Consultas sobre tributación de criptoactivos publicadas por la Dirección General de Tributos

16 de mayo de 2024


Compilación de consultas publicadas por la Dirección General de Tributos (DGT) [1] en materia de criptoactivos que recoge toda la doctrina administrativa publicada en este sentido hasta la fecha de preparación de este documento [2].

Definiciones:

  • DGT: Dirección General de Tributos
  • IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
  • IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas
  • IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • IP: Impuesto sobre el Patrimonio
  • ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • IRNR: Impuesto sobre la Renta de No Residentes
  • SII: Suministro Inmediato de Información

1.- ¿Cómo tributa la compraventa de criptomonedas en máquinas de vending o cajeros automáticos?

Las operaciones de compraventa de criptomonedas a través de máquinas de vending o cajeros automáticos constituyen entregas de bienes sujetas y exentas de IVA por calificarse las monedas virtuales, a los efectos de este impuesto, como medios de pago asimilados a las divisas tradicionales.

No obstante, la compraventa de criptomonedas en máquinas de vending o cajeros automáticos implica la realización de una actividad económica sujeta al IAE por la cual el sujeto pasivo tendrá la obligación de darse de alta en el epígrafe 969.7: “Otras máquinas automáticas”.

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2.- ¿Se puede computar una pérdida patrimonial en el IRPF derivada de un robo virtual de criptomonedas? ¿Y por la quiebra, estafa o fraude de la plataforma que las almacena?

Un robo virtual de criptomonedas, o la quiebra o estafa de la plataforma que las almacena, ocasiona una pérdida patrimonial que se imputará en la base imponible general del IRPF cuando el crédito pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal, es decir, cuando sea objeto de una quita o acuerdo extrajudicial de pagos en el seno de un procedimiento concursal o cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

No puede considerarse que la presentación de una denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.

No pueden computarse en el IRPF aquellas pérdidas patrimoniales fruto de una estafa o fraude en relación con una inversión que se produjo cuando el contribuyente no era residente fiscal en España.

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3.- ¿Cómo tributa el minado de criptomonedas a efectos del IVA e IAE?

El minado de criptomonedas está no sujeto al IVA por resultar imposible identificar al destinatario de la operación.

El minado implica la realización de una actividad económica sujeta a IAE, por la cual el sujeto pasivo deberá darse de alta en el epígrafe 831.9: “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

Ni el minado, que está no sujeto al IVA, ni las operaciones realizadas con criptomonedas que están exentas de IVA dan derecho a la deducción del IVA soportado por la realización de dichas actividades.

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4.- ¿Cuál es el epígrafe de IAE correspondiente a la compraventa de criptomonedas a través de una aplicación web?

El sujeto pasivo que realice compraventas de criptomonedas a través de una aplicación web deberá darse de alta en el epígrafe 831.9 de la sección primera: “Otros servicios financieros n.c.o.p.” y no en el grupo 999.

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5.- ¿Cómo se declaran las criptomonedas en el IP?

Los bitcoins, iota y demás criptomonedas tienen el mismo tratamiento a efectos del IP que el patrimonio en divisas, por lo que deben declararse por su valor de mercado a fecha de devengo (31 de diciembre).

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6.- ¿Cómo tributa la compraventa de criptomonedas en el IRPF? ¿Cuál es el momento de imputación temporal?

La venta de criptomonedas realizada al margen de una actividad económica origina una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF que se determina con arreglo a las normas del IRPF por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Esta alteración patrimonial se debe imputar en el momento de su entrega, con independencia de cuándo se perciba la contraprestación, salvo que se trate de una operación a plazo o con precio aplazado (i. e., aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición de las criptomonedas y el vencimiento del último plazo sea superior al año).

Si se trata de una operación a plazo o con precio aplazado, el contribuyente puede imputar la renta proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros correspondientes.

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7.- ¿Cómo tributa el intercambio de criptomonedas?

Las permutas entre distintas criptomonedas generan una alteración patrimonial que debe declararse como ganancia o pérdida en el IRPF, con independencia de que no exista conversión a euros u otra divisa.

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8.- ¿Si el contribuyente pierde la condición de sujeto pasivo del IRPF por cambio de residencia, le serían aplicables las reglas del Exit Tax respecto de las criptomonedas que posea?

A efectos del IRPF, los bitcoins no son acciones o participaciones, por lo que no serían de aplicación las reglas del Exit Tax.

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9.- A efectos del cálculo de la alteración patrimonial en el IRPF derivada de la compraventa de criptomonedas, ¿se tienen en cuenta las comisiones de compra y venta? Tratándose de ventas parciales, ¿qué criptomonedas se transmiten primero?

