Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
31 de julio de 2025
Selección de novedades en materia fiscal
1. Aclaraciones sobre la regla de empleado contratado a jornada completa a efectos de aplicar los incentivos a una empresa familiar de arrendamiento inmobiliario
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 14 de julio de 2025 (Rec. 2197/2023 y 4148/2023)
El Tribunal Supremo rechaza la interpretación administrativa que calificaba el requisito de empleado con contrato laboral y a jornada completa como condición necesaria pero no suficiente para admitir el carácter empresarial del arrendamiento inmobiliario si, en atención al número de inmuebles arrendados, se concluía que la carga de trabajo no era suficiente para justificar su contratación. También rechaza que deba excluirse el cumplimiento de la regla por el hecho de que quien da el cumplimiento al requisito sea partícipe de la comunidad de bienes que desarrolla la actividad.
A los efectos de aplicar la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones del valor de las participaciones en la empresa familiar dedicada al arrendamiento de bienes inmuebles, el Tribunal Supremo ha dictado varios pronunciamientos en los que interpreta la norma legal (art. 27 LIRPF) que condiciona el carácter empresarial de la actividad a que en su ejercicio se utilice “al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.
En la primera de las sentencias (Rec. 2197/2023), la Administración negó la reducción en la base imponible del impuesto por considerar que el trabajo del empleado no justificaba su contratación a jornada completa, ya que las tareas realizadas no superarían una hora diaria. En las otras tres (Rec. 4148/2023, 4160/2023 y 4147/2023 ), se denegó la reducción a la heredera, partícipe en la comunidad de bienes que desarrollaba la actividad de arrendamiento inmobiliario y única empleada en ella, por entender que su condición de comunera excluía la ajenidad en la prestación de servicios y, con ello, su carácter laboral.
El Tribunal Supremo interpreta que “para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico”. Fundamenta su criterio en que los requisitos de local y empleado a jornada completa son suficientes para entender que nos encontramos ante una actividad económica, considerando que el legislador introdujo esta regla para dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes y que exigir, como hasta ahora hacía la Administración, que haya un nivel mínimo determinado de carga de trabajo supone “introducir incertidumbre e inseguridad jurídica, pues no se sabría cuál sería esa mínima carga de trabajo que requiriera, en cada caso”.
También fija como doctrina que “no debe rechazarse -siempre- el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sola circunstancia de ser partícipe o comunera la persona contratada”.
2. No se considera suficientemente caracterizada la infracción del derecho de la Unión Europea que el Tribunal de Justicia apreció en la norma que obligaba a tributar como ganancia de patrimonio no justificada a los bienes no declarados en tiempo y forma en el modelo 720
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 26 de junio 2025 (Rec. 545/2024)
El Tribunal Supremo concluye que la infracción del derecho de la Unión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-788/19) apreció en la redacción del artículo 39.2 de la Ley del IRPF introducida por la Ley 7/2012 no se encuentra “suficientemente caracterizada” en los términos exigidos por la jurisprudencia europea y nacional para fundamentar la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
La cuestión controvertida se centra en determinar si procede la responsabilidad del Estado legislador por los daños causados por la aplicación del artículo 39.2 de la Ley del IRPF, en su redacción introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre. El precepto, que obligaba a integrar en la base del período más antiguo no prescrito, como ganancias patrimoniales no justificadas, el valor de los bienes que no se hubieran declarado en el modelo 720, fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) —comentada aquí—, y posteriormente modificado mediante la Ley 5/2022, de 9 de marzo.
En el caso, en aplicación de ese precepto, el contribuyente había declarado como ganancia patrimonial no justificada el valor de inmuebles situados en el extranjero y adquiridos con rentas procedentes de ejercicios prescritos mediante una autoliquidación complementaria presentada en 2017. Como consecuencia del tiempo transcurrido cuando se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia, el contribuyente no podía recuperar los importes satisfechos como ingresos indebidos y, por ello, presentó reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, para que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del derecho de la Unión se requiere, entre otros requisitos, la concurrencia de una “infracción suficientemente caracterizada”, entendida como una inobservancia manifiesta y grave de los límites impuestos a la facultad de apreciación del Estado. Para determinar si existe tal infracción, deben considerarse elementos como el grado de claridad y precisión de la norma vulnerada, la amplitud del margen de apreciación del que disponía el Estado miembro, el carácter intencional o involuntario de la infracción, el carácter excusable o inexcusable del error de derecho eventualmente cometido y si la violación del derecho de la Unión ha perdurado pese a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en sentido contrario.
