Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal
15 de febrero de 2024
Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal
1. IVA. Derecho a deducir el IVA soportado sobre la base de operaciones ficticias. Teoría del conocimiento.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de enero de 2024, asunto C-537/2022
Para denegar el derecho a la deducción del IVA, la Administración tributaria debe acreditar suficientemente que el sujeto pasivo participaba en una operación de fraude de IVA, o que sabía o debería haber sabido que lo hacía, sin imponerle la carga de realizar comprobaciones complejas y exhaustivas sobre su proveedor.
Pese a que el derecho a la deducción del IVA es un principio fundamental del sistema común del Impuesto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa admite su denegación cuando se acredite que el sujeto pasivo a quien se le entregaron los bienes o servicios cometió un fraude del IVA, o que sabía o debería haber sabido que, mediante la adquisición de esos bienes o servicios, participaba una operación fraudulenta.
Ahora bien, como excepción al principio fundamental que constituye el derecho a la deducción, la prueba de tal participación o conocimiento recae sobre las autoridades nacionales, que deben acreditarlo suficientemente con arreglo a las normas en materia de prueba del derecho nacional, sin que quepa recurrir a suposiciones o presunciones que inviertan el onus probandi.
En este sentido, para dar cumplimiento a su carga probatoria, la Administración no puede, según la sentencia, limitarse a señalar que la operación forma parte de una cadena de facturación circular, aunque sí pueda tenerse en cuenta este hecho como indicio de fraude a ponderar en la apreciación global de todas las circunstancias. No se le exige, en cambio, identificar a todos los actores que hayan participado en el fraude y sus respectivas actuaciones.
En cuanto al sujeto pasivo, la diligencia que puede serle exigida dependerá de las circunstancias del caso: cabe exigirle mayor diligencia cuando existan indicios de fraude, pero sin llegar a imponerle la realización de comprobaciones complejas y exhaustivas equiparables a las de la Administración tributaria. Los Estados miembros pueden aprobar una normativa o una circular que precise el grado de diligencia exigido al sujeto pasivo, pero esta no debe cuestionar de forma sistemática el derecho a la deducción ni obviar la carga de la prueba, que recae sobre las autoridades fiscales, y debe, en cambio, respetar el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que ha de ser precisa y previsible.
Corresponderá al órgano nacional comprobar si estos requisitos se cumplen en el caso.
2. Procedimiento sancionador. No es válido iniciar un nuevo procedimiento sancionador una vez que la sanción ha sido anulada como consecuencia de la anulación de la liquidación por motivos formales
Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2024 (Rec. 2847/2022)
El Tribunal Supremo concluye que la vertiente procesal del principio ne bis in idem se opone al inicio de un nuevo procedimiento sancionador frente al mismo obligado tributario y por los mismos hechos cuando la anulación del primer acuerdo sancionador es consecuencia exclusiva de la previa anulación de la liquidación por motivos formales.
El Tribunal Supremo enjuicia si es posible tramitar de nuevo un procedimiento sancionador cuando el primer acuerdo sancionador fue anulado como consecuencia de la previa anulación de la liquidación por motivos formales; en concreto, porque no fueron valoradas las alegaciones presentadas por el contribuyente.
En su razonamiento, revisa la jurisprudencia que, en materia de ejecución de resoluciones económico-administrativas, anulan exclusivamente la sanción por razones de fondo o por motivos de forma.
