Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

22 de diciembre de 2023


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. ¿Cambio de criterio sobre los requisitos de acceso a la exención en las participaciones individuales de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Consulta vinculante V2390-23, de 5 de septiembre de 2023.

La Dirección General de Tributos establece que el ejercicio de funciones de dirección no se puede cumplir por uno de los miembros del grupo de parentesco, sino por cada titular de acciones individualmente, cuando no se alcanza el umbral del 20 % de participación.

La consulta número V2390-23, de 5 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Tributos parece haber sido interpretada en el sentido de que introduce un cambio de criterio en el régimen de incentivos a la empresa familiar que afectaría, supuestamente, al requisito de ejercicio efectivo de funciones de dirección que resulten remuneradas con una retribución que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos del trabajo o actividades económicas. Concretamente, sobre la posibilidad de que este requisito lo cumpla cualquier miembro del grupo de parentesco sin que sea necesario que el requisito lo cumpla el titular de las participaciones personalmente.

En relación con el cumplimiento de este requisito, aunque en el pasado algún pronunciamiento judicial abogó por su cumplimiento personal cuando la participación individual era superior al 5 % (STSJ de Madrid de 15.10.2013, rec. 533/2011), esta interpretación restrictiva quedó superada cuando el Tribunal Supremo afirmó que no se exigía que el sujeto que ejerza las funciones de dirección fuera titular de participaciones, pudiendo pertenecer estas al grupo familiar, y que la norma admite que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de ella puedan cumplirse por al menos una de las personas del grupo (SSTS de 26.5.2016, rec. 4027/2014 y 4098/2014; y de 14.7.2016, rec. 2330/2015). Desde entonces, esta interpretación ha sido asumida de forma constante por la doctrina administrativa, que admite que el requisito de remuneración lo cumpla un miembro del grupo familiar distinto del sujeto pasivo, aunque el sujeto pasivo tenga por sí solo una participación superior al 20 % y el familiar no participe en el capital de la entidad, siempre que este último se encuentre dentro del grupo de parentesco delimitado por la ley: cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado del sujeto pasivo (DGT, consultas números V3278-19, V3393-19, V2587-19, V0036-18 y V2317-17).

Pues bien, en nuestra opinión, esta nueva consulta no supone un cambio de criterio que vuelva a restringir el cumplimiento del requisito cuando la participación es individual.

En el supuesto de hecho, se consulta si puede cumplir el requisito el cónyuge, titular del 3,5 % de las acciones en la entidad, de un socio que mantiene solo el 11,50 % de las acciones; es decir, entre los dos no llegan al 20 % de la participación conjunta. Y siendo así, el centro directivo afirma que “debe tenerse en cuenta que el precepto de referencia (letra b) del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP) distingue dos tipos de participación del sujeto pasivo: la individual del propio sujeto pasivo, que debe alcanzar al menos el 5 por ciento, y la conjunta de dicho sujeto pasivo con lo que se denomina grupo de parentesco, constituido por su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, participación que en este caso debe alcanzar al menos el 20 por ciento, sin que sea necesario que la del sujeto pasivo alcance el 5 por ciento como en la participación individual” y que, en este caso, “no podría aplicarse el requisito de la participación conjunta, porque no alcanza el 20 por ciento, pues es solo del 15 por ciento (11,5 por ciento de la consultante más 3,5 por ciento de su cónyuge). En consecuencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo tercero de la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP, que determina que cuando la participación en la entidad es conjunta con alguna de las personas que integran el grupo de parentesco, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deben cumplirse al menos en una de las personas del citado grupo, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención, precisamente porque no resulta aplicable el requisito de la participación conjunta, sino el de la participación individual del sujeto pasivo”.

Por tanto, esta consulta se limita a recordar que el requisito de ejercicio de funciones directivas lo ha de cumplir individualmente cada sujeto pasivo cuando la participación del grupo familiar es inferior al 20 %. No excluye, sin embargo, que una vez alcanzado ese umbral del 20 %, aunque sea por uno solo de los miembros del grupo, el requisito de participación pueda ser cumplido por cualquier miembro del grupo familiar.

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2. La base de las sanciones por solicitar indebidamente devoluciones y por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes no se ve afectada por el reconocimiento concurrente del derecho a la devolución de ingresos indebidos

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2023 (Rec. 2453/2022)

La base de las sanciones previstas en los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria (LGT) en aquellos supuestos en los que concurre en favor del infractor el derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, al margen de dicha devolución.

El Tribunal Supremo analiza cómo debe calcularse la base de las sanciones tipificadas en los artículos 194.1 LGT, para la infracción consistente en solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de un tributo, y 195.1 LGT, para la consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes, cuando el infractor tiene derecho, pese a esas conductas, a obtener la devolución de ingresos indebidos. En concreto, se plantaba si la base de las sanciones debe cuantificarse por el importe cuya devolución, determinación o acreditación se produce de forma indebida, con independencia de cualquier otra circunstancia, o si dicha cantidad debe minorarse en el importe de la devolución de ingresos indebidos concurrente.

