Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

20 de marzo de 2026


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. El Tribunal de Justicia avala la aplicación del tipo general del IVA a las prestaciones relacionadas con los servicios de alojamiento de corta duración, como el parking o el desayuno

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de marzo de 2026, asuntos acumulados C-409/24 a C-411/24)

El Tribunal de Justicia confirma que el artículo 98, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE, en relación con el anexo III, punto 12, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye del tipo reducido del IVA determinadas prestaciones que no se destinan directamente al alojamiento, aunque se integren en un precio único global, siempre que se respete el principio de neutralidad fiscal.

El Tribunal de Justicia resuelve de forma acumulada tres cuestiones sobre el tipo del IVA aplicable —normal o reducido— a las diferentes prestaciones realizadas junto con el servicio de alojamiento de corta duración. Se cuestiona si es conforme con la Directiva excluir de la aplicación del tipo reducido las prestaciones accesorias al alojamiento propiamente dicho —v. gr., aparcamiento, instalaciones de fitness y bienestar, wifi y desayuno— que se retribuyen mediante un precio global.

El Tribunal recuerda que los Estados miembros pueden aplicar el tipo reducido del IVA únicamente a las categorías de prestaciones enumeradas en el anexo III de la Directiva y que pueden limitar su aplicación a aspectos concretos y específicos de dichas categorías, siempre que se respete el principio de neutralidad fiscal.

Entiende que los servicios de alojamiento para los que la normativa alemana prevé la aplicación del tipo reducido constituyen aspectos concretos y específicos de la categoría de operaciones del anexo III y que esa normativa permite distinguir con precisión las prestaciones sujetas al tipo reducido de las que no lo están, sin que esta conclusión quede desvirtuada por el hecho de que la retribución de estas últimas no sea individualizada ni por su carácter accesorio desde el punto de vista de los clientes.

En cuanto al respeto del principio de neutralidad fiscal, que impide que bienes o prestaciones similares que compiten entre sí reciban un tratamiento distinto desde el punto de vista del IVA, el Tribunal de Justicia precisa el criterio aplicable. En particular, señala que, si las prestaciones controvertidas son similares, desde el punto de vista del consumidor medio, a las ofrecidas de forma autónoma por otros operadores, de modo que exista posibilidad de sustitución, la sujeción de esas prestaciones al tipo normal del IVA —aunque se integren en un precio global con el alojamiento— no viola el principio de neutralidad fiscal.

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2. Interpretación del requisito de empleado para que el arrendamiento de inmuebles revista el carácter de actividad económica

Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 17 de febrero de 2026 (Rec. 1208/2024) y de 20 de febrero de 2026 (Rec. 1143/2024)

El Tribunal Supremo entiende que el requisito del empleado a jornada completa —exigido por la normativa del IRPF para que el arrendamiento de inmuebles se califique como actividad económica— puede entenderse cumplido si existe una unidad económico-funcional a nivel de grupo y a la que sirve la sociedad arrendadora.

Como es sabido, la reducción del 95 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la transmisión de participaciones en empresas familiares está sujeta a una serie de requisitos. Entre ellos, que la sociedad tenga más de la mitad de su activo afecto a una actividad económica. Para determinar si existe actividad económica y si los activos están o no afectos a ella, resultan aplicables los criterios establecidos en el IRPF y, a estos efectos, cuando la actividad es el arrendamiento de inmuebles, el artículo 27 de la Ley del IRPF entiende que solo reviste carácter empresarial cuando para su ordenación “se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

En los casos que han dado lugar a los pronunciamientos comentados, se había negado la aplicación de la reducción a los donatarios de participaciones de una sociedad dedicada al arrendamiento de fincas, por entenderse que no se cumplía con este requisito.

El Tribunal Supremo, rechazando una interpretación puramente formalista del artículo 27 de la Ley del IRPF, señala que lo esencial no es si en la concreta empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles hay un empleado contratado, sino si “existe una real actividad económica”, para lo cual deberá tenerse en cuenta si “la entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles participa en un grupo cuyos medios humanos y materiales se centralizan para operar de manera eficiente”.