En pronunciamientos anteriores (STS 1328/2023 de 25.10.2023, rec. 1712/2022), ya se había concluido que la anulación de una liquidación en vía económico-administrativa como consecuencia de la estimación parcial por razones de fondo no lleva consigo automáticamente la anulación de la sanción, siempre y cuando no se modifiquen los elementos objetivo y subjetivo de la infracción. En estos casos, el Tribunal Supremo entendía que el órgano económico-administrativo podía examinar los elementos fácticos y jurídicos del tipo infractor analizado y confirmar la sanción impuesta de entender que no se ven alterados, por resultar ajustada a derecho, sin perjuicio de que, en ejecución de la resolución, se adapte su importe a lo que resulte de la liquidación. En este sentido, el Tribunal recuerda que “anulada la liquidación por razones sustantivas, los artículos 239.3 LGT y 66 RGRVA y la jurisprudencia que los interpreta, permiten que se dicte un nuevo acto de liquidación, dentro del plazo de un mes a contar desde el día en que la resolución del tribunal económico-administrativo tenga entrada en el registro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, incluido el registro de la Oficina de Relaciones con los Tribunales, con los efectos previstos en esos preceptos para el caso de que la ejecución se produzca una vez transcurrido dicho plazo”.
Con razonamiento análogo se ha entendido también que, anulada la sanción en vía económico-administrativa por motivos de fondo, el dictado de una nueva resolución sancionadora no infringe el principio ne bis in idem, dado que no nos encontramos ante un nuevo procedimiento sancionador, sino ante la ejecución de una determinada resolución de un tribunal económico-administrativo (sentencias de 21 de septiembre de 2020 (Rec. 5684/2017), 5 de mayo de 2021 (Rec. 470/2020) y de 6 de abril de 2022 (Rec. 2054/2020)).
Sin embargo, en el caso considerado en esta sentencia, la anulación del acuerdo sancionador inicial se produjo exclusivamente debido a la previa anulación de la liquidación por motivos formales. En esta situación, el Tribunal Supremo concluye que la dimensión procedimental del principio ne bis in idem se opone a la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador y a la imposición de una nueva sanción respecto al mismo contribuyente y los mismos hechos. Es decir, no es válido iniciar un nuevo procedimiento ni imponer una nueva sanción tributaria una vez que la sanción inicial ha sido anulada por motivos formales cuando existen los mismos sujetos, hechos y fundamentos.
3. El Tribunal Supremo rechaza que la suscripción de participaciones a nombre de los cónyuges en gananciales tribute en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2024 (Rec. 572/2022)
Un supuesto en el que los cónyuges, casados en régimen económico matrimonial de gananciales, suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversión, empleando dinero de carácter privativo de uno de ellos, no conforma una donación a favor del otro cónyuge por el importe suscrito ni, por tanto, el hecho Imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Inspección había interpretado que, en estas circunstancias, existía una donación de un cónyuge al otro por la mitad del importe suscrito. No obstante, el Tribunal Supremo, reafirmándose en su doctrina anterior, señala que resulta beneficiaria la sociedad de gananciales (y no el otro cónyuge), de modo que no resulta exigible el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en tanto que solo pueden ser sometidas a gravamen por este impuesto las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevean legalmente.
El Tribunal Supremo se remite a su anterior sentencia de 3 de marzo de 2021 (rec. 3983/2019), en la que adoptó el criterio general conforme al cual las aportaciones de bienes privativos a la sociedad de gananciales no constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta sentencia —como indica el propio tribunal— “se ha proyectado de forma intensa en el ordenamiento jurídico tributario”, como ilustran las numerosas consultas de la Dirección General de Tributos que adoptan el mismo criterio.
Ninguna de las dos sentencias del Tribunal Supremo contienen, sin embargo, ningún pronunciamiento sobre los efectos de dichas aportaciones en el IRPF. A este respecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central sostiene, en su resolución de 23 de enero de 2024 (n.º 00/02024/2023), dictada pocos días después de la sentencia objeto de este comentario, que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado.
4. IRPF. No cabe la aplicación de la tasación pericial contradictoria en la aplicación de la norma legal de valoración de participaciones sociales no cotizadas
Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2024 (Rec. 2705/2022)
La determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad por aplicación de la regla de valoración contenida en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF no es fruto de una comprobación de valores y no puede, por ello, revisarse en un procedimiento de tasación pericial contradictoria.
