a deducción. Todo ello sin que constituya un obstáculo el hecho de que dicha repercusión fuera técnicamente improcedente como consecuencia de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de una operación de transmisión de cinco fincas urbanas destinadas a uso distinto del de vivienda, ha admitido la renuncia tácita a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias exentas.

En el supuesto analizado, las partes calificaron la transmisión como primera entrega de edificaciones, sujeta y no exenta de IVA al amparo del artículo 20.Uno.22.º de la Ley del IVA, y repercutieron la correspondiente cuota, al entender que las obras ejecutadas por el vendedor en los inmuebles merecían la calificación de rehabilitación a efectos de dicho impuesto. Sin embargo, el TEAC confirma la postura de la Administración y concluye que las obras no reunían los requisitos legalmente exigidos para ser consideradas rehabilitación, al no alcanzar las obras de naturaleza estructural el umbral del 50 % del coste total del proyecto.

Con carácter subsidiario, el Tribunal examina si procede admitir la renuncia tácita a la exención prevista en el artículo 20.Dos LIVA. Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no resulta imprescindible que en la escritura figure literalmente la expresión “renuncia a la exención”; basta con que conste de manera inequívoca la voluntad de las partes de sujetar la operación al IVA, lo que queda acreditado, en particular, cuando la escritura refleja que el transmitente repercutió el impuesto al adquirente. Así, una vez constatado que la escritura pública recoge expresamente que la transmisión se considera sujeta al IVA y que la vendedora repercutió al adquirente la cuota correspondiente, y siendo este último un empresario o profesional con derecho a la deducción, el TEAC concluye que concurren todos los presupuestos para considerar válidamente efectuada la renuncia tácita a la exención. Este criterio reitera el ya fijado en la resolución de 15 de julio de 2019 (RG 00-02448-2016).

Por último, el TEAC precisa que no constituye obstáculo para apreciar la renuncia tácita el hecho de que la repercusión del impuesto reflejada en la escritura fuera técnicamente improcedente por resultar aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo.

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3. Los medios personales y materiales del grupo permitirían satisfacer el requisito del empleado por empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles cuando existe integración funcional y económica real

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de marzo de 2026 (RG 6015/2024)

El Tribunal Económico-Administrativo Central acoge la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y admite que el requisito de contar con un empleado a jornada completa —exigido por la normativa del IRPF para que el arrendamiento de inmuebles se califique como actividad económica— puede entenderse cumplido mediante la utilización de medios personales y materiales del grupo, siempre que exista una integración funcional y económica de la arrendadora en la actividad desarrollada por este.

La aplicación de los beneficios fiscales de la empresa familiar está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, que más de la mitad del activo de la sociedad se encuentre afecto al desarrollo de una actividad económica.

En el caso de empresas dedicadas al arrendamiento inmobiliario, la Ley del IRPF (a la que se remite la Ley del IP) señala que dicha actividad solo reviste carácter empresarial cuando se cuenta con un empleado contratado a jornada completa.

El Tribunal Supremo ha admitido recientemente que este requisito pueda cumplirse a nivel de grupo (y no por cada sociedad individualmente) cuando existe una verdadera unidad económico-funcional a nivel de grupo (para más detalle, véase nuestra Newsletterde 20 de marzo de 2026). Acogiendo esa doctrina, el TEAC cambia el criterio que venía manteniendo desde 2009, según el cual los requisitos exigidos por el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del IP debían cumplirse estrictamente por cada una de las sociedades cuya exención se pretendía.

En el caso, sin embargo, el TEAC desestima las pretensiones de la reclamante por considerar que la documentación aportada no acredita de manera suficiente ni la dedicación efectiva del empleado del grupo a la actividad de arrendamiento desarrollada por la filial ni, sobre todo, la integración funcional de la arrendadora en la actividad del grupo.

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4. El TEAC cambia de criterio y reconoce que el sujeto pasivo puede elegir libremente cómo rectificar las cuotas de IVA repercutidas en exceso

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de marzo de 2026 (RG 6764/2023)

El TEAC cambia de criterio en materia de rectificación de cuotas de IVA repercutidas en exceso y reconoce que el sujeto pasivo puede optar libremente entre regularizar la situación en autoliquidaciones posteriores o instar la rectificación correspondiente.

Cuando la rectificación de cuotas de IVA supone una minoración de las inicialmente repercutidas, la Ley del IVA ofrece dos opciones al empresario: (a) solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se incluyeron las cuotas objeto de corrección, o (b) incluir la rectificación en la declaración correspondiente al periodo en que se emite la factura rectificativa, dentro del plazo de un año desde su emisión. Hasta ahora, el TEAC limitaba el acceso a la vía prevista en la letra (a) a los supuestos de ingresos indebidos desde el origen, de modo que, si el ingreso había sido en su momento correcto, solo cabía acudir a la vía prevista en la letra (b).

