Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

25 de septiembre 2026


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. El Tribunal General de la Unión Europea precisa el alcance de la regla de “no entrega” del IVA en operaciones con componente inmobiliario

El Tribunal General de la UE delimita la aplicación de la regla de “no entrega” en las transmisiones de universalidades de bienes a efectos del IVA: exige la regularización de la deducción del impuesto al cedente-arrendador cuando crea un nuevo derecho de arrendamiento en el marco de la transmisión y rechaza restricciones nacionales que limiten la aplicación de la regla de no sujeción a determinadas categorías de rendimientos.

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de septiembre de 2026 (asunto T-397/25)

Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 2 de septiembre de 2026 (asunto T-413/25)

El Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”), en dos sentencias dictadas el 2 de septiembre de 2026, interpreta el régimen de “no entrega” aplicable a la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes (artículos 19 y 29 de la Directiva del IVA).

Por un lado, en el asunto T-397/25 (A&P Deco, Bélgica), el TGUE analiza la cesión de un establecimiento mercantil de jardinería como transmisión de universalidad de bienes, en el que la entidad cedente arrendó simultáneamente al cesionario, con exención de IVA, los locales donde este continuó la actividad. Interpreta que debe practicarse al cedente una regularización de la deducción del IVA soportado en la adquisición, construcción, reforma o mejora de dicho inmueble.

La razón principal es que el derecho de arrendamiento creado ex novo por el cedente-propietario con motivo de la cesión no equivale a la transferencia de un derecho preexistente, por lo que no forma parte de la “universalidad de bienes” transmitida ni queda cubierto por la ficción de continuidad de personalidad del artículo 19. En consecuencia, la obligación de regularización sigue recayendo en el cedente-arrendador, ya que seguir concediendo la deducción inicial pese al cambio de uso del bien sería contrario al principio de neutralidad del IVA.

Por otro lado, en el asunto T-413/25 (Peckeger, Austria), el TGUE analiza una aportación no dineraria de varios inmuebles arrendados por un empresario austriaco a una sociedad de la que era socio único, sin recibir participaciones adicionales a cambio, que calificó como transmisión de una universalidad de bienes. La normativa nacional, sin embargo, restringe esa regla de no sujeción a las aportaciones de activos destinados a generar determinadas categorías de rendimientos, excluyendo esta clase de supuestos.

El Tribunal determina, entre otras cuestiones, que el artículo 19 de la Directiva del IVA se opone a una normativa nacional que reserve la regla de no entrega únicamente a las aportaciones de activos destinados a generar determinados tipos de ingresos, salvo que la restricción esté justificada por los motivos tasados de su párrafo segundo —evitar distorsiones de competencia o fraude/evasión fiscal—, y que el artículo 19, párrafo primero, tiene efecto directo, de modo que el contribuyente puede invocarlo frente a la Administración tributaria cuando el Estado miembro restringió su alcance en supuestos no permitidos por la norma comunitaria.

2. Eliminar el diferimiento de plusvalías latentes en operaciones acogidas al régimen de neutralidad exige una motivación reforzada por parte de la Administración de que dicho diferimiento era el objetivo principal de la operación

El Tribunal Supremo confirma que en la cláusula antiabuso del régimen de neutralidad está implícito un principio de proporcionalidad que permite la inaplicación parcial del régimen y que la Administración solo puede eliminar el diferimiento de las plusvalías latentes de una operación acogida a este régimen cuando justifique que el diferimiento constituía el principal objetivo perseguido con la operación.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 20 de julio de 2026 (Rec. 6518/2023)

Una aportación no dineraria de acciones y participaciones en sociedades operativas a una sociedad holding familiar constituida en diciembre de 2006 fue acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (“FEAC”). La Inspección consideró que no se cumplían los requisitos para aplicar dicho régimen especial al no concurrir ni la participación mínima del 5 % en las sociedades aportadas (en relación con ciertas participaciones) ni motivos económicos válidos que justificasen la operación, por lo que regularizó en el IRPF de la socia recurrente las plusvalías latentes que se habrían materializado con la aportación.

