Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

8 de octubre de 2026


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. La retención sobre dividendos percibidos por fondos de inversión no residentes acogidos a transparencia fiscal puede considerarse neutralizada cuando sus partícipes puedan deducir íntegramente el exceso de tributación soportado en España al amparo del convenio para evitar la doble imposición (CDI) aplicable

Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2026 (asunto C-139/25)

El Tribunal de Justicia declara que una restricción a la libre circulación de capitales puede considerarse neutralizada mediante la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición. Para ello es necesario, en primer lugar, que los partícipes de una institución de inversión colectiva (IIC) no residente puedan beneficiarse efectivamente de dicho convenio. En segundo lugar, se requiere que ello les permita deducir íntegramente, del impuesto adeudado en su Estado de residencia, el importe correspondiente a la diferencia entre el tipo impositivo aplicado a las IIC no residentes y el aplicado a las IIC residentes en el Estado de origen de los dividendos.

La normativa española del impuesto sobre la renta de no residentes somete los dividendos que las IIC extranjeras obtienen de sociedades españolas a una retención en la fuente del 15 %. Las IIC españolas, en cambio, tributan por esas mismas rentas al tipo reducido del 1 %. En este litigio, una IIC estadounidense impugnó esa diferencia de trato por considerar que vulneraba la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 63 del TFUE. En una primera fase, el Tribunal Económico-Administrativo Central desestimó la reclamación por apreciar falta de comparabilidad objetiva entre las IIC españolas y la entidad estadounidense y, subsidiariamente, por considerar que la diferencia de trato había quedado neutralizada —esto es, compensada a través del propio CDI, de modo que la tributación global no resultaba superior a la de una IIC residente—. La Audiencia Nacional, en cambio, estimó el recurso al apreciar comparabilidad objetiva y considerar que la carga de acreditar la neutralización recae sobre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sin que pueda trasladarse a la IIC la obligación de probar que sus partícipes han podido aplicar el crédito fiscal transmitido. La Agencia Tributaria interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

El TJUE constata que la normativa española establece una diferencia de trato prohibida en principio por el artículo 63 TFUE, al someter los dividendos abonados a IIC no residentes a una carga fiscal superior a la que soportan las IIC residentes. La Sala rechaza el argumento del Gobierno español según el cual la ausencia de tributación de la IIC en los Estados Unidos excluye la existencia de restricción, por cuanto la mayor carga fiscal dimana del ejercicio unilateral de la potestad tributaria española, con independencia del tratamiento que reciban los dividendos en el Estado de residencia de la entidad. Sobre la neutralización, el Tribunal aprecia que, dado que la IIC optó por transmitir los dividendos y el crédito fiscal a sus partícipes sin tributar ella misma en los Estados Unidos, la posibilidad de deducción que le reconoce el CDI resulta meramente teórica para la propia IIC, por lo que la diferencia de trato no puede considerarse neutralizada a su nivel. No obstante, el TJUE admite que el CDI entre España y los Estados Unidos podría interpretarse en el sentido de que habilita a los propios partícipes a beneficiarse del crédito fiscal correspondiente a la retención soportada en España, extremo cuya comprobación reserva al Tribunal Supremo.

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2. El Tribunal Supremo avala la no sujeción al IVA de la cesión gratuita de vehículos a empleados, con independencia de la existencia de retribución en especie a efectos del IRPF y de la deducción del IVA soportado por la sociedad en el renting, y confirma la limitación a la deducción del IVA en atenciones a clientes

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 13 de julio de 2026 (Rec. 5250/2022)

El Tribunal Supremo declara que la cesión gratuita por el empresario a un empleado del uso de un vehículo afecto en un 50 % a la actividad empresarial no está sujeta al IVA si el trabajador no realiza pago alguno ni renuncia a parte de su retribución o a otras ventajas a cambio. Esta conclusión se mantiene aunque la sociedad se haya deducido el IVA soportado por el renting en ese mismo porcentaje y aunque la cesión se califique como retribución en especie a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”). Asimismo, de conformidad con la doctrina del TJUE de 12 de marzo de 2026, el Tribunal Supremo confirma que el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA no se opone a la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado correspondiente a bienes y servicios destinados a espectáculos deportivos y a atenciones a clientes, asalariados o terceros, prevista en el artículo 96.Uno.4.º y 5.º de la Ley del IVA (LIVA), al amparo de la cláusula standstill.