La doctrina que sienta el pronunciamiento es la siguiente:

“Cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo de entidades con actividad económica en los términos del art. 42 CCom y art. 5.1 LIS, y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales del grupo, aunque estén centralizados en otras compañías del grupo, debe considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa del art. 27.2 LIRPF, siempre y cuando se cumpla el criterio decisivo de que la realidad económico funcional del grupo de empresas permita constatar que existe una unidad de medios y de actividad a nivel de grupo”.

Este criterio permite concluir que los grupos de sociedades siguen obligados a acreditar la contratación de un empleado a jornada completa en cada empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles, salvo que, en un análisis caso por caso, se demuestre la existencia de una verdadera unidad económico-funcional a nivel de grupo.

Las sentencias se remiten expresamente al criterio ya fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de julio de 2025 (Rec. 2197/2023), que ya comentamos en nuestra Newsletter de 31 de julio de 2025.

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3. La ausencia de la RIC en el pasivo del balance durante el período de mantenimiento equivale a una disposición anticipada de la reserva y determina la pérdida del beneficio fiscal, sin que proceda sanción por incorrecta contabilización

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de febrero de 2026 (RG 9105/2024)

El Tribunal Económico-Administrativo Central fija como criterio que la obligación contable de registro de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se extiende a todo el período de mantenimiento, de modo que el traslado de los beneficios al patrimonio personal del contribuyente equivale a una disposición anticipada de la reserva que determina la pérdida del incentivo. No obstante, no resulta de aplicación la infracción tributaria que tipifica la ausencia de separación o identificación en la contabilización de la reserva.

En la resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT frente a una resolución del TEAR de Canarias, se sienta como criterio que la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) debe estar contabilizada no solo en el momento de su dotación, sino también durante las fases de materialización y mantenimiento de la inversión.

El TEAR de Canarias había aceptado el cumplimiento del requisito de mantenimiento de las inversiones —que figuraban en el activo del balance— y había entendido que la ausencia de la RIC en el pasivo constituía únicamente una infracción tributaria grave sancionable, pero no la pérdida del beneficio fiscal. La Inspección, por el contrario, sostenía que la falta de contabilización de la reserva durante el período de mantenimiento equivalía a una disposición anticipada de esta, con la consiguiente obligación de integrar el importe del incentivo fiscal.

El TEAC acoge la tesis de la Inspección y concluye que la obligación contable relativa a la RIC no se agota con la dotación inicial, sino que exige el mantenimiento de la reserva en el balance durante todo el período hasta la consolidación del beneficio fiscal. La falta de dotación contable inicial supone un incumplimiento absoluto que debe llevar aparejada la integración del incentivo fiscal indebidamente aplicado, conforme al artículo 27.16 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En consecuencia, el TEAC estima el recurso y fija como criterio vinculante que, en supuestos en los que no figura ningún tipo de reserva en el patrimonio reflejado en el balance durante el plazo de mantenimiento —al trasladarse íntegramente los resultados al patrimonio personal del contribuyente—, procede la integración del beneficio fiscal disfrutado. La conducta sancionable como infracción tributaria grave conforme al artículo 27.17.a) queda limitada a los casos en que la reserva, habiéndose contabilizado, no figure con absoluta separación y título adecuado, pero no se extiende a los supuestos de ausencia total de contabilización o de disposición anticipada de la reserva.

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4. La naturaleza sancionadora de los artículos 42.1 a) y 43.1 a) de la Ley General Tributaria prohíbe el non bis in idem procedimental en la declaración de responsabilidad de un administrador social por las deudas sociales

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de febrero de 2026 (RG 428/2023)

Partiendo de su naturaleza sancionadora, el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que infringe el principio non bis in idem iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria basado en el artículo 43.1 a) de la Ley General Tributaria, tras la anulación por motivos de fondo del acuerdo previo de responsabilidad solidaria basado en el artículo 42.1 a), frente al mismo responsable y por las mismas deudas.

En el caso, tras la anulación del acto de declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria frente a un administrador social al que se consideraba causante o colaborador en la comisión de una infracción tributaria, la Administración tributaria inició un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad, esta vez de carácter subsidiario, al amparo del artículo 43.1.a).

Como la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha reconocido la naturaleza sancionadora de estos dos preceptos de responsabilidad, el Tribunal Económico-Administrativo Central concluye que iniciar un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad por las mismas deudas sobre el mismo sujeto supondría vulnerar el principio non bis in idem.