Las comisiones abonadas en la compraventa de criptomonedas en exchangers se incluyen en el cómputo de la ganancia patrimonial si se determina una relación directa con la operación. Los bitcoins computables por unidades o fracciones de unidades tienen su origen en un mismo protocolo específico y poseen todos ellos las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de bitcoin la naturaleza de bienes homogéneos. En las ventas parciales, las criptomonedas que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (método FIFO).

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10.- ¿Cómo tributa la transmisión gratuita de criptomonedas?

La transmisión gratuita de criptomonedas está sujeta al ISD y al IRPF, y su base imponible estará integrada por el valor de mercado de los elementos transmitidos en el momento de la transmisión.

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11.- ¿Cómo tributa en IVA la prestación de servicios financieros relacionados con la compraventa de criptomonedas? ¿Y los servicios de asesoramiento e investigación en materia de criptomonedas? ¿Está sujeto a IVA el minado de criptomonedas en una “granja”?

(i) La mediación y demás servicios financieros relacionados con la transmisión de criptomonedas están exentos de IVA; (ii) los servicios de asesoramiento e investigación en redes blockchain están sujetos y no exentos de IVA; (iii) el minado de criptomonedas en una “granja” no está sujeto a IVA.

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12.- ¿Cómo tributa la intermediación en transacciones con criptomonedas y el subarrendamiento de servidores cloud?

La intermediación para comercializar el arrendamiento de servidores informáticos con una mercantil establecida fuera de la comunidad estará sujeta y no exenta de IVA. El arrendamiento de servidores cloud podría constituir un servicio prestado por vía electrónica que se clasificaría, según las características del servicio, en el grupo 769 o 859 de las Tarifas del IAE.

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13.- ¿Tributaría en España la conversión de bitcoin a euros por una persona física no residente?

El bitcoin es un bien inmaterial, por lo que no existe punto de conexión con España en su venta por un no residente, salvo que la entidad que preste los servicios de almacenamiento de las claves que permiten la gestión y disposición de los bitcoins (realizadas a través de su página web) sea residente en España.

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14.- ¿Cuáles serían las implicaciones fiscales de facturar en criptomonedas? ¿Debe reflejarse la retención en euros o en criptomonedas?

En operaciones con criptomonedas, es obligatorio expedir factura y practicar la correspondiente retención. Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, siempre y cuando el importe del impuesto que se repercuta se exprese en euros.

Para la conversión a euros, se permite utilizar un tipo de cambio vendedor representativo en la medida en que no presente diferencias significativas respecto de los tipos de referencia que publica el Banco Central Europeo, sea de uso generalizado y que el contribuyente mantenga su criterio en el tiempo. No obstante, no existe obligación de hacer mención de la retención en la factura.

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15.- ¿Qué valoración reciben los token equity en el IP?

Los exchangers no son en la actualidad considerados mercados organizados. Hay que analizar las facultades que otorgan los tokens equity al tenedor frente al emisor para determinar la aplicación de las reglas de “valores negociables” o de “cesión de capitales a terceros” a la hora de calcular la base imponible del IP.

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16.- ¿Computan las criptomonedas como elementos improductivos a efectos del límite conjunto IRPF-IP?

La determinación de los elementos patrimoniales susceptibles de producir rendimientos gravados por el IRPF es una cuestión de hecho, y no se tienen en cuenta aquellos que no sean susceptibles de producir dichos rendimientos a la hora de calcular el límite conjunto de la Ley del IP.

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17.- ¿Deben incluirse en el SII las operaciones realizadas con criptomonedas por una plataforma dedicada a su compraventa?

La plataforma de intermediación dedicada a la compraventa de criptomonedas deberá proceder al suministro de información a través del SII, tanto de las facturas expedidas como de las facturas y otros documentos contables y de aduanas correspondientes a la adquisición de bienes y servicios en el desarrollo de su actividad.

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18.- ¿Cómo tributa la obtención de criptoactivos como contraprestación de determinadas actividades comerciales online?

Los criptoactivos adquiridos por una persona física como contraprestación de determinadas actividades comerciales en línea (tutoriales, promoción, influencer) deben integrarse como ganancia patrimonial en la base imponible general del IRPF. La transmisión posterior por otra criptomoneda o por euros (u otra divisa) tributará como una permuta o transmisión, respectivamente.

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19.- A efectos del cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, ¿se tienen en cuenta las comisiones fijas y periódicas?

Las comisiones fija y periódica devengadas en los servicios de trading robot no son consideradas “gasto inherente” para el cálculo de la ganancia patrimonial a efectos del IRPF.