En relación con la cesión gratuita de vehículos a empleados para uso empresarial y particular, en un supuesto en el que la sociedad se deducía a su vez parte del IVA soportado por el renting de tales vehículos, el Tribunal Supremo reitera el criterio ya fijado en su sentencia 131/2024, de 29 de enero (recurso 5256/2022) , entre las mismas partes, y aplica la distinción establecida por la sentencia del TJUE de 20 de enero de 2021 (Finanzamt Saarbrücken, C-288/19) , conforme a la cual la cesión de un vehículo afecto a la actividad empresarial a un empleado no constituye una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA cuando el empleado no realiza ningún pago, no deja de percibir parte de su retribución como contraprestación ni renuncia a otras ventajas a cambio del uso del vehículo.

El Tribunal concluye que la consideración de la cesión como retribución en especie a efectos del IRPF no determina por sí sola su carácter oneroso a efectos del IVA y que la cesión gratuita de un vehículo afecto en un 50 % a la actividad empresarial —presunción prevista en el artículo 95.Tres.2.ª de la Ley del IVA, no desvirtuada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)— es una operación no sujeta al IVA, aunque la sociedad se hubiera deducido el IVA del renting en ese mismo porcentaje.

Adicionalmente, tras plantearse cuestión prejudicial, resuelta por el TJUE en su sentencia de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad España) , el TS determina que la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por gastos en atenciones a clientes, asalariados o terceros y por espectáculos recreativos (art. 96.Uno.4.º y 5.º LIVA) resulta compatible con la cláusula standstill del artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA.

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3. El Tribunal Supremo aclarará si la condición de beneficiario efectivo es exigible, en los intereses pagados a sociedades europeas, tanto para aplicar la exención del IRNR como para acogerse al tipo reducido del CDI

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 15 de julio de 2026 (Rec. 243/2026)

El Tribunal Supremo determinará si, a la vista de la jurisprudencia española y europea, la exención del artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (TRLIRNR) es aplicable por el mero hecho de que el perceptor de los intereses sea una entidad residente en la UE, aunque esta tenga naturaleza instrumental y se limite a percibirlos para transmitirlos, mediante una cadena de entidades instrumentales, a una entidad no residente en la UE ni en el Espacio Económico Europeo (EEE).

En la sentencia recurrida en casación, el TSJ de la Comunidad Valenciana estimó el recurso de una sociedad española que pagó intereses sin practicar retención a su socio neerlandés, participado a su vez por una cadena de sociedades no residentes en la UE ni en el Espacio Económico Europeo, al considerar aplicable la exención del artículo 14.1.c) del TRLIRNR.

El TSJ de la Comunidad Valenciana entendió que la exención interna tiene un régimen jurídico distinto del previsto en la Directiva 2003/49/CE y no exige la condición de beneficiario efectivo —a diferencia de lo que ocurre con las exenciones de dividendos y cánones, para las que el legislador sí introdujo cláusulas antiabuso específicas—, de modo que ese requisito solo sería exigible por aplicación directa de la Directiva, posibilidad que no cabe invocar en perjuicio del contribuyente, sin perjuicio de la eventual aplicación de los mecanismos antiabuso generales. El criterio del TSJ de la Comunidad Valenciana es contrario al mantenido por la Audiencia Nacional en su sentencia de 17 de octubre de 2024 (Rec. 810/2019).

En el caso conocido como “Velcro”, que comentamos en nuestra Newsletter de 6 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo concluyó que el incumplimiento del requisito de beneficiario efectivo en los cánones pagados a un residente en Países Bajos impide no solo la aplicación de la exención interna en la que se transpuso la Directiva 2003/49/CE, sino también la aplicación del tipo reducido previsto en el convenio hispano-neerlandés, por aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión, en la medida en que la norma interna refleja fielmente la Directiva que transpone.

La diferencia clave entre el asunto “Velcro” y el nuevo recurso radica en el precepto aplicable. Aquel se refería a la exención de cánones del artículo 14.1.m) TRLIRNR, que sí incorpora expresamente el requisito de beneficiario efectivo como transposición de la propia Directiva. El nuevo recurso, en cambio, se plantea sobre la exención de intereses del artículo 14.1.c) TRLIRNR, que —según razonó el TSJ de la Comunidad Valenciana— no incorporó ese requisito al transponer la Directiva ni lo dotó de cláusulas antiabuso específicas.