El Tribunal Supremo recuerda que estas infracciones, calificadas por la doctrina como “de peligro”, se perfeccionan aunque no se llegue a producir una falta de ingreso o una salida de caja del Tesoro Público en el futuro como consecuencia de la solicitud indebida de la devolución o de la aplicación de las cantidades improcedentemente determinadas o acreditadas, y concluye que la base de las sanciones debe cuantificarse, respectivamente, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o por el de la cantidad improcedentemente determinada o acreditada, con independencia de que el contribuyente tenga derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, sin que esta conclusión sea contraria al principio de proporcionalidad, confirmando así la sanción impuesta por la Administración.

El caso enjuiciado responde a una regularización por simulación, en el que la Administración consideró que la sociedad comprobada en realidad no desarrollaba operaciones económicas y que, por tanto, no tenía la condición de sujeto pasivo del IVA. Este entendimiento llevó a negar el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas y a reconocer la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA soportadas, y, por ende, su devolución como ingresos indebidos. Sin embargo, a pesar de reconocer la devolución solicitada por la sociedad, la Administración le impuso las correspondientes sanciones por concurrir las infracciones de los artículos 194.1 y 195.1 LGT, sanciones que fueron calculadas sobre la base de las cantidades indebidamente solicitadas e improcedentemente acreditadas, respectivamente, sin descontar los importes devueltos a la sociedad.

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3. Reducción por cesión de intangibles (patent box) en grupos de consolidación

Resolución del TEAC de 30 de octubre de 2023 (RG 9295/2021)

Reiterando su criterio, el Tribunal Económico-Administrativo Central deniega la aplicación de la reducción por cesión de intangibles (patent box) en aquellas cesiones realizadas entre sociedades pertenecientes a un mismo grupo de consolidación fiscal que son calificadas como “esquemas circulares”, dado que dan lugar a pagos que, en último término, acaba realizando la propia entidad que creó el intangible.

La resolución citada analiza la posibilidad de aplicar la reducción por cesión de intangibles (patent box) entre sociedades de un mismo grupo de consolidación del Impuesto sobre Sociedades en un caso en el que la creadora del intangible —sociedad dominante de un grupo de consolidación— lo aportó a una entidad filial al amparo del régimen fiscal de diferimiento aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, de forma que esa sociedad acabó realizando pagos por la cesión del intangible que ella misma había creado.

La Inspección, calificando la operación como “esquema circular”, denegó dicha posibilidad y parece ser esta aparente artificiosidad la que lleva al Tribunal Económico-Administrativo Central, confirmando pronunciamientos anteriores (resoluciones de fecha 23 de marzo de 2022 y de fecha de 24 de noviembre de 2022), a denegar la aplicación de la deducción. Se afirma así que “no es posible aplicar el beneficio fiscal de la reducción por cesión de intangibles entre sociedades pertenecientes a un grupo de consolidación fiscal a rentas que surgen de pagos que, en último término, acaba realizando la propia entidad (del grupo) que creó el intangible cuya cesión se retribuye a otra (u otras) entidad del grupo, que fue la que acabó siendo la titular del intangible tras una operación de reestructuración, sin perjuicio de que esta se acoja o no al régimen de diferimiento” por ser contrario al objetivo que persigue este beneficio fiscal. La resolución deja claro, no obstante, que el hecho de que la cesión se haga dentro del grupo de consolidación fiscal no es óbice para la aplicación de la deducción.

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4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La reducción de capital por condonación de dividendos pasivos que no eran exigibles a esa fecha no da lugar a tributación efectiva por la modalidad Operaciones Societarias

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 (Rec. 1588/2022)

El Tribunal Supremo, en confirmación de su jurisprudencia tradicional sobre la base imponible de Operaciones Societarias, concluye que la base imponible es cero en una reducción de capital con condonación de dividendos pasivos cuando todavía no eran exigibles.

El Tribunal Supremo recuerda que las reducciones de capital que no implican devolución de aportaciones a los socios no tienen base imponible ni determinan tributación efectiva por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias.

La duda se había planteado respecto del importe de los dividendos pasivos, no exigibles a la fecha de adopción del acuerdo, que la sociedad condona en el marco de una reducción de capital. Revisada la jurisprudencia previa en la materia, el Tribunal Supremo concluye que la condonación de dividendos pasivos, si no constituyen deuda exigible a la fecha de adopción del acuerdo de reducción de capital, no implica ningún desplazamiento patrimonial efectivo a los socios, de modo que el valor económico para determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, es cero, lo que significa que no entraña tributación efectiva por este impuesto y modalidad.

