Preparándose para el final de la moratoria concursal

30 de junio de 2022


La moratoria concursal

Una de las medidas que el legislador español incorporó para hacer frente a las consecuencias de la pandemia fue la llamada informalmente “moratoria concursal”, que suspende de forma temporal el deber de solicitud de concurso y que protege al deudor frente a solicitudes de concurso necesario, todo ello al objeto de que entretanto pueda encontrar una solución a su situación de insolvencia.

Otros países de nuestro entorno también adoptaron medidas similares a la moratoria concursal, pero las han ido retirando conforme ha ido evolucionando la pandemia.

En el caso español, la duración de la moratoria concursal ha sido ampliada en varias ocasiones, quedando fijada finalmente hasta el 30 de junio al no haberse prorrogado su efecto.

Aspectos a tener en cuenta ante la finalización de la moratoria concursal

a) Vuelve a ser exigible el deber de solicitar el concurso para aquellos deudores que se encuentren en situación de insolvencia actual.

  • El Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) emplea un test de caja para determinar la existencia de insolvencia actual, encontrándose en esa situación el deudor que no pueda cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles.

b) El plazo legal de dos meses para la solicitud de concurso por parte de aquellos deudores que se encontraran en situación de insolvencia actual antes del 30 de junio debe contarse a partir del 1 de julio de 2022 conforme a lo previsto en el art. 6.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (en la redacción dada por el RDL 27/2021, de 23 de noviembre).

  • Si se realizara la comunicación de inicio de negociaciones prevista en el art. 583 TRLC, el plazo para la solicitud del concurso voluntario se extenderá un máximo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la comunicación, siempre que a su finalización el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual.
  • Una de las posibles causas de concurso culpable conforme a los artículos 442-444 TRLC es el incumplimiento por el deudor de la solicitud de concurso dentro de los plazos legalmente aplicables. Es aconsejable, por tanto, no perder de vista los plazos que resulten de lo indicado anteriormente.

c) A partir del 1 de julio se reabre la posibilidad de admisión de solicitudes de concurso necesario por parte de acreedores.

d) También a partir de esa fecha se analizará la eventual admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran podido tener por presentadas por los Juzgados de lo Mercantil durante el plazo de la moratoria concursal y que estuvieran pendientes de admisión, salvo que:

  • El deudor hubiera presentado la comunicación prevista en el art. 583 TRLC antes de la presentación de la solicitud del concurso necesario. En este caso quedará en suspenso la admisión del concurso necesario y solamente se continuará su tramitación si el deudor no presentara concurso en los plazos indicados más arriba (art. 594 TRLC).
  • El deudor hubiera solicitado el concurso voluntario antes de la finalización del plazo de la moratoria concursal.

e) El proyecto de ley de reforma del TRLC para la implementación de la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, está en proceso de aprobación parlamentaria y aún no ha finalizado. Las comunicaciones de inicio de negociaciones bajo el art. 583 TRLC y las solicitudes de concurso que se presenten a partir de la finalización de la moratoria concursal y hasta la entrada en vigor de la reforma se regularán de forma general por la ley actualmente vigente. No obstante, deben tenerse en cuenta:

  • Las especialidades de derecho transitorio que puedan ser aplicables conforme a la redacción final de la reforma.
  • La conveniencia de analizar las ventajas e inconvenientes para deudores, acreedores, etc., que puede tener el régimen actual frente al resultante de la reforma. Este análisis puede aconsejar en algunos casos iniciar el proceso antes de la entrada en vigor de la reforma y, en otros, esperar a su aplicación, dependiendo de los intereses de cada parte y la estrategia que se contemple.

La gestión de las sociedades en situación de insolvencia durante la moratoria concursal ha sido muy complicada no solo desde el punto de vista operativo, sino también desde el legal y, en particular, en lo relativo a la responsabilidad de administradores. Aun estando suspendida la obligación de solicitar concurso, los administradores han debido actuar con diligencia tratando de evitar la agravación de la insolvencia y causar mayor perjuicio a los intereses de terceros.

Como consecuencia del levantamiento de la moratoria concursal, esta situación puede ser aún más compleja, por lo que resultaría aconsejable que tanto deudores como acreedores explorasen la posibilidad de alcanzar un acuerdo de reestructuración (mediante una refinanciación, la obtención de nuevo dinero o capital, etc.) que permita evitar la insolvencia. Si ello no fuera posible, también sería aconsejable analizar posibles ventas pre-pack con nuevos inversores. En todo caso, no deben perderse de vista las obligaciones legales existentes según el escenario descrito más arriba.

Es más que aconsejable contar con asesoramiento legal especializado para navegar estas aguas turbulentas.