Entiende, además, como ya han sostenido otros tribunales económicos-administrativos —v. gr., el TEAR de Cataluña, al que cita expresamente—, que no cabe aplicar la doctrina del “doble tiro” propia de los actos de aplicación de los tributos cuando se trata de dos procedimientos sucesivos de declaración de responsabilidad con naturaleza sancionadora, con independencia de que el precepto invocado en cada uno sea distinto.

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5. Es posible aplicar la exención en el IRPF sobre los rendimientos obtenidos por trabajos desarrollados en el extranjero cuando concurra la prestación de un servicio intragrupo, conforme a la normativa sobre operaciones vinculadas, del que se beneficie la entidad no residente

Consulta de la DGT V2400-25, de 10 de diciembre

La Dirección General de Tributos concluye que el análisis acerca de si se ha producido una genuina prestación de servicios intragrupo que dé cobertura a la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF debe considerar, conforme a la normativa sobre operaciones vinculadas, si una empresa independiente habría estado dispuesta a pagar por dichos servicios o a asumirlos internamente.

La sociedad consultante plantea si el equipo directivo, cuando desarrolla su actividad de forma ocasional en hoteles y oficinas del grupo situados fuera de España, tiene derecho a aplicar la exención prevista en el IRPF para los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

En su contestación, el centro directivo entiende que, para valorar si concurre el requisito de que los trabajos se realicen para una entidad no residente o un establecimiento permanente situado en el extranjero, debe analizarse si se ha producido efectivamente la prestación de un genuino servicio intragrupo entre la entidad española y la entidad no residente, con arreglo a la normativa de operaciones vinculadas.

En este sentido, se distingue entre las actividades que se desarrollan en beneficio de la matriz española y los servicios que produzcan una ventaja o utilidad económica para la entidad destinataria no residente. Estos últimos darían derecho a la exención, en la medida en que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar por ellos o a asumirlos internamente. Sin perjuicio de que se trata de un análisis que debe efectuarse caso por caso, la consulta ofrece algunos ejemplos del tipo de servicios que pueden entenderse realizados en beneficio de la entidad no residente, como pueden ser la asesoría financiera, los servicios informáticos, los servicios legales, la gestión de personal o la supervisión financiera.

Ha de hacerse notar que la refacturación de los costes salariales asociados a la prestación del servicio a la entidad extranjera únicamente constituye un indicio, no determinante por sí solo, de que el servicio se ha prestado efectivamente en beneficio de la sociedad no residente.

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6. La constitucionalidad del sistema de pagos fraccionados mínimos introducido por la Ley 6/2018 no suscita dudas

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de febrero de 2026 (Rec. 5754/2023)

El Tribunal Supremo avala la constitucionalidad del sistema de pagos fraccionados mínimos del Impuesto sobre Sociedades introducido por la Ley 6/2018, al considerar que no vulnera ni el artículo 134.7 CE ni el principio de capacidad económica. No obstante, declara indebido el primer pago fraccionado de 2018 por haberse realizado conforme al RDL 2/2016, declarado inconstitucional.

En cuanto a la capacidad económica, el Tribunal se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional 175/2025, que descartó que la disposición adicional 14.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades vulnerase el principio de capacidad económica, por entenderse que tal principio opera con menor intensidad en el ámbito de los pagos fraccionados, dado su carácter provisional y su posterior ajuste en la liquidación definitiva del impuesto.

El Tribunal Supremo concluye que las alteraciones introducidas en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no resultan contrarias al artículo 134.7 de la Constitución, porque constituyen una obligación autónoma que no integra el contenido de la obligación tributaria principal y porque el artículo 40 y la disposición final novena de la LIS avalan la actuación del legislador presupuestario.

En relación con la retroactividad introducida en el artículo 71 de la Ley 6/2018, no resulta contraria al artículo 9.3 de la Constitución, siempre que la nueva regulación, con efectos desde el 1 de enero de 2018, no afecte al primer pago fraccionado ya realizado cuando se publicó la ley, que debe regirse por el Real Decreto-Ley 2/2016. Al haber sido este declarado inconstitucional, se concluye que dicho ingreso tiene la consideración de indebido, al igual que los realizados en los ejercicios 2016 y 2017.

