Extraterritorialidad sancionadora y mercado bancario europeo: el valor jurídico de las listas OFAC en la Directiva antiblanqueo
28 de julio de 2026
La Sentencia del TJUE de 11 de junio de 2026 (C-81/24, Jenec), dictada en el marco de una cuestión prejudicial, supone un nuevo pronunciamiento relevante en la delimitación de la eficacia extraterritorial de los mecanismos sancionadores de terceros Estados en el ordenamiento jurídico de la Unión. En concreto, se plantea si la inclusión de un consumidor en las listas elaboradas por la Autoridad de control de activos extranjeros de los Estados Unidos (la “OFAC”) permite a una entidad bancaria de un Estado miembro, con base únicamente en dicha inclusión, denegar a ese consumidor la apertura de una cuenta de pago básica. El Tribunal de Justicia concluye que este automatismo resulta incompatible con los principios de autonomía normativa y soberanía regulatoria que definen al Derecho de la Unión. Sin embargo, establece que la inclusión en las listas de sanciones de terceros países podrá ser considerada un factor relevante en el marco de la evaluación individualizada del riesgo que deben realizar las entidades de crédito cuando reciben una solicitud, lo que, en ciertas circunstancias, sí podría justificar la denegación.