El TEAC abandona este planteamiento, siguiendo el criterio establecido en varias sentencias por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, y concluye que la vía de rectificación de autoliquidaciones —la opción (b)— es una alternativa plenamente válida a la que puede acudir el empresario sin que la naturaleza del ingreso suponga traba o impedimento alguno. Si el empresario opta por la rectificación de la autoliquidación originaria, dispone del plazo general de prescripción de cuatro años; si opta por regularizar mediante la declaración, deberá hacerlo dentro del año siguiente a la emisión de la factura rectificativa.

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5. El Tribunal Económico-Administrativo Central reitera que el método FIFO también es aplicable a las transmisiones a título lucrativo de valores homogéneos

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de febrero de 2026 (RG 1535/2024)

El TEAC aclara que, aun a pesar de que la Ley del IRPF solo prevé la aplicación del método FIFO a las transmisiones a título oneroso de valores homogéneos, ha de entenderse también aplicable a las transmisiones a título lucrativo de esta clase de valores.

El Tribunal Económico-Administrativo Central reitera que, a la hora de determinar las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión a título lucrativo de valores homogéneos —entendidos estos de conformidad con el artículo 8 del Reglamento del IRPF—, resulta igualmente aplicable lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley del IRPF, por lo que debe entenderse que los valores transmitidos por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar (FIFO – First In, First Out).

En el caso, el recurrente alega que el artículo 37.2 de la Ley del IRPF solo hace referencia a las transmisiones a título oneroso. El Tribunal Económico-Administrativo Central, pese a reconocer que esta alegación es correcta, considera que dicho precepto debe entenderse igualmente aplicable a las transmisiones a título lucrativo por diversas razones. En primer lugar, porque el hecho de que el artículo 37.2 de la Ley del IRPF se refiera solo a las transmisiones a título oneroso se debe simplemente a la necesidad de determinar el valor de transmisión de los valores homogéneos en estos supuestos; en las transmisiones a título lucrativo, en cambio, no hay esta necesidad, ya que no existe precio y el valor de transmisión viene fijado por remisión a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y, en segundo lugar, porque no hay motivo para tratar de forma distinta en este punto las transmisiones de valores homogéneos en función de que se realicen a título oneroso o lucrativo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central reitera así el criterio que ya adoptó en su resolución de 25 de febrero de 2025 (RG 3001/2022) y el mantenido por la Dirección General de Tributos en su contestación vinculante a la consulta n.º V3222-20.

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6. La interposición de una sociedad holding como socia y administradora de la entidad operativa puede determinar la pérdida de la exención de la empresa familiar para el resto de los miembros del grupo de parentesco que mantengan su participación directa en aquella

Consulta de la Dirección General de Tributos V0354-26, de 19 de febrero

La DGT adopta una interpretación literal de la norma y confirma que la interposición de una sociedad holding que asume en exclusiva el ejercicio de funciones de dirección en la entidad operativa implica que los miembros del grupo de parentesco titulares de participaciones directas en la sociedad operativa dejen de cumplir el requisito de ejercicio de funciones de dirección, necesario para la aplicación de la exención de la empresa familiar.

En el caso planteado, el consultante, junto con el resto de los miembros del grupo de parentesco, mantenía el 100 % de las participaciones en una entidad operativa, siendo aquel quien cumplía el requisito de ejercicio de funciones de dirección remuneradas en beneficio de todo el grupo familiar.

El consultante planteaba aportar su participación del 21,46 % en la entidad operativa a una holding de nueva constitución, íntegramente participada por él, que pasaría a ejercer la administración única de la entidad operativa. El consultante actuaría, además, como representante persona física de la sociedad holding en la entidad operativa y percibiría una remuneración, exclusivamente de la holding, que superaría el 50 % de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Partiendo de esta situación, la DGT alcanza las siguientes conclusiones en relación con la aplicación de la exención de la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Respecto del consultante, la remuneración percibida de la sociedad holding como administrador único, asumiendo el cumplimiento del resto de los requisitos, le permitirá aplicar la exención sobre el valor de sus participaciones en dicha sociedad.
  • Respecto de los restantes miembros del grupo familiar que conservan su participación directa en la entidad operativa, dado que ningún integrante del grupo de parentesco ejercerá directamente funciones de dirección en dicha entidad —trasladadas a la holding como persona jurídica administradora— no cumplirán los requisitos necesarios para continuar aplicando la exención de la empresa familiar.