El Tribunal Supremo analiza si la determinación del valor de las transmisiones de participaciones de una sociedad no cotizada en aplicación de los criterios contenidos en el artículo 37.1.b) de la Ley del IRPF puede ser objeto de revisión en tasación pericial contradictoria. Recordemos que, salvo prueba de que el importe satisfecho se corresponda con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el precepto citado obliga a tomar como valor de transmisión de valores no admitidos a negociación un valor no inferior al mayor entre el teórico resultante del patrimonio neto correspondiente al último ejercicio cerrado antes del devengo del Impuesto y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados antes de la fecha de devengo .
La sentencia entiende que la tasación pericial contradictoria constituye un derecho del contribuyente frente a la comprobación de valores efectuada por la Administración tributaria y descarta que quepa en este caso, por cuanto el valor fijado surge de la directa aplicación de la regla legal, sin que haya existido procedimiento alguno de comprobación de valores.
5. Efecto vinculante de las consultas tributarias para la Administración
Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 22 y 25 de enero de 2024 (Recs. 6376/2022 y 5994/2022)
Las consultas tributarias vinculan a la Administración en los términos de los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, por lo que el órgano judicial puede negar la vinculación de las consultas y mantener la conformidad a derecho del acuerdo de liquidación cuando falte identidad entre los hechos y circunstancias del obligado tributario y los que se incluyan en la correspondiente consulta, y cuando se hubiera modificado la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso. En todo caso, con independencia de lo anterior, los órganos judiciales deben entrar a enjuiciar si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico.
En sus sentencias de 22 y 25 de enero de 2024 el Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos vinculantes para la Administración de las consultas tributarias escritas. En particular, determina si los órganos judiciales (a) deben analizar si la Administración se apartó de la doctrina administrativa, vigente en la fecha de la liquidación, que le vinculaba de conformidad con el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria y, en tal caso, anular el acto de liquidación, con independencia de que considere correcto el criterio jurídico vinculante o de que exista doctrina administrativa o jurisprudencia posterior en sentido contrario; o si, por el contrario, (b) deben entrar a valorar, en todo caso, la corrección del criterio jurídico vinculante y el seguido por la liquidación.
El Tribunal considera que los órganos judiciales deben analizar si en un acuerdo de liquidación la Administración se ha apartado del criterio de consultas vinculantes previas, vigentes en la fecha de la liquidación, en virtud de la literalidad del propio artículo 89 de la Ley General Tributaria y del alcance del control de legalidad que ejercen los órganos judiciales, si bien entiende que tal apartamiento no basta para anular la liquidación. Así, el efecto vinculante de las consultas tributarias se produce en los términos previstos por el citado precepto, que exige (i) que no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso; (ii) que la consulta se hubiese formulado antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias; (iii) que no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta; y (iv) para que los efectos vinculantes se extiendan a cualquier obligado distinto del consultante, que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
En consecuencia, el Tribunal concluye que el órgano judicial puede negar la vinculación de las consultas y mantener la conformidad a derecho del acuerdo de liquidación cuando no se cumplan estos requisitos.
En todo caso, dado que las consultas no vinculan a los órganos jurisdiccionales, el Tribunal Supremo entiende que, por la función que les atribuyen los artículos 24 y 106 de la Constitución española, estos deben entrar a enjuiciar si la liquidación es o no conforme al ordenamiento jurídico. Así, en el caso de autos, el Tribunal Supremo considera aplicable la jurisprudencia fijada en sus sentencias de 16 y 17 de diciembre de 2019 (rec. 6477/2018 y rec. 6274/2018) sobre el concepto de “utilización o explotación efectiva” previsto en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA con relación a servicios de publicidad prestados por vía electrónica a través de internet, en el sentido de que la sujeción al IVA se produce cuando tales servicios tengan como destinatarios de los mensajes a internautas situados en el territorio de aplicación del impuesto.
