Novedades legislativas y jurisprudenciales en derecho fiscal

29 de febrero de 2024


Selección de pronunciamientos administrativos y judiciales en materia fiscal

1. El Tribunal Supremo deniega la responsabilidad patrimonial del Estado en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) cuando el contribuyente no demostró la inexistencia de renta

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2024 (Rec. 43/2023)  

El Tribunal Supremo rechaza que la inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible del impuesto, declarada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, comporte necesariamente la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, que declaró la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía municipal, numerosos particulares iniciaron procedimientos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que fueron desestimados por acuerdos del Consejo de Ministros.

Al desestimar el primero de los recursos interpuestos contra uno de estos acuerdos, el Tribunal Supremo repasa los requisitos generales de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y recuerda que existe una presunción de antijuricidad de los daños resultantes de una declaración de inconstitucionalidad (en el caso, el impuesto pagado), pues, al haberse causado por una ley posteriormente declarada inconstitucional, cabe presumir que no existía el deber jurídico de soportar ese perjuicio (de soportar ese impuesto). 

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que, al recaer la declaración de inconstitucionalidad solo sobre las normas de determinación de la base imponible, y por razón de que esas normas no permitían ajustar la situación en la que no existe plusvalía, la presunción puede ser desvirtuada si —como ocurría en el caso— el particular no acreditó una minusvalía de valor ni que no existiera incremento de valor, ni que el producido tuviera cuantía distinta a la resultante del método de estimación objetiva establecido por ley. Entiende así que, al no existir tal prueba, no hubo el daño efectivo y cuantificable derivado que constituye el presupuesto inexcusable de toda responsabilidad patrimonial.

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2. IVA. Inexistencia de renta en la cesión de vehículos para uso privado del personal de la empresa

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024 (Rec. 5226/2022)

La cesión del uso de un vehículo afecto a la actividad empresarial para su uso privado no está sujeta al IVA cuando el empleado beneficiario de la cesión no realiza ningún pago ni renuncia a parte de su retribución u otras ventajas, incluso si el empresario cedente se hubiere deducido parte del IVA soportado por su renting.

El Tribunal Supremo establece como doctrina interpretativa que la cesión de un vehículo por el empleador a favor de sus empleados para sus fines particulares, cuando por dicha cesión el empleado no hace ningún pago ni renuncia a parte de su retribución ordinaria ni a otros derechos, es una operación no sujeta a IVA y, por tanto, no procede la repercusión de IVA al trabajador, aunque el empleador se hubiera deducido el IVA soportado en la adquisición (o alquiler) del vehículo en un 50 % por aplicación de la presunción del artículo 95. Tres 2.ª de la Ley del impuesto.

En el caso que da lugar a la sentencia, la cesión del vehículo para uso profesional y particular, sin renuncia alguna por parte de los empleados a parte de su retribución, fue regularizada por la inspección tanto por el concepto de retenciones a cuenta del IRPF -por entender que la retribución en especie debía fijarse en atención al grado de disponibilidad de los vehículos para fines particulares según la jornada laboral establecida en los convenios colectivos- como en el IVA -por entender que debían aumentarse las cuotas de IVA soportado deducibles en las correspondientes a la adquisición de los vehículos y considerar, por otro lado, que debía repercutirse el impuesto por la parte correspondiente a la retribución en especie, que se califica como una operación de autoconsumo del artículo 12 de la Ley del impuesto-.

Partiendo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2021, asunto C-288/19 -que negó que la cesión del vehículo al empleado sin que este realice ningún pago ni emplee parte de su retribución como contraprestación o renuncie a otras ventajas constituya una prestación de servicios a título oneroso en el sentido del artículo 2. 1. c) de la Directiva de IVA-, la Audiencia Nacional había estimado ya en la instancia el recurso interpuesto por la recurrente.

El criterio que sienta el Tribunal Supremo debería llevar a la Administración a revisitar los criterios establecidos en su Nota de 28 de julio de 2023, al menos en su conclusión de que “cuando habiéndose deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo, se produzca con posterioridad una cesión a empleados en la que no concurra la nota de onerosidad anteriormente expuesta, debe considerarse producida una operación asimilada a una prestación de servicios conforme dispone el art. 12 de la LIVA”.

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3. Procedimientos tributarios. Facultades de los órganos de gestión para determinar la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario en un procedimiento de comprobación limitada

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2024 (Rec. 6559/2022)

Según el Tribunal Supremo, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, y sobre la base de los datos que consten a la Administración, los órganos de gestión pueden declarar la improcedencia del método de estimación objetiva y emitir la liquidación tributaria resultante, sin necesidad de acudir al procedimiento inspector.