La Inspección no justificó que el diferimiento constituyese en sí mismo una de las ventajas fiscales abusivas identificadas en la liquidación, que se centraban en la menor tributación de los dividendos percibidos por la sociedad holding, del Impuesto sobre el Patrimonio y, a futuro, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La recurrente alegó que en la cláusula antiabuso del artículo 96.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“TRLIS”) está implícito un principio de proporcionalidad que permite la inaplicación parcial del régimen, eliminando solo las ventajas fiscales abusivas pretendidas, entre las que, a su juicio, en ningún caso puede encontrarse el diferimiento de la tributación de las plusvalías latentes.

El Tribunal Supremo coincide con la recurrente en que en el artículo 96.2 del TRLIS está implícito un principio de proporcionalidad que permite la inaplicación parcial del régimen FEAC, que debe determinar la eliminación solo de las ventajas fiscales perseguidas de forma abusiva por el contribuyente, siempre que estén identificadas en el acuerdo de liquidación.

No obstante, precisa que la regularización de la Administración sí podrá consistir en eliminar el diferimiento de las ganancias patrimoniales derivadas de una aportación no dineraria, haciendo tributar al contribuyente por las plusvalías latentes, pero únicamente si la Administración justifica, mediante una motivación reforzada, que dicho diferimiento constituía el principal objetivo buscado con la operación e identifica los elementos de prueba claramente indicativos de esa finalidad.

El Tribunal Supremo señala que el diferimiento no puede identificarse automáticamente como una ventaja fiscal abusiva susceptible de eliminación cuando no se aprecien motivos económicos en la operación de reestructuración. Es más, el Tribunal señala que la mera persecución de una ventaja fiscal no puede determinar la inaplicación del régimen FEAC, sino que es necesario apreciar artificiosidad y abuso en la estructura.

3. El Tribunal Supremo establece que los saldos de IVA pendientes de compensación constituyen créditos fiscales comprobables en períodos no prescritos, aun cuando se hayan generado en períodos respecto de los cuales haya prescrito el derecho a liquidar

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 23 de julio de 2026 (Rec. 5852/2023)

El Tribunal Supremo establece que, tras la reforma de la Ley General Tributaria que incorporó el artículo 66 bis, la Administración tributaria puede comprobar, en el ámbito del IVA, los saldos pendientes de compensación o los excesos de cuotas soportadas deducibles sobre las cuotas devengadas generados en períodos respecto de los cuales haya prescrito el derecho a liquidar, cuando dichos saldos, en cuanto constituyen créditos fiscales, se apliquen en períodos posteriores no prescritos cuya regularización exija verificar su realidad y cuantía.

El litigio trae causa de un procedimiento inspector iniciado por la Delegación Especial de Valencia frente a una sociedad dedicada principalmente al arrendamiento de viviendas por los períodos 2015 a 2018. En el curso de las actuaciones, la Inspección rechazó, en la autoliquidación del cuarto trimestre de 2015, la compensación de una cuantía consignada como cuota a compensar procedente de períodos ya prescritos. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana desestimó las reclamaciones, remitiéndose al criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución de 9 de junio de 2020 (RG 6201/2019) . El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó esa resolución.

El Tribunal Supremo parte de la profunda modificación introducida por la Ley 34/2015 en las facultades de comprobación e investigación de la Administración, y que se plasmó, entre otros, en el nuevo artículo 66 bis de la Ley General Tributaria.

La recurrente sostenía que el saldo pendiente de compensación en IVA no podía quedar incluido en el artículo 66 bis, puesto que ese precepto habilita la comprobación de “bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación”, mientras que en el IVA lo que se traslada entre períodos no es técnicamente una “cuota”, sino un “saldo”. Por el contrario, la Sala aprecia que estos saldos en IVA constituyen auténticos créditos fiscales de los que el contribuyente pretende beneficiarse en ejercicios futuros, con la misma naturaleza económica y funcional que los restantes créditos fiscales que contempla expresamente el precepto. La Sala subraya que aceptar la exclusión de los saldos de IVA del régimen del artículo 66 bis de la Ley General Tributaria por el mero hecho de que la Ley del impuesto emplea la expresión “saldo” en lugar de “cuota” introduciría una fragmentación carente de justificación del régimen de comprobación.