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20.- ¿Existe obligación de darse de alta en el IAE por realizar compraventas de criptomonedas?

La compraventa de monedas para sí mismo no implica la realización de una actividad económica por la cual el sujeto pasivo deba darse de alta en el IAE. Si vende a terceros o se dedica al minado, deberá darse de alta en el epígrafe 831.9: “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

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21.- ¿Cómo tributan los servicios asociados a la compraventa, custodia y staking de criptomonedas en el IVA? ¿Cómo tributa el staking en el IVA?

(i) Los servicios de compraventa de criptomonedas en mercados OTC son considerados operaciones financieras con divisas sujetas y exentas de IVA.

(ii) El servicio de custodia de criptomonedas a través de una plataforma no conectada a internet se asimila al alquiler de cajas de seguridad, no está considerada una operación financiera y, por tanto, está sujeto y no exento de IVA.

(iii) El servicio consistente en proveer el acceso a operaciones de staking mediante la suscripción de smart contracts no tiene naturaleza financiera y estará sujeto y no exento de IVA.

(iv) La actividad de staking constituye una operación financiera sujeta y exenta de IVA cuando se realice en calidad de empresario o profesional.

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22.- ¿Cómo se valoran los utility tokens en el IP?

A efectos del IP, los tokens adquiridos no se pueden clasificar como “cesión a terceros de capitales propios” ni como “participación en fondos propios”, por lo que se deben valorar por su precio de mercado a fecha de devengo del impuesto (“demás bienes y derechos de contenido económico”). La plataforma dedicada a la negociación de tokens no se considera un mercado organizado.

23- ¿Cómo tributa la transmisión de tokens no fungibles (“NFT”)?

La compraventa de NFT en una subasta online constituye una operación sujeta y no exenta de IVA, ya que los tokens no tienen la naturaleza financiera de las criptomonedas. La transmisión de NFT no constituye una entrega de bienes, pues no existe entrega física y, asumiendo que su creación no responde a un encargo previo, su transmisión podría calificarse como servicios prestados por vía electrónica que, de entenderse localizados en el territorio de aplicación del impuesto, tributarían al 21 %.

Por otra parte, cuando los NFT se transmiten mediante una plataforma digital, y el creador de ellos no tiene información sobre los compradores, debe entenderse que la plataforma es quien presta el servicio de venta de NFT en nombre propio, y tendrá, en su caso, la condición de sujeto pasivo del IVA. En consecuencia, en este caso, el creador de los NFT realizará una prestación de servicios a la plataforma digital (y no a cada uno de los compradores finales de NFT).

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24- ¿Cómo se documentan las operaciones con criptomonedas? ¿Y el resultado que obtiene cada socio en una inversión colectiva en criptomonedas?

Para documentar las operaciones con criptomonedas y sus resultados (beneficios o pérdidas) atribuidos a cada socio en una inversión colectiva en criptomonedas, a falta de documentación específica suministrada por parte de las plataformas que canalizan estas inversiones, se podrán emplear cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho.

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25.- ¿Cómo tributa la obtención de ingresos virtuales intercambiables por dinero real de una plataforma de videojuegos?

La obtención de ingresos virtuales en una plataforma de videojuegos, intercambiables por dinero real, constituye la realización del hecho imponible del IRPF y, en defecto de relación laboral, se califican como rendimientos de actividades económicas.

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26.- ¿Cómo tributa el servicio de gestión discrecional de carteras para la compra y venta de criptomonedas en el IVA? ¿Existe obligación de emitir factura? ¿Cuál sería el epígrafe correspondiente en el IAE?

El servicio de gestión discrecional de carteras para la compra y venta de criptomonedas está sujeto y no exento al IVA, y el prestador del servicio deberá emitir factura en todo caso. Dado que esta actividad no tiene una tarifa específica prevista a efectos del IAE, la DGT establece que se clasifica bajo el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

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27.- ¿Cómo tributa el staking en el IRPF? ¿Son deducibles los gastos de administración y depósito? ¿Existe obligación de retener?

Las criptomonedas obtenidas como recompensa por la validación y creación de bloques en operaciones de staking se califican como rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos en especie. Las criptomonedas no son valores negociables a efectos del IRPF, por lo que no son deducibles los gastos de administración y depósito asociados a este rendimiento. En la medida en que los rendimientos se obtienen del propio sistema, no cabe considerar que exista un obligado a practicar retención o ingreso a cuenta.

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28.- Si se emplean otras divisas para comprar criptomonedas que luego se transmiten por euros, ¿deben computarse ganancias o pérdidas patrimoniales por cambios de divisa?