El Tribunal Supremo analiza si, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada, los órganos de gestión pueden determinar la base imponible de un contribuyente del IRPF con arreglo a un método distinto al aplicado por el propio contribuyente cuando se detecta, con los datos obrantes en la propia Administración, la improcedencia del método de estimación objetiva aplicado y sin necesidad de recurrir al procedimiento de inspección.

La sentencia concluye que, pese a que las facultades de comprobación de los órganos de gestión no son plenas, sí puede acudir a un método diferente al de estimación objetiva aplicado por el contribuyente para determinar la base imponible mediante el método de estimación directa y dictar la liquidación en el seno del propio procedimiento de comprobación limitada.

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4. Impuesto sobre Sociedades. Concepto de actividad económica: régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de octubre de 2023 (Rec. 836/2021)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condiciona la aplicación del régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas al cumplimiento del requisito de empleado con contrato laboral y a jornada completa.

El Tribunal entiende que, dado que el régimen está previsto para “sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas”, únicamente podrán aplicarlo aquellas entidades que lleven a cabo una actividad económica en el sentido del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, quedan excluidas aquellas entidades que no cuenten con al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa para desarrollar su actividad de arrendamiento de inmuebles.

En el caso analizado, la recurrente no cuenta con empleados, pero contrata servicios de una asesoría jurídica, fiscal y laboral. El Tribunal entiende que no puede considerarse que la entidad recurrente lleve a cabo una actividad económica, en la medida en la que no prueba el cumplimiento del requisito de tener un empleado con contrato laboral a jornada completa —ni del modelo 190 que aportó ni de sus declaraciones fiscales puede deducirse que la Administración tuviera conocimiento de que la recurrente tuviera suscrito un contrato laboral a jornada completa ni un contrato de prestación de servicios que pudiera asimilársele, puesto que la retribución pactada está muy alejada de la que correspondería a una retribución anual de empleado a jornada completa—. Aun en el caso en el que la recurrente probara la validez del contrato privado de prestación de servicios, esto no justificaría el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley para poder considerar que lleva a cabo una actividad económica, por lo que, siendo absolutamente claros los requisitos que prescribe el artículo 5.1. LIS, se debe estar a sus propios términos, sin que pueda extenderse el concepto más allá de los supuestos que establece.

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5. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención de la indemnización por cese de administradores con relación laboral de alta dirección

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de diciembre de 2023 (RG 2059/2020)

El TEAC, a la vista de las recientes sentencias del Tribunal Supremo, modifica su criterio y se aparta de la denominada “teoría del vínculo”, que sostenía que la relación laboral especial de alta dirección cedía ante la mercantil, lo que permitía a la Administración tributaria denegar la aplicación de la exención del IRPF de parte de la indemnización recibida en el momento del cese de los administradores con contrato de alta dirección.

El TEAC, haciéndose eco de las recientes sentencias del Tribunal Supremo (SSTS de 27 de junio de 2023 [Rec. 6442/2021] y de 2 de noviembre de 2023 [Rec. 3940/2022]) modifica su criterio para rechazar que la sola invocación por parte de la Administración de la “teoría del vínculo” permita sostener que la relación laboral especial de alta dirección cede ante la mercantil que une a los administradores o miembros del consejo de administración con la sociedad.

Por consiguiente, en el ámbito del IRPF que es objeto de la reclamación, la mera existencia del doble vínculo —el del administrador (mercantil) y el del alto directivo (laboral)— no permite por sí sola excluir la aplicación de la exención establecida en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

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6. Régimen de diferimiento de las rentas obtenidas por los socios de una sociedad de capital variable (SICAV) que se liquida. Requisitos de reinversión de activos sobrevenidos

Consulta vinculante V0001-24, de 22 de enero de 2024

La Dirección General de Tributos aclara los requisitos que deben cumplir los socios de una SICAV para poder beneficiarse del régimen de diferimiento de las rentas derivadas de su liquidación en caso de que aparezcan activos sobrevenidos.

La Dirección General de Tributos interpreta el apartado 2.c) del régimen de diferimiento fiscal de las rentas obtenidas por los socios en la liquidación de la SICAV en la que participan, establecido en la disposición transitoria 41.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando aparecen activos sobrevenidos después de la liquidación. Y ello en cuanto que el régimen se encuentra vinculado a la reinversión por el socio del total de su cuota de liquidación en participaciones o acciones de otras SICAV o fondos de inversión de carácter financiero en un determinado plazo.

Del artículo 398 de la Ley de Sociedades de Capital se desprende que los activos sobrevenidos son bienes pertenecientes a la SICAV que deben ser adjudicados a los socios en la parte que a cada uno de ellos les corresponda como cuota de liquidación adicional. En buena lógica, por tanto, deberían ser objeto de reinversión para que resulte aplicable el régimen de diferimiento a los socios.