La sentencia confirma y refuerza la línea jurisprudencial iniciada antes de la reforma, apoyándose expresamente en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero, 26 de febrero y 23 de marzo de 2015 —que ya afirmaban la autonomía de la potestad comprobadora respecto del derecho a liquidar— y en las posteriores sentencias del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021, de 11 de marzo de 2024, de 7 de junio de 2024 y de 2 de abril de 2025, que habían ido consolidando el alcance del artículo 66 bis de la Ley General Tributaria.

4. El hallazgo casual de documentación fiscal permite regularizar ejercicios no inicialmente inspeccionados

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 24 de julio de 2026 (Rec. 1395/2024)

El Tribunal Supremo confirma que la documentación con relevancia tributaria correspondiente a ejercicios distintos de los inicialmente incluidos en una inspección puede utilizarse cuando haya sido obtenida legítimamente durante una entrada y registro autorizada judicialmente y constituya un verdadero hallazgo casual, siempre que la actuación sea lícita, esté debidamente autorizada y respete los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, sin convertirse en una búsqueda prospectiva o indiscriminada de información.

La Administración tributaria inició una inspección de alcance general por el Impuesto sobre Sociedades e IVA de dos ejercicios concretos, mediante una entrada y registro autorizada judicialmente en el domicilio del contribuyente. Meses después, amplió estas actuaciones a un ejercicio anterior no incluido en la autorización inicial. Esta ampliación se basó en información hallada al examinar un archivo de correos electrónicos copiado durante el registro, en el que se descubrieron ventas no facturadas de ese ejercicio anterior, dato que no se buscaba deliberadamente, sino que se localizó al analizar correos que mezclaban documentación de varios años.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que la documentación con relevancia tributaria correspondiente a ejercicios distintos de los inicialmente inspeccionados puede utilizarse cuando haya sido obtenida legítimamente en una entrada y registro con autorización judicial y constituya un verdadero hallazgo casual, siempre que la actuación sea lícita, esté debidamente autorizada y respete los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, sin convertirse en una búsqueda prospectiva o indiscriminada de información.

Resulta relevante que los documentos pertenezcan al propio inspeccionado, estén vinculados a su actividad económica y se encuentren en archivos que razonablemente puedan contener información con trascendencia fiscal, así como que la Administración realice formalmente la ampliación del objeto de la inspección.

5. La aplicación de la exención prevista en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los dividendos percibidos por fondos de pensiones equivalentes a los españoles y residentes en otros estados miembros de la UE exige el efectivo cumplimiento de los requisitos a los que se supedita su aplicación

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de junio de 2026 (RG 2157/2023)

Presentar, junto con la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la correspondiente declaración normalizada en la que se manifiesta el cumplimiento de los requisitos no es suficiente para poder aplicar la exención, ya que, además, es necesario cumplir dichos requisitos y estar en condiciones de probarlo.

En el caso de esta resolución, un fondo de pensiones residente en Dinamarca solicitó, mediante la presentación de varias autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) (modelo 210), la devolución de las retenciones sufridas sobre algunos dividendos de fuente española por entender que estaban exentos al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Texto Refundido de la Ley del IRNR (el “TRLIRNR”). La Administración tributaria inició entonces un procedimiento de comprobación limitada y acabó resolviendo que la exención invocada no era aplicable porque el contribuyente no había probado el cumplimiento de los requisitos a los que estaba supeditada.