6. Impuesto sobre Sociedades. Imputación temporal del ingreso resultante de una devolución obtenida como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de un impuesto
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de diciembre de 2023 (RG 434/2021)
La devolución de ingresos indebidos reconocida como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de un impuesto debe imputarse temporalmente en el ejercicio en que se ha obtenido y no en el ejercicio en el que se satisfizo indebidamente el impuesto declarado inconstitucional.
Con apoyo en los criterios sobre la imputación temporal que dimanan de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo concluye en su resolución de 18 de diciembre de 2023 que el ingreso correspondiente a una devolución efectuada por la Administración tributaria como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de un impuesto debe imputarse al ejercicio en que se efectúa y no al ejercicio correspondiente a la exigibilidad de las cuotas que devienen indebidas (momento necesariamente anterior en el tiempo).
La resolución reitera el criterio de la de 23 de marzo de 2022 (RG 4379/2018).
Ahora bien, la resolución recuerda que hay un recurso de casación admitido a trámite mediante auto de 19 de abril de 2023 (RC 7/2022), en el que la cuestión de interés casacional versa precisamente sobre la imputación temporal de una devolución obtenida como consecuencia de la declaración de un tributo como contrario al derecho de la Unión Europea.
Crónica de legislación en materia fiscal (1 al 14 de febrero de 2024)
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
UE. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD. UE/ Canadá
Reglamento de Ejecución 2024/432, de 2 de febrero. Determina que la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del acuerdo firmado por las autoridades competentes de Canadá y determinados Estados miembros es equivalente a la información especificada en determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
DOUE L, publicado el 5 de febrero de 2024.
UE. IMPUESTOS ESPECIALES. Exportación de productos en régimen suspensivo. Corrección de errores
Corrección de errores del Reglamento Delegado 2024/296, de 9 de noviembre de 2023. Advertidos errores en el Reglamento por el que se modifica el Reglamento Delegado 2022/1636 en lo que respecta a los mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales que se exportan en régimen suspensivo, se procede a su corrección.
DOUE L, publicado el 2 de febrero.
NORMATIVA ESTATAL
AEAT. DEUDAS NO TRIBUTARIAS. Procedimientos de recaudación
Resolución de 5 de febrero de 2024. Establece las condiciones para el envío centralizado de las deudas no tributarias gestionadas por departamentos ministeriales que constituyen recursos del presupuesto del Estado para su gestión recaudatoria, para los intercambios de información que se deriven de dicha gestión y demás aspectos relativos a la recaudación en vía ejecutiva de dichas deudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BOE 37/2024, publicado el 12 de febrero.
AEAT. GESTIÓN TRIBUTARIA. Organización y atribución de funciones
Resolución de 1 de febrero de 2024. Modifica la Resolución de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
BOE 34/2024, publicado el 8 de febrero.
Resolución de 5 de febrero de 2024. Revisa la organización y atribución de funciones y competencias en el ámbito del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y modifica las Resoluciones de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales; y la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el Área de Recaudación.
BOE 34/2024, publicado el 8 de febrero.
AEAT. ÁREA DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA. Organización y funciones
Resolución de 1 de febrero de 2024. Modifica la Resolución de 13 de enero de 2021, sobre Organización y Funciones del Área de Informática Tributaria.
BOE 34/2024, publicado el 8 de febrero.
IRPF. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero. Modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
BOE 33/2024, publicado el 7 de febrero.
AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Organización
Orden HAC/89/2024, de 1 de febrero. Modifica la Orden PRE/3581/2007, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, y la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
BOE 33/2024, publicado el 7 de febrero.
Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero. Aprueba el modelo 040 “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información” y el modelo 238 “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
BOE 31/2024, publicado el 5 de febrero.
IMPUESTOS ESPECIALES. Marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero. Aprueba las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
BOE 29/2024, publicado el 2 de febrero.