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4. La figura de la responsabilidad patrimonial no es el cauce adecuado para reclamar los perjuicios derivados de la falta de devolución de cuotas de IVA indebidamente repercutidas

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 4 de junio de 2026 (Rec. 2384/2021)

La Audiencia Nacional desestima el recurso de una sociedad que pretendía obtener, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, el resarcimiento de los perjuicios derivados de la falta de devolución de cuotas de IVA indebidamente repercutidas por sus proveedores, al considerar que dicha acción no puede utilizarse para eludir el cauce de la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

En el caso debatido se discutía si el reconocimiento del derecho a la devolución de cuotas de IVA soportado, cuando queda supeditado a una comprobación ulterior —en este caso, a la verificación de que las cuotas indebidamente repercutidas fueron efectivamente declaradas e ingresadas por los proveedores—, equivale a un derecho de crédito actual e incondicionado o, por el contrario, a una mera expectativa de restitución cuya efectividad depende del cumplimiento de los presupuestos fijados por el órgano económico-administrativo.

La recurrente sostenía que la devolución ya había sido reconocida y que la prolongada inactividad administrativa frente a sus reiteradas solicitudes desde el año 2012 le había causado un perjuicio equivalente a la deuda tributaria liquidada, con sus recargos, intereses y embargos. Alegaba, además, que la Administración disponía de medios suficientes para verificar el ingreso de las cuotas indebidamente repercutidas por parte de los proveedores.

La Audiencia Nacional concluye que la previsión de devolución contenida en la resolución económico-administrativa del 2005 no comportaba un derecho de crédito actual e incondicionado, sino una mera expectativa de restitución supeditada a la comprobación del efectivo ingreso de las cuotas por los proveedores. Por ello, entiende que el perjuicio reclamado se sitúa materialmente en el ámbito del régimen de devolución de ingresos indebidos y que no resulta admisible trasladar la controversia al ámbito de la responsabilidad patrimonial para prescindir del requisito de acreditación del ingreso efectivo.

Finalmente, la Sala añade que la responsabilidad patrimonial no puede operar como mecanismo de revisión indirecta de actos administrativos firmes, pues ello sería incompatible con los principios de seguridad jurídica y de firmeza de los actos administrativos.

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5. Corresponde al obligado tributario acreditar la existencia del fondo de comercio para poder amortizarlo

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de junio de 2026 (RG 2110/2024)

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se pronuncia sobre la deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades, de la amortización de dos fondos de comercio no suficientemente acreditados por el obligado tributario y confirma, en ambos casos, la regularización practicada por la Inspección.

Por un lado, el TEAC recuerda que la deducción de un gasto exige su previa contabilización, de modo que un eventual error contable no detectado y corregido en su momento no puede trasladarse retroactivamente al ejercicio en que se produjo, sino que solo despliega efectos fiscales en el ejercicio en que se detecta y subsana. Por otro, en relación con un fondo de comercio originado en una operación societaria, confirma que la Administración puede comprobar operaciones de ejercicios ya prescritos cuando sus efectos fiscales inciden en ejercicios no prescritos y que corresponde al obligado tributario probar la existencia, el importe y la tributación previa del fondo de comercio para poder amortizarlo.

Por último, en relación con una cantidad satisfecha en concepto de responsabilidad civil subsidiaria en un proceso penal vinculado a la tasa láctea, el TEAC concluye que dicho pago coincide con las cuotas y los intereses de demora, y que, al derivar de un acto ilícito, no procede examinar su deducibilidad fiscal. En consecuencia, el Tribunal desestima la reclamación y confirma el acto impugnado.

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6. La Dirección General de Tributos (DGT) reitera que el régimen de diferimiento del exit tax previsto para los casos de traslado de la residencia fiscal a otro Estado miembro de la UE o el EEE es también extensible a Suiza

Consulta de la Dirección General de Tributos V1648-26, de 18 de junio

La DGT insiste en que Suiza debe equipararse a un Estado miembro de la UE o del EEE a estos efectos en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas suscrito el 21 de junio de 1999 entre la UE, sus Estados miembros y Suiza.