El artículo 14.1.k) del TRLIRNR exime de tributación los dividendos obtenidos sin establecimiento permanente por fondos de pensiones residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que sean equivalentes a los regulados en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (el “TRLPFP”). La equivalencia requiere el cumplimiento de tres requisitos: (i) el objeto del fondo de pensiones debe ser solo proporcionar una prestación complementaria en el momento de la jubilación, fallecimiento, incapacidad o dependencia en los mismos términos que los previstos en el TRLPFP; (ii) las contribuciones empresariales han de imputarse fiscalmente al partícipe, a quien debe transmitirse irrevocablemente el derecho a la percepción futura de la prestación; y (iii) ha de preverse un régimen fiscal preferencial de diferimiento para las aportaciones y las contribuciones empresariales por el que estas tributen, junto con la rentabilidad generada, en el momento de la percepción de la prestación. Asimismo, a efectos de poder aplicar la exención, el artículo 7 de la Orden EHA/3316/2010 establece la obligación de adjuntar a la autoliquidación del IRNR una declaración normalizada del representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los anteriores requisitos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (“TEAC”) confirma la negativa a la aplicación de la exención. Sostiene que, contrariamente a lo pretendido por el contribuyente, la presentación de dicha declaración normalizada no es suficiente para tener por cumplidos los anteriores requisitos. Según el TEAC, la presentación de esta declaración supone un requisito formal para la aplicación de la exención, pero no excusa el cumplimiento de los requisitos materiales y, por ende, no impide que la Administración tributaria pueda comprobarlo. Es el contribuyente quien debe probar el efectivo cumplimiento de dichos requisitos y, sin embargo, en el caso de esta resolución, no lo hizo: no aportó ninguna prueba sobre el derecho danés que permitiera acreditar su observancia y, por ello, no había lugar a aplicar la exención.

A mayor abundamiento, el TEAC examinó por propia iniciativa el derecho danés y constató que, dada su concreta tipología, el contribuyente presentaba diferencias relevantes con los fondos de pensiones regulados en el TRLPFP que confirmaban la falta de equivalencia con estos. Así, por ejemplo, el contribuyente estaba formalmente clasificado como una entidad de seguros, estaba efectivamente autorizado por el regulador danés a desarrollar actividades aseguradoras, tenía personalidad jurídica propia y contaba con su propio consejo de administración, características estas completamente ajenas a los fondos de pensiones previstos en dicho texto refundido.

6. El carried interest que remunera el trabajo anterior al desplazamiento a España no queda sujeto a tributación bajo el régimen de impatriados

Consulta de la Dirección General de Tributos V5374-26

La Dirección General de Tributos confirma que, para determinar la sujeción a tributación bajo el régimen de impatriados, debe atenderse al momento de la concesión del derecho a percibir el carried interest y no al momento de su cuantificación y pago efectivos.

En el caso objeto de consulta, el consultante, residente fiscal en Reino Unido, disfrutaba de un plan de remuneración en virtud del cual se le asignaban puntos representativos de un interés porcentual en los fondos en los que había invertido una gestora paneuropea de inversiones, matriz de su sociedad empleadora en Londres.

Bajo este esquema retributivo, la asignación de los puntos al consultante que le otorgarían el derecho a cobrar el carried interest se produce cuando la gestora de fondos cierra su posición en cada inversión. No obstante, la cuantificación y el cobro definitivos del carried interest únicamente se producen cuando el fondo ha desinvertido y se han materializado las plusvalías correspondientes.

El consultante plantea a la Dirección General de Tributos cuál debería ser el régimen de tributación del carried interest en caso de trasladarse a España bajo el régimen de impatriados.

El órgano consultivo concluye al respecto que, atendiendo al momento de la asignación de los puntos y considerando que el carried interest sería un rendimiento que remuneraría íntegramente un trabajo realizado con anterioridad a la fecha del desplazamiento a territorio español, no estaría sujeto a tributación bajo el régimen de impatriados al no haberse obtenido directa o indirectamente como consecuencia de una actividad personal desarrollada en España.

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Crónica de legislación en materia fiscal (del 30 de julio al 22 de septiembre de 2026)

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

UE. CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN

Reglamento 2026/2108, de 16 de septiembre. Tiene por objeto establecer el Código Aduanero de la Unión y las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de él.

DOUE L, publicado el 19 de septiembre de 2026.

UE. FRANQUICIAS ADUANERAS. Corrección de errores

Corrección de errores del Reglamento 2026/382, de 11 de febrero. Advertidos errores en el Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE)1186/2009 en lo que respecta a la supresión de la franquicia aduanera basada en umbrales, se procede a su corrección.

DOUE L, publicado el 18 de agosto de 2026.