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5. El incumplimiento del plazo para ejecutar la resolución de un tribunal económico-administrativo que anula una sanción por motivos de fondo es una irregularidad no invalidante

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2023 (Rec. 1931/2022)

El Tribunal Supremo reitera que el plazo para ejecutar una resolución de un tribunal económico-administrativo que anula una sanción por motivos de fondo es de un mes, sin que su incumplimiento resulte invalidante y deba tener mayor efecto que la inexigibilidad de intereses de demora.

El artículo 66.2 del Reglamento general de revisión en vía administrativa dispone que “los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución”. El artículo 239.3 in fine LGT señala que “salvo en los casos de retroacción, los actos resultantes de la ejecución de la resolución deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución” y que “no se exigirán intereses de demora desde que la Administración incumpla el plazo de un mes”.

En el supuesto de autos se cuestionan las consecuencias de que la Administración exceda el plazo de un mes para ejecutar una resolución que anulaba una sanción por motivos de fondo y ordenaba recalcular su importe. La parte recurrente pretendía que el incumplimiento de dicho plazo determinara la anulación de la sanción dictada en el acuerdo de ejecución por infracción del principio de buena administración y por aplicación analógica del artículo 211 LGT, que prevé la caducidad del procedimiento sancionador cuando se incumple el plazo máximo de seis meses para la instrucción del procedimiento.

La sentencia reitera la doctrina casacional para supuestos similares y concluye que una lectura razonada del artículo 239.3 LGT no permite inferir ninguna base legal para declarar la caducidad del procedimiento de ejecución de una reclamación económico-administrativa. Reitera, además, que el incumplimiento del plazo en el caso analizado únicamente constituye una irregularidad no invalidante, cuya única consecuencia jurídica, prevista en la ley, sería la inexigibilidad de intereses de demora con el exceso del plazo.

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6. El cómputo del plazo de prescripción para sancionar por la expedición de facturas falsas debe hacerse de forma autónoma por el conjunto de operaciones en cada periodo impositivo

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2023 (Rec. 4150/2022)

El Tribunal Supremo concluye que el dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados se sitúa de forma autónoma para cada tributo y período impositivo o de liquidación.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra una sentencia que anuló parcialmente la sanción por expedir facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados del artículo 201.3 LGT, por entender que considera que el cómputo de la prescripción debe hacerse de manera autónoma en cada uno de los periodos impositivos. La cuestión para la que se había apreciado interés casacional era la de determinar el dies a quo del plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias por dicha infracción cuando las facturas se emiten a lo largo de diversos periodos impositivos o liquidatorios. En concreto, se planteaba si el término inicial del plazo debía situarse en la fecha de expedición de la última factura, o en atención a los distintos periodos impositivos o liquidatorios del impuesto respecto de los que se aprecia la conducta infractora, o de otro modo.

El Tribunal Supremo concluye que el parámetro temporal debe ser el mismo que el establecido para el criterio de graduación por el incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación o documentación (art. 187.1.c LGT); esto es, considerar de forma autónoma cada uno de los tributos y periodos impositivos o de liquidación.

Rechaza con ello la tesis de que la emisión de facturas falsas constituya una infracción continuada cuyo plazo de prescripción pueda iniciarse con la última factura emitida. En este sentido, el Tribunal Supremo señala que, “aun admitiendo a efectos meramente hipotéticos que en este caso tuviera lugar la ejecución de una pluralidad de actos por el mismo sujeto responsable, lo cierto es que no cabe considerar acreditada la existencia de un dolo unitario, en ejecución de un plan previamente concebido o de un dolo continuado, que es uno de los elementos que, según la jurisprudencia, deben darse para que pueda apreciarse una infracción continuada”. Añade que el que alega que estamos en presencia de una infracción continuada es quien debe acreditar que se trata de una pluralidad de acciones que, además de infringir el mismo precepto, han sido realizadas con unidad de propósito y responden a un plan preconcebido.

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Crónica de legislación en materia fiscal (6 de diciembre a 20 de diciembre de 2023)

NORMATIVA COMUNITARIA

UE. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD. NIC 1

Reglamento 2023/2822, de 19 de diciembre. Modifica el Reglamento 2023/1803, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002, en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 1.

DOUE L, publicado el 20 de diciembre de 2023.

UE. IVA. Tipo reducido a los suministros de gas natural y electricidad

Comunicación de la Comisión. Reconoce formalmente que determinados actos del Derecho de la Unión relativos a las solicitudes de aplicación de tipos reducidos del IVA a los suministros de gas natural, electricidad y calefacción urbana han quedado obsoletos.

DOUE C, publicado el 18 de diciembre de 2023.

UE. GRUPOS MULTINACIONALES. Impuesto mínimo global

Comunicación de la Comisión. Se refiere al supuesto de elección para una aplicación diferida de la regla de inclusión de rentas y de la regla de beneficios insuficientemente gravados contemplada en el artículo 50 de la Directiva sobre el Pilar Dos.