El consultante posee varias acciones cotizadas en una cuenta de inversión en Irlanda, todas las participaciones de una entidad residente en España de la que es administrador único y todas las participaciones de una entidad residente en Suiza. Consulta a la DGT si, en caso de trasladar su residencia fiscal a Suiza y devengar por ello el exit tax, podría aplicársele el régimen de diferimiento que prevé el apartado 6 del artículo 95 bis de la Ley del IRPF para los casos de traslado de la residencia fiscal a otro Estado miembro de la UE o el EEE.

El exit tax es un gravamen sobre las plusvalías latentes de las participaciones en entidades y fondos de inversión –sean españoles o extranjeros y coticen o no–. A grandes rasgos, están sujetos al exit tax quienes reúnan las siguientes condiciones: (i) dejar de ser residentes fiscales en España, después de haberlo sido durante al menos diez de los últimos quince ejercicios, y (ii) poseer participaciones en entidades o fondos de inversión por un valor de mercado superior a 4.000.000 de euros.

Sin embargo, para los casos de traslado de la residencia fiscal a otro Estado miembro de la UE o del EEE, la normativa prevé un régimen de diferimiento en virtud del cual solo debe pagarse el exit tax si, en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último ejercicio de residencia fiscal en España, se produce la transmisión inter vivos de las participaciones sujetas al exit tax, se traslada la residencia fiscal a un Estado que no es miembro de la UE o el EEE o se incumple la obligación de presentación del modelo 113, mediante el cual el contribuyente debe optar por dicho régimen si así lo desea y comunicar a la Administración tributaria una serie de datos relativos a las participaciones sujetas al exit tax, el Estado al que traslada su residencia fiscal y su domicilio en dicho Estado.

La DGT contesta al consultante que el régimen de diferimiento también resulta aplicable a los casos de traslado de la residencia fiscal a Suiza, puesto que así debe interpretarse de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas suscrito el 21 de junio de 1999 entre la UE, sus Estados miembros y Suiza, cuya finalidad es garantizar la libre circulación de personas. La DGT reitera así la doctrina que expuso en las contestaciones a las consultas vinculantes n.º V2959-19 , V1844-21 , V1864-21 y V1781-22 , doctrina que encuentra fundamento en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Crónica de legislación en materia fiscal (del 23 de septiembre al 6 de octubre de 2026)

NORMATIVA ESTATAL

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre. Regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica previstos en la disposición final tercera, apartado 1, del Real Decreto 238/2026, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de acuerdo con el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

BOE 247/2026, publicado el 5 de octubre.

DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD

Ley 4/2026, de 1 de octubre. Modifica el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013 y la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución española.

Modifica también, entre otras normas, la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 7/2024 por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

BOE 246/2026, publicado el 3 de octubre.

MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDA ASEQUIBLE. Acuerdo de derogación

Resolución de 2 de octubre de 2026. Deroga el Real Decreto-ley 26/2026 por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

BOE 245/2026, publicado el 2 de octubre.

MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL Y LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE VIVIENDA ASEQUIBLE

Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Adopta medidas para asegurar la protección del uso residencial de la vivienda frente a la actividad especulativa.

El título II establece un amplio paquete de medidas fiscales destinado a reorientar el uso de la vivienda hacia su función social y residencial. Entre otras medidas, se establece un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a las viviendas consideradas como vacías; se modifica el régimen fiscal de las SOCIMI en relación con su actividad residencial mediante la aplicación de un tipo de gravamen incrementado sobre los beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento de viviendas; se establece la exención de la ganancia patrimonial derivada de la venta de una vivienda cuando el comprador sea una Administración pública o una entidad dependiente que establezca un régimen de protección permanente e indefinida del inmueble; y se prevé la aplicación del IVA superreducido a las viviendas de protección oficial cuando estas tengan una protección permanente e indefinida.

Modifica, entre otras, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007; el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007; el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004; y la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

BOE 241/2026, publicado el 30 de septiembre.

PLAN INTEGRAL DE RESPUESTA A LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO

Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre. Adopta y prorroga determinadas medidas en el marco del Plan integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio.

En el ámbito del suministro de gasolina sin plomo y gasóleo, se promueve una rebaja en el Impuesto sobre Hidrocarburos de 20 céntimos por litro en el mes de octubre, de 13 céntimos en noviembre y de 6 céntimos en diciembre.