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NORMATIVA ESTATAL

MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER SOCIAL Y ECONÓMICO DE APOYO A LA CIUDAD DE CEUTA. Convalidación

Resolución de 16 de septiembre de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 22/2026, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

BOE 231/2026, publicado el 18 de septiembre.

MEDIDAS FISCALES Y FINANCIERAS URGENTES

Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre. Adopta medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.

Entre las medidas que figuran en el real decreto-ley destaca el permitir que los territorios autonómicos puedan usar el superávit obtenido en 2025 para destinarlo a inversiones financieramente sostenibles (IFS) durante los ejercicios 2026 y 2027.

Estas inversiones financieramente sostenibles deben consistir en actuaciones con efectos positivos para el cambio climático, que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética, o en inversiones que permitan evitar gastos recurrentes o que impliquen ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia que tienen asumidos. En ese sentido, tendrá la consideración de IFS la inversión en vivienda social y asequible o en vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública permanente.

Esta norma incluye medidas específicas que beneficiarán a Canarias, especialmente a la isla de La Palma, afectada en 2021 por la erupción del volcán en Cumbre Vieja. De esta forma, se incluye una habilitación específica a la Comunidad Autónoma de Canarias para que pueda destinar 100 millones del superávit de 2025 a financiar ayudas destinadas a las personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la citada isla. Asimismo, entre las medidas fiscales destinadas a paliar los daños registrados en La Palma, se ampliará al período impositivo 2026 la deducción del 60 % en el IRPF a los contribuyentes residentes en ella.

BOE 223/2026, publicado el 9 de septiembre.

TABACO. Tasas

Orden HAC/936/2026, de 14 de agosto. Aprueba los modelos de autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y el modelo de liquidación del canon concesional de las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, establecido en la Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y se regula el criterio para la medición de distancias en los procedimientos ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

BOE 221/2026, publicado el 7 de septiembre.

MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER SOCIAL Y ECONÓMICO DE APOYO A LA CIUDAD DE CEUTA

Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre. Aprueba medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

En materia fiscal, se aumenta de forma permanente la bonificación del Impuesto de Sociedades del 50 % al 60 % para empresas residentes en Ceuta y Melilla, y para las que mantienen actividad y puestos de trabajo en las ciudades autónomas. Por su parte, los autónomos dispondrán de mejores condiciones para su tributación en el IRPF, con mayor posibilidad de deducirse provisiones y gastos de difícil justificación.

Modifica, entre otras normas, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades y la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

BOE 216/2026, publicado el 2 de septiembre.

COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS / AEAT. Intercambio de información

Resolución de 26 de agosto de 2026. Publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para el intercambio de información.

BOE 215/2026, publicado el 1 de septiembre.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

CANARIAS

CANARIAS. FONDOS NEXT GENERATION. Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia

Decreto ley 5/2026, de 27 de julio. Establece medidas fiscales y otras medidas para garantizar una gestión más eficiente de los fondos europeos de recuperación Next Generation para garantizar la plena operatividad del nuevo modelo de funcionamiento, acreditación y calidad de centros y servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

Modifica, entre otras normas, el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, la Ley 5/1986 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009.

BOC 163/2026, publicado el 14 de agosto.

CANARIAS. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL. Documento Único Electrónico (DUE)

Decreto 126/2026, de 27 de julio. Modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011. Se pretende que el Documento Único Electrónico (DUE) no solo constituya un medio electrónico de comunicación censal de comienzo de las actividades económicas a los efectos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sino también, a los efectos de tales tributos, de medio de comunicación electrónica del cese de las actividades empresariales o profesionales, sustitutivo, por tanto, de la declaración censal de cese (modelo 400), lo que implica la necesidad de modificar el apartado 4 del artículo 132 del Reglamento de gestión reconociendo el valor censal de la comunicación electrónica a través del DUE respecto al cese de actividad.

BOC 155/2026, publicado el 4 de agosto.

CANARIAS. MEDIDAS TRIBUTARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO. Convalidación

Resolución de 24 de julio de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 4/2026, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

BOC 155/2026, publicado el 4 de agosto.