DOUE C publicado el 12 de diciembre de 2023.

UE. IMPUESTOS ESPECIALES. CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS. Documentos de emergencia

Reglamento de Ejecución 2023/2707, de 5 de diciembre. Modifica el Reglamento de Ejecución 2022/1637 en lo que respecta a las normas y procedimientos relativos a los productos sujetos a impuestos especiales que se exportan en régimen suspensivo y en lo que se refiere al uso de documentos de emergencia.

DOUE L, publicado el 6 de diciembre.

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NORMATIVA ESTATAL

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Aprueba medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Modifica, entre otras, la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

BOE 303/2023, publicado el 20 de diciembre.

CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Junta Arbitral

Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre, Modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Real Decreto 353/2006.

BOE 303/2023, publicado el 20 de diciembre.

IRPF. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPRENDEDORES E INVERSORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL. Modelos 149 y 151

Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre. Aprueba el modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y modifica la Orden EHA/3316/2010, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

BOE 299/2023, publicado el 15 de diciembre.

IMPUESTOS ESPECIALES

Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre. Aprueba los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

BOE 293/2023, publicado el 8 de diciembre.

PROCESOS DE FACTURACIÓN

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

BOE 291/2023, publicado el 6 de diciembre.

IRPF Y SOCIEDADES

Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre. Modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

BOE 291/2023, publicado el 6 de diciembre.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

CANARIAS

CANARIAS. ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA

Decreto ley 9/2023, de 18 de diciembre. Adopta medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. Modifica, entre otros, el Decreto ley 2/2022, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto ley 1/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado decreto ley.

BOC 247/2023, publicado el 19 de diciembre.

CATALUÑA

CATALUÑA. MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS Y DEL SECTOR PÚBLICO. Corrección de erratas

Corrección de erratas de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Advertidos erratas en la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, se procede a su corrección.

DOGC 9059/2023, publicado el 13 de diciembre.

NAVARRA

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Modelos 600 y 605

Orden Foral 79/2023, de 21 de noviembre. Aprueba los modelos 600 y 605, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidades transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias, y modalidad actos jurídicos documentados.

BON 261/2023, publicado el 19 de diciembre.

NAVARRA. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. Contabilidad y libro registro de existencias. Modelos 592 y A22

Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre. Aprueba los modelos 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

BON 261/2023, publicado el 19 de diciembre.

NAVARRA. IMPUESTOS ESPECIALES. Registro territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales. Modelos 504, 505 y 507

Orden Foral 77/2023, de 16 de noviembre. Aprueba las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 “Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea”, 505 “Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea”, 507 “Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados”, y se regula la inscripción en el registro territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales.

BON 261/2023, publicado el 19 de diciembre.

NAVARRA. IRPF. Donaciones. Modelo 182

Orden Foral 76/2023, de 15 de noviembre. Modifica la Orden Foral 8/2013, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

BON 261/2023, publicado el 19 de diciembre.

NAVARRA. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. Modelo 184

Orden Foral 75/2023, de 14 de noviembre. Modifica la Orden Foral 81/2015, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”.

BON 261/2023, publicado el 19 de diciembre.

NAVARRA. IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES. Modelos 210 y 211

Orden Foral 74/2023, de 14 de noviembre. Modifica la Orden Foral 231/2013, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

BON 261/2023, publicado el 19 de diciembre.

NAVARRA. IRPF, IS, IVA Y RECAUDACIÓN. Corrección de errores

Corrección de errores al Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre. Advertidos errores en el Decreto Foral por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993; el Decreto Foral 8/2010, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, se procede a su corrección.

BON 256/2023, publicado el 12 de diciembre.

PAÍS VASCO

PAÍS VASCO. GIPUZKOA. IVA. Proveedores de servicios de pago

Decreto Foral Normativo 14/2023, de 28 de noviembre. Tiene por objeto establecer obligaciones de mantenimiento de registros y el suministro de información a los proveedores de los servicios de pago. Modifica el Decreto Foral Normativo 3/2023, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

BOPV 241/2023, publicado el 20 de diciembre.

VALENCIA

VALENCIA. MEDIDAS FISCALES PARA IMPULSAR EL TURISMO SOSTENIBLE. Convalidación

Resolución 47/XI, de 30 de noviembre. Convalida el Decreto ley 12/2023, de derogación de la Ley 7/2022, de Medidas Fiscales para Impulsar el Turismo Sostenible, aprobada en la sesión del día 30 de noviembre de 2023.

DOGV 9741/2023, publicado el 7 de diciembre.

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Abogados de contacto

Teresa Morales Gil

Teresa Morales Gil
Colegiada n.º 127168 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Tributario teresa.morales@uria.com +34915860400