Para la energía en los hogares, se establece una rebaja del IVA de la luz del 21 % al 10 % si la inflación de la electricidad se incrementa un 15 % en el mes de septiembre respecto al mismo mes del año anterior. Esta rebaja fiscal en el recibo de la luz se aplicará a quienes tengan potencias contratadas inferiores a los 10 kW y a beneficiarios del bono social. También se rebajará el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,1 % al 0,5 % si la inflación de la luz en septiembre se eleva ese 15 % respecto al mismo mes del año anterior.

En el sector de la agricultura, se amplía hasta el 70 % el porcentaje de la ayuda en el Impuesto sobre Hidrocarburos para sufragar el gasóleo que consuman los productores agrarios para realizar su actividad.

Además, actualiza el régimen sancionador de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

BOE 241/2026, publicado el 30 de septiembre.

ACTIVOS FINANCIEROS. Calificación tributaria

Resolución de 22 de septiembre de 2026. Publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2026, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

BOE 238/2026, publicado el 26 de septiembre.

MEDIDAS FISCALES Y FINANCIERAS URGENTES. Convalidación

Resolución de 23 de septiembre de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 23/2026, por el que se adoptan medidas fiscales y financieras urgentes que contribuyan a la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, así como medidas tendentes a promover la ejecución de inversiones por parte de las comunidades autónomas que han registrado superávits presupuestarios y excesos de financiación pendientes de aplicar de ejercicios anteriores a 2026.

BOE 237/2026, publicado el 25 de septiembre.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre. Modifica el anexo I de la Orden EHA/3947/2006, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

BOE 236/2026, publicado el 24 de septiembre.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

CANARIAS

CANARIAS. BONIFICACIÓN DEL PRECIO DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES EN LAS ISLAS DE EL HIERRO, LA GOMERA Y LA PALMA

Orden de 24 de septiembre de 2026. Determina, para el cuarto trimestre de 2026, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación.

BOC 197/2026, publicado el 1 de octubre.

CANARIAS. MEDIDAS TRIBUTARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS EN ORIENTE MEDIO

Decreto ley 6/2026, de 28 de septiembre. Prorroga determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio. En concreto, contempla la prórroga, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, de la medida extraordinaria y temporal relativa al tipo impositivo del IGIC aplicable a determinados productos energéticos y de la modificación extraordinaria de la devolución parcial del IECDP correspondiente a agricultores y transportistas.

BOC 196/2026, publicado el 30 de septiembre.

CANARIAS. FONDOS NEXT GENERATION. Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. Convalidación

Resolución de 11 de septiembre de 2026. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 5/2026, de medidas fiscales, de medidas para garantizar una gestión más eficiente de los fondos europeos de recuperación Next Generation y de medidas para garantizar la plena operatividad del nuevo modelo de funcionamiento, acreditación y calidad de centros y servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias (11L/DL-0025). El Decreto ley modifica, entre otras normas, el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2025; la Ley 5/1986 del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994; y el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009.

BOC 191/2026, publicado el 23 de septiembre.

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CATALUÑA

CATALUÑA. MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS Y DEL SECTOR PÚBLICO. Corrección de erratas

Corrección de erratas en la Ley 11/2026, de 9 de julio. Advertidas erratas en la Ley de Medidas Fiscales, Financieras, Administrativas y del Sector Público, se procede a su corrección.

DOGC 9763/2026, publicado el 2 de octubre.

CATALUÑA. PRESUPUESTOS 2026. Corrección de erratas

Corrección de erratas en la Ley 10/2026, de 9 de julio. Advertidas erratas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2026, se procede a su corrección.

DOGC 9763/2026, publicado el 2 de octubre.

NAVARRA

NAVARRA. RECAUDACIÓN. Carta de pago de aplazamientos y fraccionamientos

Orden Foral 71/2026, de 15 de septiembre. Tiene por objeto establecer un nuevo modelo de carta de pago para el ingreso del pago a cuenta en las solicitudes telemáticas de aplazamiento y fraccionamiento para que sea posible diferenciar las cartas de pago correspondientes a aplazamiento/fraccionamiento en periodo voluntario de las del periodo ejecutivo, así como darle publicidad para su general conocimiento. Modifica el título y el ordeno de la Orden Foral 58/2024, por la que se aprueba el modelo de carta de pago 531 para el ingreso del pago a cuenta en las solicitudes telemáticas de aplazamiento y fraccionamiento.

BON 195/2026, publicado el 1 de octubre.

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Abogados de contacto

Jakub Karol Kacala

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Jakub Karol Kacala
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