Prueba de newsletter - Cabecera estándar de plantilla ¿puede desaparecer?
Marzo 2023
Prueba de newsletter con los componentes nuevos de Epigram
Madrid, 21 de mayo de 2021
Este es un párrafo destacado de introducción algo más grande que el texto normal. Funciona mejor dentro de en una sección porque lo separa bien. Aunque también vale dentro de un div
Se pueden poner múltiples líneas
Párrafo normal. Título 2
Este es un ejemplo de un párrafo normal dentro de un div. No lo he metido en una sección para ver el comportamiento dentro del conjunto del texto..
Destacado con texto de larga duración. De esta forma podemos ver las diferentes opciones del fade out y estudiar su comportamiento.
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Además de recordar la relevancia del cumplimiento del deber de información y del diseño de procedimientos de recepción de CV que permitan dicho cumplimiento (p. ej., formularios con cláusulas informativas), se destaca la necesidad de minimizar la información solicitada. Por ejemplo, se limitan, tal como venía manifestando la AEPD, los supuestos en los que pueden solicitarse antecedentes penales a los casos específicos en los que una ley lo prevea.
Otra consideración relevante de la Guía es la que se realiza sobre las restricciones a la consulta por el empleador de los perfiles de redes sociales de las personas candidatas o la prohibición de solicitar en esas redes la amistad de la persona candidata.
Por último, destacamos la manifestación de la Guía de que es necesario el consentimiento de la persona candidata para que la empresa ceda el CV a otra, incluso dentro del grupo empresarial.
Este podría ser un destacado con una imagen de fondo a pantalla completa. Podemos poner unb texto largo con un botón.
Ejemplo 2 de destacado con imagen
Ejemplo 3 de destacado con imagen y texto a la izquierda
Ejemplo con texto a la derecha
LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) | ||
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Tipo de arrendamiento | Arrendamiento para uso de vivienda | Arrendamiento para uso distinto de vivienda |
¿Es aplicable al co-living? | El co-living no es un arrendamiento de vivienda porque normalmente no satisface la necesidad permanente de vivienda del usuario. No obstante, las partes podrían voluntariamente sujetarse a este régimen | Como arrendamiento temporal (no permanente), podría encajar en esta categoría siempre que su objeto sea una edificación habitable (i.e., no solo la habitación, aunque se ceda el uso de otros elementos comunes indispensables como la cocina o los baños) |
¿Qué obligaciones legales se imponen? | No se aplica el régimen que protege al arrendatario propio de estos contratos (por ejemplo, derecho a prórroga o limitación en la actualización de la renta) | Hay libertad de pactos entre las partes excepto por la obligación del arrendatario de prestar fianza (dos meses de renta) |
Tipo de arrendamiento | Arrendamiento para uso de vivienda | Arrendamiento para uso distinto de vivienda |
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¿Es aplicable al co-living? | El co-living no es un arrendamiento de vivienda porque normalmente no satisface la necesidad permanente de vivienda del usuario. No obstante, las partes podrían voluntariamente sujetarse a este régimen | Como arrendamiento temporal (no permanente), podría encajar en esta categoría siempre que su objeto sea una edificación habitable (i.e., no solo la habitación, aunque se ceda el uso de otros elementos comunes indispensables como la cocina o los baños) |
¿Qué obligaciones legales se imponen? | No se aplica el régimen que protege al arrendatario propio de estos contratos (por ejemplo, derecho a prórroga o limitación en la actualización de la renta) | Hay libertad de pactos entre las partes excepto por la obligación del arrendatario de prestar fianza (dos meses de renta) |
Tipo de arrendamiento | Arrendamiento para uso de vivienda | Arrendamiento para uso distinto de vivienda |
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¿Es aplicable al co-living? | El co-living no es un arrendamiento de vivienda porque normalmente no satisface la necesidad permanente de vivienda del usuario. No obstante, las partes podrían voluntariamente sujetarse a este régimen | Como arrendamiento temporal (no permanente), podría encajar en esta categoría siempre que su objeto sea una edificación habitable (i.e., no solo la habitación, aunque se ceda el uso de otros elementos comunes indispensables como la cocina o los baños) |
¿Qué obligaciones legales se imponen? | No se aplica el régimen que protege al arrendatario propio de estos contratos (por ejemplo, derecho a prórroga o limitación en la actualización de la renta) | Hay libertad de pactos entre las partes excepto por la obligación del arrendatario de prestar fianza (dos meses de renta) |
Regulación actual en Madrid
- Cataluña ha sido la primera comunidad autónoma que ha regulado el co-living, al que define como una tipología más de vivienda bajo la figura del “alojamiento de espacios comunes complementarios” (“AEC”)1.
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- Da cabida al co-living, al que define como una modalidad habitacional consistente en disponer de varias unidades de alojamiento independientes integradas por dormitorio y baño, que comparten el resto de los espacios de estancia, cocina y lavandería de la residencia, a los que se pueden añadir otros de ocio y trabajo, ubicados todos ellos en el interior del local residencial.
- Permite la implantación del co-living en suelo de uso residencial, en la categoría de residencia compartida. Las unidades de alojamiento deberán estar integradas por dormitorio y baño de unas dimensiones mínimas (15 m2, no inferior a 10 m2 por persona), y en los espacios comunes se definirá su composición mínima (estancia-comedor, cocina y lavandería) y sus dimensiones en función del número de unidades de alojamiento. El resto de los espacios de ocio y trabajo serán de libre disposición.
- El co-living puede construirse sobre suelo residencial destinado a uso de vivienda y ha de cumplir lo siguiente:
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- superficie útil >= 36 mm2,
- cada espacio privativo, una superficie útil interior >= 24 m2 y
- cada espacio común complementario, una superficie útil interior >= 6 mm2.