Cuando se transmitan las criptomonedas, deberá computarse una alteración patrimonial por la diferencia entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior al valor normal de mercado de la criptomoneda en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalecerá este último) y su importe de adquisición en euros, aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta.

Adicionalmente, se imputan como ganancias o pérdidas patrimoniales, en el período impositivo en que se efectúe la transmisión de criptomonedas, los resultados derivados de las diferencias en el cambio de moneda que pudieran existir entre (i) el precio en euros al que se adquirieron las divisas empleadas en la compra de las criptomonedas que se transmiten y (ii) el contravalor en euros de dichas divisas en la fecha de adquisición de las criptomonedas.

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29.- ¿Cómo tributan los servicios de coordinación para la colaboración de diferentes equipos de programadores dentro de una DAO (organización autónoma descentralizada)?

A efectos del IAE, si se trata de prestaciones de servicios relacionados con la programación informática y con la coordinación para la colaboración de diferentes equipos de programadores dentro de la DAO, podría clasificarse en alguno de los siguientes epígrafes (o en ambos):

  • En el grupo 763 de la sección segunda, “Programadores y Analistas de Informática”.
  • En el epígrafe 843.9 de la sección primera, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”.

En cuanto al IVA, en el caso analizado por la DGT, la DAO carece de personalidad jurídica, de una localización concreta y de un número de identificación fiscal, se podrá considerar que el destinatario de los servicios no tiene la condición de empresario o profesional. Por tanto, según la regla general de localización de los servicios, quedará sujeto al IVA en territorio de aplicación del impuesto (conclusión que habría que analizar caso a caso a la vista de la naturaleza de la DAO).

En el caso analizado, se confirma que el prestador del servicio tiene la obligación de expedir factura.

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30.- Obligaciones informativas: ¿en qué casos es obligatorio declarar la titularidad de criptomonedas en el modelo 721? ¿Existe obligación de declarar las criptomonedas almacenadas en hot wallets y cold wallets?

Los obligados tributarios tienen la obligación de declarar la posesión de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721 cuando:

  • sean titulares o tengan la condición de beneficiario o autorizado sobre ellas,
  • los saldos de cada tipo de moneda superen conjuntamente los 50.000 euros y
  • sean custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales situadas en el extranjero.

Con independencia del soporte escogido por el contribuyente, ya sea un monedero en línea (hot wallet) o fuera de línea (cold wallet), no existirá la obligación de informar en el modelo 721 sobre la titularidad de las criptomonedas cuando el contribuyente mantenga el control de las claves criptográficas y, por tanto, no se entiendan custodiadas por un tercero.

A estos efectos, los cold wallets se consideran como no custodiados por terceros; mientras que en el resto de casos habrá que atender al acuerdo sobre la política de custodia entre los proveedores de servicios y sus clientes.

También deberá declararse en el modelo 721 la apertura de las cuentas instrumentales en los exchanges para la adquisición de criptomonedas, siempre y cuando el saldo supere los 50.000 euros.

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31.- ¿En qué casos un contribuyente sujeto al régimen especial de impatriados (régimen Beckham) debe tributar por las ganancias obtenidas con la venta de criptomonedas?

Las criptomonedas se entienden situadas en territorio español, y, por tanto, las ganancias patrimoniales derivadas de su transmisión deberán incluirse en la declaración del contribuyente acogido al régimen especial de impatriados cuando:

  • el contribuyente mantenga la custodia de las criptomonedas, o
  • la entidad que presta el servicio de salvaguarda de las claves criptográficas sea residente en territorio español.

En el resto de casos, las ganancias patrimoniales no se entenderán obtenidas en España.

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32.- ¿Cómo tributan las criptomonedas obtenidas a través de airdrops?

La entrega de criptomonedas en el marco de un airdrop (distribución gratuita de criptomonedas con el objetivo de darlas a conocer) constituirá una ganancia patrimonial en especie por su valor de mercado no derivada de una transmisión, tributando en la base general del IRPF, siempre que no derive de una relación laboral ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad.

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33.- ¿Está sujeta a IVA la entrega de criptomonedas como medio de pago?

No, las criptomonedas se consideran divisas y constituyen un medio de pago directo y, por tanto, se consideran una contraprestación no sujeta a IVA.

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[1] También de otros organismos, como por ejemplo la Dirección General de Tributos de Cataluña o las Haciendas Forales de Bizkaia y Gipuzkoa.

[2] Agradecemos a Candela Pérez Ruipérez su gran labor en la recopilación de todas las consultas.

Abogados de contacto

Santiago Tórtola García

Santiago Tórtola García
Colegiado n.º 18826 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Tributario santiago.tortola@uria.com +34963529191