El Tribunal Supremo concluye que no concurre una infracción suficientemente caracterizada en el presente caso por varias razones: porque el Tribunal de Justicia no realizó un reproche general a la normativa española, sino a aspectos concretos relacionados con la desproporción de determinadas consecuencias asociadas al incumplimiento de la obligación informativa; la vulneración del derecho de la Unión no era manifiesta ni evidente, ya que requería un examen exhaustivo y pormenorizado del caso por parte del Tribunal europeo; el propio Tribunal de Justicia consideró adecuados y legítimos los objetivos perseguidos por la normativa española, cuestionando únicamente la proporcionalidad de los medios empleados; no existía doctrina consolidada de la Unión Europea respecto de los artículos 63 y siguientes del Tratado de Funcionamiento en relación con este tipo de obligaciones informativas cuando se aprobó la norma controvertida en 2012; el Estado español disponía de un margen de apreciación en la configuración de su propia regulación nacional en materia tributaria; y el Estado actuó con diligencia, modificando la normativa de forma inmediata tras la sentencia europea mediante la aprobación de la Ley 5/2022, que eliminó el precepto declarado contrario al derecho de la Unión.
Como consecuencia, el Tribunal Supremo considera procedente desestimar la pretensión indemnizatoria e imponer las costas procesales al recurrente.
3. Conflicto en la aplicación de la norma y reestructuración de grupo multinacional
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, de 20 de mayo de 2025 (Rec. 625/2020)
La Audiencia Nacional confirma la aplicación del conflicto en la aplicación de la norma por ausencia de motivo económico válido en la compra intragrupo de filiales con endeudamiento también intragrupo.
En el caso, se había creado una sociedad holding en España que adquirió participaciones de otras sociedades del grupo con financiación también intragrupo.
Según la Inspección, la creación del holding español y el endeudamiento intragrupo carecían de motivos económicos válidos y estaban destinados únicamente a reducir la tributación en España mediante la creación artificiosa de gastos financieros.
En aplicación de la norma general antiabuso del artículo 15 de la Ley General Tributaria, la Comisión Consultiva emitió informe en el que concluía que la actuación del grupo había sido artificiosa y que no había generado ningún valor añadido; que la sociedad holding carecía de actividad y bienes propios y que no aportaba valor añadido real al grupo. La regularización administrativa, confirmada ahora por la Audiencia Nacional, eliminó los gastos financieros ligados a esta operación.
4. Nuevos matices en la doctrina administrativa sobre la aplicación de la cláusula antiabuso a las aportaciones no dinerarias a sociedades holding realizadas por personas físicas
Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de junio de 2025 (RG 5240/2022 y 5242/2022)
El Tribunal Económico-Administrativo Central concreta la ventaja fiscal abusiva en que las personas físicas aportantes evitan la tributación en el IRPF de los beneficios generados por la sociedad operativa antes de la aportación gracias a la aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la holding interpuesta.