Sin embargo, la consulta señala que los requisitos procedimentales y temporales de la reinversión previstos en la norma deben aplicarse en lo que sea posible, atendiendo a la circunstancia de que la aparición de estos activos después de la liquidación de la SICAV y de las correspondientes adjudicaciones a los socios imposibilitó su cómputo en la cuota inicial de liquidación.

Con esta premisa, la consulta concluye, en primer lugar, que el plazo para realizar la reinversión de la cuota de liquidación adicional debe ser, en coherencia con el plazo de siete meses para reinvertir fijado en la norma, de un mes computado desde la fecha de adjudicación al socio del dinero o bienes que integren dicha cuota de liquidación adicional. Se entiende, en este sentido, que el plazo legal de siete meses es el resultado de adicionar un mes a los seis meses disponibles para llevar a término los actos propios de la liquidación hasta la cancelación registral de la SICAV.

En segundo lugar, la consulta concluye que, junto con la transferencia a la institución de inversión colectiva de destino del importe correspondiente a la cuota de liquidación adicional, debe proporcionarse información sobre los valores y fechas de adquisición de las acciones de la SICAV en liquidación a las que corresponda la reinversión, y, a estos efectos, considera que (i) el valor de adquisición debe ser nulo o cero (o el importe mínimo, ínfimo y puramente simbólico que los sistemas y plataformas que sustentan la operativa con instituciones de inversión colectiva requieran para poder registrar la correspondiente operación) y (ii) la fecha de adquisición la correspondiente a la de las acciones del socio en la SICAV liquidada comunicada en la última reinversión efectuada.

En tercer y último lugar, la consulta recuerda que la Administración tributaria, a través del modelo 187, debe ser informada por el liquidador de la adjudicación a los socios de la SICAV de los activos sobrevenidos, y por la institución de inversión colectiva de destino o su sociedad gestora de la reinversión de los bienes o derechos que integran la cuota adicional derivada de activos sobrevenidos.

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Crónica de legislación en materia fiscal (15 al 28 de febrero de 2024)

NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA

UE. LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y COBRO DE CRÉDITOS EN EL ÁMBITO DEL IVA. UE/ Noruega

Decisión 2024/767, de 20 de febrero. Relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega en materia de cooperación administrativa, lucha contra el fraude y cobro de créditos en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DOUE L, publicado el 28 de febrero de 2024

UE. PAÍSES Y TERRITORIOS NO COOPERADORES A EFECTOS FISCALES

Conclusiones del Consejo. Se emiten sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

DOUE C, publicado el 26 de febrero de 2024.

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NORMATIVA ESTATAL

MINISTERIO DE HACIENDA. Estructura orgánica básica

Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Relación de valores negociados en centros de negociación

Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero. Aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

BOE 52/2024, publicado el 28 de febrero.

CORPORACIONES LOCALES. Información tributaria

Resolución de 22 de febrero de 2024. Desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las delegaciones de economía y hacienda.

BOE 50/2024, publicado el 26 de febrero.

AEAT. GESTIÓN RECAUDATORIA. Procedimientos especiales de ingreso

Resolución de 13 de febrero de 2024. Modifica la Resolución de 19 de febrero de 2004, por la que se desarrolla lo previsto en el apartado sexto de la Orden HAC/3578/2003, en relación con los procedimientos especiales de ingreso.

BOE 41/2024, publicado el 16 de febrero.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

ANDALUCÍA. IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. Simplificación y racionalización administrativas y mejora de la regulación sectorial

Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Con el fin de hacer frente a los desafíos del actual escenario macroeconómico, marcado por los problemas geopolíticos derivados de las guerras de Ucrania y Oriente Medio y las tensiones del Mar Rojo y caracterizado por la ralentización del crecimiento, los riesgos financieros y la persistencia de la inflación, adopta medidas urgentes de mejora regulatoria tendentes a facilitar la implantación de nuevas inversiones y el desarrollo de las actividades productivas, en particular mediante la mejora del funcionamiento del sector público a través de la racionalización y simplificación de la actividad administrativa, y la revisión de la normativa sectorial para reducir al máximo las barreras a las actividades económicas. Asimismo, adopta medidas tendentes a paliar los efectos económicos de la sequía. Modifica, entre otras, la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010 y la Ley 10/2021 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

BOJA 34/2024, publicado el 16 de febrero.

CANARIAS

CANARIAS. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA 2024

Resolución de 5 de febrero de 2024. Da publicidad al Plan de acción anual de la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2024.

BOC 34/2024, publicado el 15 de febrero.