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Crónica de legislación en materia fiscal (del 6 de mayo al 21 de mayo de 2026)

NORMATIVA ESTATAL

IRPF. Actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo. Modifica para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

BOE 120/2026, publicado el 18 de mayo.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO OBTENIDA POR LAS APUESTAS DEPORTIVO-BENÉFICAS

Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo. Regula la distribución del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego correspondiente a las apuestas mutuas deportivas referidas en el artículo 48.11 y en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de Regulación del Juego, determina el destino del importe a percibir por las ligas profesionales de fútbol masculino y femenino, y regula determinados aspectos procedimentales relativos a la concesión, pago y justificación de los importes asignados a las entidades beneficiarias.

BOE 112/2026, publicado el 8 de mayo.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

ANDALUCÍA. ACCIDENTE FERROVIARIO DE ADAMUZ. Ayudas a las víctimas y deducción autonómica en el IRPF

Decreto-ley 8/2026, de 12 de mayo. Prevé y regula la concesión de ayudas económicas a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) acaecido el 18 de enero de 2026, en la línea 14-010-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, así como una deducción autonómica en el IRPF a favor de los beneficiarios de estas ayudas, en relación con el importe percibido.

BOJA 89/2026 complementario n.º 2, publicado el 12 de mayo.

ANDALUCÍA. DAÑOS DERIVADOS DE LAS BORRASCAS DE ENERO DE 2026. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua para regadío. Convalidación

Resolución de 28 de abril de 2026. Hace pública la convalidación por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía reunida el 28 de abril de 2026 del Decreto-ley 4/2026 por el que se modifica el Decreto-ley 1/2026 por el que se adoptan con carácter urgente medidas de apoyo fiscal por los daños producidos por el impacto de borrascas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el que se aprueban medidas extraordinarias para paliar sus efectos sobre el potencial productivo agrario y ganadero, en infraestructuras hidráulicas y del dominio público hidráulico.

BOJA 86/2026, publicado el 7 de mayo.

ANDALUCÍA. PUERTOS AUTONÓMICOS. TASA A LA PESCA. Exención temporal. Convalidación

Resolución de 28 de abril de 2026. Hace pública la convalidación por la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía reunida el 28 de abril de 2026 del Decreto-ley 6/2026 por el que se establece con carácter urgente la exención de la tasa a la pesca fresca regulada en la Ley 21/2007 de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

BOJA 86/2026, publicado el 7 de mayo.

CANARIAS

CANARIAS. MEDIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO. Convalidación

Resolución de 6 de mayo de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 3/2026, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio. Establece medidas con carácter urgente en materia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e incluye actuaciones de apoyo a los sectores económicos más afectados por la volatilidad de precios de los combustibles fósiles, como son, en particular, los agricultores y transportistas. Modifica el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2025.

BOC 94/2026, publicado el 18 de mayo.

CANARIAS. AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA. Contrato de gestión 2026-2028

Resolución de 21 de abril de 2026. Da publicidad al contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria para el periodo 2026-2028.

BOC 86/2026, publicado el 6 de mayo.

CASTILLA-LA MANCHA

CASTILLA-LA MANCHA. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS. Documentos de pago

Resolución de 12 de mayo de 2026. Modifica los anexos I.A. y II.A de la Orden de 8 de octubre de 2012, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, con el objeto de actualizar la norma incorporando y dando de baja determinados conceptos.

DOCM 92/2026, publicado el 18 de mayo.

GALICIA

GALICIA. AGENCIA TRIBUTARIA. Estatutos

Decreto 36/2026, de 4 de mayo. Modifica el estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.

DOG 88/2026, publicado el 13 de mayo.

NAVARRA

NAVARRA. RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO. Medidas fiscales. Convalidación

Acuerdo de 30 de abril de 2026. Ordena la publicación del acuerdo del Pleno del Parlamento de Navarra de convalidación del Decreto-Ley Foral 1/2026, por el que se adoptan medidas fiscales en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Medio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 20 de abril de 2026 y en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 40, de 21 de abril de 2026.

Modifica el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, y el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999.

BON 93/2026, publicado el 14 de mayo.

VALENCIA

VALENCIA. ITP Y AJD. Bonificaciones a transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva y adquisiciones de viviendas realizadas por afectados por el incendio de Campanar. Convalidación

Resolución 377/XI, de 15 de abril de 2026. El Pleno de Les Corts Valencianes ha acordado convalidar el Decreto ley 4/2026, por el que se modifica la Ley 4/1998, de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en materia de incentivos para las transmisiones de explotaciones de ganadería extensiva y para las adquisiciones de viviendas por las personas afectadas por el incendio de Campanar.

DOGV 10364/2026, publicado el 18 de mayo.

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Ane Múgica Bilbao

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Colegiada n.º 9424 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia Tributario ane.mugica@uria.com +34944794920