Tras revisar el marco normativo y jurisprudencial aplicable sobre la cláusula antiabuso especial del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y confirmar, en el caso, su aplicación ante el rechazo de los motivos económicos alegados por los aportantes, el Tribunal Económico-Administrativo Central afirma:
- que, en el caso, la ventaja fiscal considerada abusiva consiste en que los aportantes evitarán la tributación en el IRPF de los beneficios distribuibles generados por la sociedad operativa antes de la aportación —aunque también podrían corresponder esos beneficios a eventuales plusvalías de inminente realización o a beneficios generados por filiales indirectamente participadas—; no cabe considerar abusivo por sí solo, en cambio, “la colocación bajo el paraguas de la entidad holding de los futuros beneficios que se puedan obtener con el ejercicio del negocio aportado a la sociedad holding”;
- que en cuanto ese resultado abusivo se alcanza gracias al diferimiento que ofrece el régimen, la aplicación del artículo 89.2 LIS debe llevar a su eliminación;
- que esa eliminación debe efectuarse solo en la medida necesaria para evitar el fraude que se pretende impedir; esto es, con respecto a la parte de la ganancia de patrimonio que se considere diferida para buscar el efecto abusivo —que en el caso se corresponde a las reservas ya existentes en las sociedades cuyas acciones se aportan pendientes de ser repartidas— y solo en la parte que corresponda a los dividendos distribuidos a la holding por entenderse que en ese momento el socio aportante obtiene su disponibilidad aunque sea indirecta;
- que, para que la corrección del abuso sea eficaz, debe entenderse que los primeros dividendos distribuidos tras la operación consuman el abuso, con independencia de que a efectos contables o mercantiles tales distribuciones se correspondan con beneficios generados tras la aportación;
- que los repartos de dividendos realizados en ejercicios posteriores a los comprobados también serán considerados materialización o consumación del abuso en su día declarado, si se dan condiciones análogas a las que llevaron a la aplicación de la norma antiabuso y, entre ellas, el destino que haya dado la entidad holding a esos fondos recibidos;
- que, tras la tributación parcial de la renta inicialmente diferida en el aportante, el valor fiscal de adquisición del aportante en la holding debe ser revisado para que refleje el importe de la renta que permanece diferida, pero no —corrigiendo expresamente el criterio de la resolución anterior (RG 8869/2021, de 19 de noviembre de 2024)— el de la holding en la sociedad operativa, ya que la consumación del abuso que ha puesto fin al diferimiento procede del reparto de dividendos de la sociedad participada y, con él, el del valor de las acciones que de ella tiene la sociedad holding, por lo que no procede incrementar en su caso el valor de adquisición de las participaciones en la sociedad operativa.
5. No resulta aplicable el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Portugal a los acogidos al régimen portugués de "residentes no habituales"
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de mayo de 2025 (RG 8144/2022)
Confirmando el criterio de previas resoluciones, el Tribunal Económico-Administrativo Central concluye que el régimen especial portugués de "residentes no habituales" impide la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición al no cumplir con el requisito de tributación integral por renta mundial.
En el caso, el contribuyente percibió pensiones de jubilación del INSS, respecto a las que presentó las autoliquidaciones modelo 210 por IRNR declarándose residente en Portugal y solicitando la devolución total de las retenciones. Aportó certificados de residencia fiscal expedidos por las autoridades portuguesas donde constaba expresamente que le resultaba de aplicación el régimen de "residente no habitual” en Portugal y presentó declaraciones del impuesto sobre la renta en Portugal donde aplicaba la exención total sobre las pensiones percibidas del INSS.
Los acuerdos de liquidación provisional consideraron que no era aplicable el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Portugal, con base en el artículo 4.1 in fine del Convenio, pues, al estar el contribuyente acogido al régimen especial portugués de "residentes no habituales", no tributaba por renta mundial en Portugal, por lo que no se cumplían los requisitos para la aplicación del Convenio. La Administración entendió que, de proceder a la devolución de retenciones, no se habría pagado cantidad alguna ni en España ni en Portugal por IRPF.
El TEAC confirma su doctrina previa (resoluciones del TEAC de 24 junio 2024 —RG 7650/22 y RG 5590-2022—) y concluye que, cuando el contribuyente aplica un régimen especial que implica que una persona calificada como residente fiscal no tribute integralmente por renta mundial, no resulta de aplicación el Convenio. El TEAC argumenta que los Convenios para evitar la doble imposición tienen como finalidad evitar tanto la doble imposición como la ausencia de imposición.
El Tribunal establece que, al no cumplirse los requisitos para considerar al contribuyente residente fiscal en Portugal a efectos de aplicación del Convenio, procede aplicar exclusivamente la normativa interna española. El Tribunal destaca que la situación resultante no constituye doble tributación, ya que el contribuyente no tributa por la pensión en Portugal mientras que en España tributa por IRNR únicamente por las pensiones de referencia. De haberse procedido a la devolución solicitada, se habría producido una genuina “desimposición” al no tributar en ninguno de los dos países.
6. Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la constitución de un trust en otra jurisdicción
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de mayo de 2025 (RG 5163/2024)
Reiterando su doctrina, el Tribunal Económico-Administrativo Central considera que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, la constitución de un trust en otra jurisdicción debe tratarse a efectos fiscales españoles como una transmisión directa de bienes y derechos entre el settlor y los beneficiarios.
El Tribunal Económico-Administrativo Central se vuelve a pronunciar sobre las implicaciones jurídico-tributarias en España que supone la constitución de un trust en otra jurisdicción. En concreto, considera que dicha figura no está regulada en el ordenamiento jurídico español, de modo que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los bienes y derechos aportados al trust por el transmitente, al que se conoce como settlor, se entienden directamente transmitidos al beneficiario. Con ello, reitera tanto su doctrina previa contenida en la resolución de 22 de enero de 2025 (RG 3418/2023) como la de la Dirección General de Tributos, haciendo referencia a la consulta n.º V2033-22 de 21 de septiembre de 2022.
En cuanto al devengo, y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, se concluye que este se produce con el fallecimiento del settlor, toda vez que la constitución del trust tenía como finalidad la transmisión de los bienes mortis causa del causante a sus herederos.
Crónica de legislación en materia fiscal (del 16 al 29 de julio de 2025)
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
UE. IVA. Ventas a distancia de bienes importados
Directiva 2025/1539, de 18 de julio. Sobre las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones. Modifica la Directiva 2006/112/CE Relativa al Sistema Común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DOUE L, publicado el 25 de julio de 2025.
UE. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL. Formularios y formato electrónico
Reglamento de Ejecución 2025/1325, de 7 de julio. Modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos que deben utilizarse a efectos del intercambio automático obligatorio de información con arreglo a la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, modificada por la Directiva (UE) 2025/872.
DOUE L, publicado el 17 de julio de 2025.
NORMATIVA ESTATAL
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS. Inversiones en arrendamiento de vivienda
Ley 6/2025, de 28 de julio. Modifica la Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda. En primer lugar, permite la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario. La vivienda debe estar efectivamente arrendada dentro del plazo de los seis meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad. En segundo lugar, permite la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones previstas.
BOE 181/2025, publicado el 29 de julio.
CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. GALICIA. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Tipo de gravamen
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3978-2025. Admite a trámite la cuestión planteada en relación con el artículo 15.seis (tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, por posible vulneración de los artículos 14, 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA.
BOE 180/2025, publicado el 28 de julio.
Ley 5/2025, de 24 de julio. Tiene por objeto la transposición de la nueva Directiva del seguro de automóviles e incorporar las recomendaciones del informe razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que son especialmente significativas para la mejora del sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación.
Modifica, entre otras, la Ley 7/2024, por la que se establecen un Impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias y la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
BOE 178/2025, publicado el 25 de julio.
CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Ley 4/2025, de 24 de julio. Modifica la Ley 28/1990, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
BOE 178/2025, publicado el 25 de julio.
NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA. NIA-ES 260 (revisada) y NIA-ES 700 (revisada)
Resolución de 17 de julio de 2025. Publica las normas técnicas de auditoría, resultado de la adaptación de las normas internacionales de auditoría para su aplicación en España, comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (revisada), y formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (revisada).
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
MEDIDAS URGENTES PARA EL REFUERZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO
Resolución de 22 de julio de 2025. Deroga el Real Decreto-ley 7/2025, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico que habilita a los ayuntamientos la aplicación de deducciones del 50 % en el Impuesto de Bienes Inmuebles y del 95 % en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), tal como ya sucede con el autoconsumo.
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO. Convalidación
Resolución de 22 de julio de 2025. Ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2025, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
BOE 177/2025, publicado el 24 de julio.
NORMATIVA AUTONÓMICA
ARAGÓN
ARAGÓN. IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES. Corrección de error
Corrección de errores del Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo. Detectado error en el Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a su corrección.
BOA 139/2025, publicado el 22 de julio.
BALEARES
Ley 6/2025, de 23 de julio. Establece los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. Modifica, entre otras, la Ley 11/1998, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014; y la Ley 3/2008, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
CANARIAS
CANARIAS. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. Llevanza de los libros registro
Orden de 10 de julio de 2025. Modifica la Orden de 11 de octubre de 2018, que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
BOC 145/2025, publicado el 23 de julio.