CATALUÑA

CATALUÑA. AGENCIA TRIBUTARIA. Plan de control

Resolución ECO/556/2024, de 16 de febrero. Tiene por objeto dar publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el 2024.

DOGC 9111/2024, publicado el 28 de febrero.

CEUTA

CEUTA. PRESUPUESTO GENERAL PARA 2024. Corrección de errores

Corrección de errores del presupuesto general para el ejercicio 2024. Advertido error en el texto del presupuesto general de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio 2024 publicado en el BOCCE extraordinario n.º 84/2023, de 30 de diciembre, se procede a su corrección.

BOCCE 6386/2024, publicado el 27 de febrero.

EXTREMADURA

EXTREMADURA. CONTROL TRIBUTARIO 2024

Resolución de 14 de febrero de 2024. Publica los criterios que informan el Plan de control tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 que mantendrán su vigencia hasta la aprobación de unas nuevas directrices.

DOE 36/2024, publicado el 21 de febrero.

EXTREMADURA. TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. 2024

Resolución de 9 de febrero de 2024. Publica las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.

DOE 35/2024, publicado el 20 de febrero.

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NAVARRA

NAVARRA. IRPF, RENTA NO RESIDENTES E IS. Modelo 188

Orden Foral 23/2024, de 12 de febrero. Modifica la Orden Foral 2/2018, por la que se aprueba el modelo 188, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

BON 42/2024, publicado el 27 de febrero.

NAVARRA. IRPF E IS. Modelo 194

Orden Foral 22/2024, de 12 de febrero. Modifica la Orden Foral 146/2021, por la que se aprueba el modelo 194 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, e informativo anual de reembolsos y transmisiones de aportaciones a cooperativas”.

BON 42/2024, publicado el 27 de febrero.

NAVARRA. IRPF Y RENTA NO RESIDENTES. Modelo 180

Orden Foral 21/2024, de 12 de febrero. Modifica la Orden Foral 157/2017, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”.

BON 42/2024, publicado el 27 de febrero.

NAVARRA. IRPF. Modelos 721, 172 y 173

Orden Foral 19/2024, de 12 de febrero. Modifica la Orden Foral 29/2023, por la que se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se aprueba el modelo 721 “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero” y la Orden Foral 30/2023, por la que se desarrollan las obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y se aprueban los modelos 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”. Establece un procedimiento de presentación basado en el servicio web para los modelos mencionados.

BON 42/2024, publicado el 27 de febrero.

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Modelo 296

Orden Foral 16/2024, de 8 de febrero. Modifica la Orden Foral 183/2009, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

BON 41/2024, publicado el 26 de febrero.

NAVARRA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Modelos 210 y 211

Orden Foral 14/2024, de 7 de febrero. Modifica la Orden Foral 231/2013, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

BON 41/2024, publicado el 26 de febrero.

NAVARRA. DECLARACIONES INFORMATIVAS. Modelos 189 y 720

Orden Foral 15/2024, de 7 de febrero. Modifica la Orden Foral 27/2009, que aprueba el modelo 189 “Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas”, y la Orden Foral 80/2013, que aprueba el modelo 720 “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero”.

BON 41/2024, publicado el 26 de febrero.

NAVARRA. IVA E IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Decreto Foral Legislativo 1/2024, de 14 de febrero. Tiene por objeto armonizar el régimen tributario de Navarra con el régimen tributario general del Estado en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

BON 41/2024, publicado el 26 de febrero.

NAVARRA. IRPF. Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación

Orden Foral 8/2024, de 26 de enero. Tiene por objeto actualizar para el año 2024 los importes establecidos en el artículo 68 del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación.

BON 35/2024, publicado el 16 de febrero.

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PAÍS VASCO

PAIS VASCO. IVA, IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD E IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero. Tiene por objeto incluir las medidas incorporadas en los artículos 19 a 23 del Real Decreto-ley 8/2023, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica, en los Decretos Forales Normativos 8/2023, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica; 3/2023, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de Impuestos Especiales, respectivamente.

BOPV 38/2024, publicado el 21 de febrero.

PAIS VASCO. TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO

Ley 1/2024, de 8 de febrero. Tiene por objeto establecer el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050. Crea el canon de energías renovables y establece el destino de sus ingresos.

BOPV 38/2024, publicado el 21 de febrero.

VALENCIA

VALENCIA. AGENCIA TRIBUTARIA. Programa anual de actuación

Resolución de 16 de febrero de 2024. Aprueba el Programa anual de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para el año 2024.

DOGV 9794/2024, publicado el 22 de febrero.

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Abogados de contacto

Joana María Beltrán Albalat

Joana María Beltrán Albalat
Colegiada n.º 133012 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Tributario joana.beltran@uria.com +34915860400