CATALUÑA

CATALUÑA. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO. Modelos de autoliquidación

Orden ECF/168/2026, de 7 de septiembre. Modifica el anexo I de la Orden ECF/163/2025, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección.

DOGC 9748/2026, publicado el 9 de septiembre.

CATALUÑA. FUNDACIONES Y ASOCIACIONES. Contabilidad

Decreto 124/2026, de 28 de julio. Tiene por objeto actualizar el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

DOGC 9719/2026, publicado el 30 de julio.

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EXTREMADURA

EXTREMADURA. INCENDIOS FORESTALES. Prevención y ayudas

Decreto-Ley 5/2026, de 1 de septiembre. El decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen extraordinario de ayudas directas, la adopción de otras medidas destinadas a paliar los daños ocasionados por los incendios forestales del verano de 2026 en Extremadura, así como la adopción de medidas preventivas en materia de incendios forestales, con la finalidad de proteger la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas y de las empresas del sector turístico, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar con urgencia la actividad económica en las zonas afectadas; así como contribuir a la recuperación de las condiciones de seguridad y/o habitabilidad de las viviendas afectadas y compensar, total o parcialmente, los daños materiales ocasionados directamente por los incendios.

A tal fin, las medidas concretas que se recogen en este Decreto-ley, agrupadas por tributos, son:

En el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, se establece una bonificación del 100 % de la cuota tributaria devengada en la temporada 2027/2028 por la superficie afectada por los incendios en aquellos cotos en los que no se hubiera podido desarrollar la actividad cinegética durante la temporada 2026/2027 como consecuencia de estos graves incendios. Con ello se persigue evitar la carga tributaria vinculada a una actividad que no ha podido desarrollarse o que se ha visto limitada por sus efectos.

En materia de tasas y precios públicos, se establecen bonificaciones del 100 % para determinadas tasas vinculadas al aprovechamiento cinegético de los cotos de caza que se devenguen en la temporada 2027/2028 respecto de aquellos cuya actividad se hubiera visto afectada por los incendios durante la temporada actual, así como para determinadas tasas vinculadas a la actividad de explotaciones ganaderas ubicadas en los términos municipales afectados por estos siniestros, que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de diciembre del 2027.

DOE 174/2026, publicado el 9 de septiembre.

EXTREMADURA. PRESUPUESTOS GENERALES 2026

Ley 2/2026, de 3 de agosto. Establece los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

Modifica, entre otras normas, la Ley 18/2001 sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018 y la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura.

DOE 149/2026, publicado el 4 de agosto.

EXTREMADURA. CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL. Estructura orgánica. Corrección de errores

Corrección de errores del Decreto 106/2026, de 26 de mayo. Advertidos errores en el decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, se procede a su oportuna corrección.

DOE 147/2026, publicado el 31 de julio.

MURCIA

MURCIA. HACIENDA PÚBLICA. Convalidación

Resolución de 10 de septiembre de 2026. Ordena la publicación del acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 9 de septiembre de 2026, por el que se acuerda la convalidación del Decreto-ley 4/2026, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

BORM 215/2026, publicado el 17 de septiembre de 2026.

MURCIA. AGENCIA TRIBUTARIA / COLEGIO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. Presentación y pago de autoliquidaciones y documentos con trascendencia tributaria

Resolución de 4 de septiembre de 2026. Dispone la publicación de la prórroga del convenio tipo de colaboración social entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la Asociación de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Región de Murcia para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de otros documentos con trascendencia tributaria en representación de terceras personas.

BORM 209/2026, publicado el 10 de septiembre.

MURCIA. AGENCIA TRIBUTARIA / COLEGIO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. Presentación y pago de autoliquidaciones y documentos con trascendencia tributaria

Resolución de 1 de septiembre de 2026. Dispone la publicación de la prórroga del convenio tipo de colaboración social entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Región de Murcia para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de otros documentos con trascendencia tributaria en representación de terceras personas.

BORM 205/2026, publicado el 5 de septiembre.