CANTABRIA
CANTABRIA. MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Resolución de 30 de junio de 2025. Dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 3/2024, de Medidas Fiscales y Administrativas.
BOC 141/2025, publicado el 23 de julio.
CASTILLA-LA MANCHA
CASTILLA-LA MANCHA. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 4/2025, de 11 de julio. Regula la aplicación de medidas de simplificación, agilización y digitalización administrativa en la Administración regional. Modifica, entre otros, el Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
CATALUÑA
CATALUÑA. CÓDIGO DE NORMATIVA TRIBUTARIA
Acuerdo GOV/184/2025, de 22 de julio. Tiene por objeto la difusión del código de normativa tributaria de la Generalitat de Catalunya.
DOGC 9431/2025, publicado el 24 de julio.
CATALUÑA. HACIENDA DE LA FINANCIACIÓN SINGULAR
Decreto 142/2025, de 22 de julio. Tiene el objetivo de crear el Comisionado y el Consejo asesor para el despliegue de la hacienda catalana de la financiación singular, como órganos de apoyo estratégico y técnico en este ámbito, así como la regulación de las funciones, composición y funcionamiento.
DOGC 9431/2025, publicado el 24 de julio.
CATALUÑA. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Modelos de autoliquidación
Orden ECF/122/2025, de 17 de julio. Tiene por objeto aprobar los modelos de autoliquidación 650, 651, 652, 653 y 660 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyo rendimiento corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Deroga la Orden ECF/13/2025, por se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña.
DOGC 9458/2025, publicado el 21 de julio.
EXTREMADURA
EXTREMADURA. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. Consejerías
Decreto 3/2025, de 28 de julio. Modifica el artículo segundo, párrafo cuarto, del Decreto 16/2023, por el que se modifican la denominación y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
DOE 145/2025, publicado el 29 de julio.
LA RIOJA
LA RIOJA. MEDIDAS HACENDÍSTICAS, PRESUPUESTARIAS, TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Ley 6/2025, de 21 de julio. Establece medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modifica, entre otras, la Ley 11/ 2013 de Hacienda Pública de La Rioja, la Ley 5/2024 de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025 y la Ley 10/2017 por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
BOR 139/2025, publicado el 22 de julio.
LA RIOJA. MEDIDAS FISCALES DE APOYO AL MEDIO RURAL
Ley 5/2025, de 21 de julio. Establece medidas fiscales de apoyo al medio rural tendentes a la reducción de la presión fiscal sobre actividades, rentas y negocios jurídicos relacionados con la actividad agrícola, como forma de contribuir a la protección y sostenibilidad de un sector sin el cual el bienestar y la propia pervivencia del ser humano se verían claramente comprometidos. Modifica la Ley 10/2017 por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
BOR 139/2025, publicado el 22 de julio.
MURCIA
Ley 3/2025, de 23 de julio. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025. Modifica, entre otros, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010; la Ley 5/2011, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011; la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004; la Ley 9/1999, de medidas tributarias y de modificación de diversas leyes regionales en materia de tasas, puertos, educación, juego y apuestas y construcción y explotación de infraestructuras; y la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999.
BORM 169/2025, publicado el 24 de julio.
MURCIA. SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. Convalidación
Resolución de 10 de julio de 2025. Ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 3 de julio de 2025, por el que se acuerda la convalidación del Decreto-Ley 1/2025, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia. Este decreto-ley modifica, entre otras, la Ley 9/2005 de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios del año 2006 y la Ley 3/1990 de Hacienda de la Región de Murcia y de adecuación de determinadas disposiciones tributarias a la normativa estatal. Por otra parte, deroga leyes tales como la Ley 2/2010, por la que se adapta la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas, y la Ley 8/2012, de regulación del tramo autonómico del Impuesto de Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
BORM 164/2025, publicado el 18 de julio.
VALENCIA
VALENCIA. CONSELLERIA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
Orden 6/2025 de 11 de julio de 2025. Modifica la Orden 1/2025, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Economía.
DOGV 10152/2025, publicado el 16 de julio.