Asimismo, el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia sobre el cómputo de los intereses de demora en estos casos, contenida en las sentencias de 13 de mayo de 2024 (Rec. 8429/2022), que puede consultarse en nuestra Newsletter de 27 de junio de 2024, y 18 de noviembre de 2024 (Rec. 874/2023).

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Crónica de legislación en materia fiscal (del 4 de marzo al 17 de marzo de 2026)

 

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

UE. PAÍSES Y TERRITORIOS NO COOPERADORES A EFECTOS FISCALES

Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

DOUE C, publicado el 6 de marzo de 2026.

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NORMATIVA ESTATAL

MEMORIA DEMOCRÁTICA. Indemnizaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes. Corrección de errores

Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo. Advertidos errores en el Real Decreto-ley por el que se modifica la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la democracia, que modifica, entre otras, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para incluir la exención de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 56, de 4 de marzo de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

BOE 66/2026, publicado el 16 de marzo.

MEDIDAS URGENTES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS. Corrección de errores

Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero. Advertidos errores en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, que modifica la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 44, de 19 de febrero de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

BOE 65/2026, publicado el 14 de marzo.

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO 2026

Resolución de 11 de marzo de 2026. Aprueba las directrices generales del Plan anual de control tributario y aduanero de 2026.

BOE 63/2026, publicado el 12 de marzo.

AEAT. AVALES. Gestión informatizada

Resolución de 26 de febrero de 2026. Modifica la Resolución de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

BOE 59/2026, publicado el 7 de marzo.

MEMORIA DEMOCRÁTICA. Indemnizaciones a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes

Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo. Modifica, entre otras, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para incluir la exención de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las ayudas recogidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

BOE 56/2026, publicado el 4 de marzo.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

ASTURIAS

ASTURIAS. CONSEJERÍA DE HACIENDA, JUSTICIA Y ASUNTOS EUROPEOS. Estructura orgánica

Decreto 13/2026, de 9 de marzo. Establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.

BOPA 51/2026, publicado el 16 de marzo.

BALEARES

BALEARES. BENEFICIOS FISCALES. VIVIENDA HABITUAL. Zonas de precio de mercado elevado

Orden 5/2026, de 16 de marzo. Establece reglas para determinar la cantidad de referencia para la cuantificación de las bonificaciones fiscales relativas a viviendas habituales en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las que se refiere la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, en relación con las islas en las que los precios de mercado de las viviendas sean más elevados que los precios medios del conjunto de las Islas Baleares.

BOIB 34/2026, publicado el 17 de marzo.

CATALUÑA

CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Ley 2/2026, de 6 de marzo. La Ley incorpora algunas modificaciones relativas al Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos, que se clasifican en tres bloques: el incremento de las tarifas, la afectación de los ingresos y las finalidades a las que se destina el Fondo para el Fomento del Turismo, y la modificación del recargo del Ayuntamiento de Barcelona y la creación de un recargo para los demás municipios.

DOGC 9621/2026, publicado el 10 de marzo.

NAVARRA

NAVARRA. IMPOSICIÓN MÍNIMA GLOBAL A GRUPOS DE EMPRESAS MULTINACIONALES Y NACIONALES

Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero. Aprueba el Reglamento del Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

BON 57/2026, publicado el 17 de marzo.

VALENCIA

VALENCIA. IRPF. Deducción vinculada al fomento y la formación musicales

Decreto Ley 2/2026, de 6 de marzo. Modifica la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los restantes tributos cedidos, para la creación de una deducción por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales.

DOGV 10317BIS/2026, publicado el 6 de marzo.

VALENCIA. CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Corrección de errores

Corrección de errores del Decreto 33/2026, de 27 de febrero. Detectado un error material en la numeración del Decreto de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 10315, de 4 de marzo de 2026, se procede a su subsanación.

BOC 45/2026, publicado el 6 de marzo.

VALENCIA. CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Decreto 33/2026, de 27 de febrero. Aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

DOGV 10315/2026, publicado el 4 de marzo.

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Abogados de contacto

Ignacio Torres Gómez

Ignacio Torres Gómez
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