NORMATIVA AUTONÓMICA
ARAGÓN
ARAGÓN. PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO PARA 2024
Resolución de 31 de enero de 2024. La Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón da publicidad a las directrices generales del Plan de control tributario para 2024.
BOA 28/2024, publicado el 8 de febrero.
CANARIAS
CANARIAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE SUMINISTRO DE GASÓLEO DE USO ESPECIAL. Modelo 431
Resolución de 31 de enero de 2024. Aprueba el modelo 431 de declaración informativa de suministro de gasóleo de uso especial.
BOC 30/2024, 9 de febrero de 2024.
CASTILLA-LA MANCHA
CASTILLA-LA MANCHA. MÁQUINAS DE JUEGO. Censo fiscal
Resolución de 1 de febrero de 2024. Aprueba el censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego con autorización de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 1 de enero de 2024.
DOCM 30/2024, publicado el 12 de febrero.
CEUTA
CEUTA. PRESUPUESTO GENERAL PARA 2024. Corrección de errores
Corrección de errores del anuncio n.º 226 del BOCCE extraordinario n.º 84/2023, de 30 de diciembre. Advertidos errores en el texto del anuncio relativo a la aprobación definitiva del presupuesto general de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2024, se procede a su corrección.
BOCCE extraordinario n.º 10/2024, publicado el 8 de febrero.
EXTREMADURA
EXTREMADURA. PRESUPUESTOS GENERALES 2024
Ley 1/2024, de 5 de febrero. Aprueba los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
DOE 26/2024, publicado el 6 de febrero.
LA RIOJA
LA RIOJA. BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Ley 2/2024, de 7 de febrero. De acuerdo con el compromiso asumido por el actual Gobierno de La Rioja de liberar carga fiscal extra a las familias por un patrimonio sobre el que ya se ha tributado previamente, se suprime el límite cuantitativo de la base imponible para la aplicación de la bonificación máxima del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se hará por tanto extensiva a todas las adquisiciones mortis causa e inter vivos de los grupos de parentesco I y II del citado tributo.
BOR 28/2024, publicado el 8 de febrero.
NAVARRA
Orden Foral 9/2024, de 26 de enero. Modifica la Orden Foral 156/2016, por la que se aprueba el modelo 198 de “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”.
BON 32/2024, publicado el 13 de febrero.
NAVARRA. IRPF. RETENCIONES DEL CAPITAL MOBILIARIO. Modelo 193
Orden Foral 6/2024, de 26 de enero. Modifica la Orden Foral 223/2011, por la que se aprueba el modelo 193 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes” y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008.
BON 32/2024, publicado el 13 de febrero.
NAVARRA. IRPF, IS Y RENTA NO RESIDENTES. Retenciones. Modelos 190 y 270
Orden Foral 5/2024, de 26 de enero. Modifica la Orden Foral 3/2018, por la que se aprueba el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo de actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”, y la Orden Foral 189/2015, por la que se aprueba el modelo 270 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.
BON 32/2024, publicado el 13 de febrero.
NAVARRA. IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS. Modelo 366
Orden Foral 3/2024, de 19 de enero. Modifica la Orden Foral 19/2023, por la que se aprueba el modelo 366 “Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación” y se regula la inscripción en el Registro territorial del impuesto.
BON 29/2024, publicado el 8 de febrero.
NAVARRA. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Silencio negativo
Orden Foral 2/2024, de 19 de enero. Tiene por objeto incluir dos nuevos procedimientos entre aquellos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.
Modifica la Orden Foral 31/2023, por la que se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos; y la Orden Foral 8/2017, por la que se regula el Registro de personas o entidades emprendedoras.
BON 29/2024, publicado el 8 de febrero.
NAVARRA. IRPF. APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL. Modelo 345
Orden Foral 7/2024, de 26 de enero. Modifica la Orden Foral 111/2022, por la que se aprueba el modelo 345 “Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones”.
BON 25/2024, publicado el 2 de febrero.