MURCIA. HACIENDA PÚBLICA

Decreto-Ley n.º 4/2026, de 6 de agosto. Tiene como objeto dar atención a las nuevas necesidades de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, derivadas del incremento de las aportaciones del Estado destinadas al nivel mínimo y al nivel acordado de dicho Sistema, en virtud del Real Decreto-Ley 17/2026, y a las mayores necesidades de gasto sanitario y educativo derivadas del incremento poblacional que viene experimentando la Región de Murcia, en la medida en que dicho incremento se traduzca en una previsión de ingresos del sistema de financiación autonómica superior a la inicialmente consignada en el presupuesto en vigor. Modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999.

BORM 184/2026, publicado el 11 de agosto.

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NAVARRA

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones para el acceso a vivienda en alquiler

Orden Foral 187E/2026, de 31 de agosto. Modifica los ingresos mínimos que deben acreditar los sujetos pasivos para tener derecho a las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler reguladas en el artículo 68 quinquies del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008.

BON 185/2026, publicado el 17 de septiembre.

NAVARRA. INDICADOR DE SUFICIENCIA ADQUISITIVA POR RENTA ADECUADA 2026

Resolución 357/2026, de 26 de agosto. Aprueba el importe del indicador denominado suficiencia adquisitiva por renta adecuada (SARA) para el ejercicio fiscal 2026, que queda fijado en 11.201,44 euros.

BON 179/2026, publicado el 10 de septiembre.

NAVARRA. AYUDA EXTRAORDINARIA PARA SUFRAGAR EL PRECIO DEL GASÓLEO

Orden Foral 63 /2026, de 28 de agosto. Regula el procedimiento para la gestión y pago de las ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, así como para sufragar el precio del consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, previstas en el Real Decreto-ley 18/2026.

BON 175/2026, publicado el 4 de septiembre.

NAVARRA. IVA E IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio. Establece el tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a determinadas entregas y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos durante los meses de agosto y septiembre de 2026 y determina la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026. Modifica la Ley Foral 11/2015 por la que se regulan el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

BON 155/2026, publicado el 10 de agosto.

NAVARRA. BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO. Modelo 720

Orden Foral 58/2026, de 21 de julio. Modifica la Orden Foral 80/2013 por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria, y se aprueba el modelo 720, “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”. Con el objetivo de disminuir las cargas formales que suponen para el obligado tributario la presentación del modelo a través del programa de ayuda, así como para mejorar la gestión de la información suministrada por parte de la Administración tributaria, se ha considerado conveniente eliminar esta forma de presentación. Con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del año 2027, únicamente se va a permitir la presentación del modelo 720 a través de su propio formulario web y, excepcionalmente, para declaraciones con más de 4.000 registros, a través del formulario auxiliar que permite la presentación de la declaración mediante ficheros ajustados a los diseños de registros establecidos en el anexo de la Orden Foral 80/2013. Respecto a la obligación de informar sobre rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes a entidades situadas en el extranjero, se aclara que, cuando las citadas rentas procedan de un seguro de vida, se indicará el valor establecido para los seguros de vida o invalidez y, en caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el que presente el modelo 720 a la Administración tributaria.

BON 154/2026, publicado el 4 de agosto.

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PAÍS VASCO

PAÍS VASCO. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Norma Foral 1/2026, de 11 de junio. Relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Modifica la Norma Foral 7/2002, por la que se regula el canon de utilización de infraestructuras viarias y se regulan determinados aspectos del régimen jurídico tributario de la Sociedad Pública Foral «Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.».

BOPV 147/2026, publicado el 4 de agosto.

VALENCIA

VALENCIA. PRESUPUESTOS GENERALES 2026

Ley 4/2026, de 22 de julio. Establece los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026.

DOGV 10425/2026, publicado el 10 de agosto.

VALENCIA. MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN 2026

Ley 5/2026, de 31 de julio. Establece las medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat para 2026.

Modifica determinados artículos de, entre otras, la Ley 20/2017 de Tasas; de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos; y de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones.

DOGV 10425/2026, publicado el 8 de agosto.

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Ignacio Torres Gómez

Ignacio Torres Gómez
Colegiado n.º 47530 del Ilustre Colegio de la abogacía de Barcelona Tributario ignacio.torres@uria.com +34934165100